¿Qué dice la ley sobre interrupción legal del embarazo tras violación?

En los últimos días, ha estado en agenda mediática el caso de una menor de 12 años que quedó embarazada tras haber sido abusada por un familiar de su padre en Monteagudo (Chuquisaca). El caso generó polémica porque pese a solicitar la interrupción legal del embarazo, los médicos se rehusaron a practicar el aborto apegándose a la objeción de consciencia.

Luego de que una menor de 12 años solicitó la interrupción legal del embarazo fruto de haber sido violada, se levantó polémica en redes sociales proveniente sobre todo  de posiciones conservadoras que condenaron la solicitud. Pero, ¿qué dice la norma?

 

En los últimos días, ha estado en agenda mediática el caso de una menor de 12 años que quedó embarazada tras haber sido abusada por un familiar de su padre en Monteagudo (Chuquisaca). El caso generó polémica porque pese a solicitar la interrupción legal del embarazo, los médicos se rehusaron a practicar el aborto apegándose a la objeción de consciencia.

La familia tuvo que acudir a otro centro de salud, y allí finalmente se realizó el procedimiento a la menor. Este tema ha levantado posiciones que buscaron negar el derecho al aborto tras el acto de violencia sexual.

Por eso nos resulta relevante contarte qué dice la norma respecto a este tema. El aborto en Bolivia es punible, excepto ciertas causales que a partir de una Sentencia Constitucional, se ha esclarecido el procedimiento de acceso.

¿Cuándo se puede solicitar un aborto?, ¿Desde cuándo se permite? Te contamos todo lo que indagamos.

Antecedentes

El año 2012, la diputada Patricia Mancilla presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de 13 artículos del Código Penal (56, 58, 245, 250, 254, 258, 263, 264, 265, 266, 269, 315 y 317) por considerarlos contrarios a la Constitución Política del Estado.

Dos años después, el 5 de febrero de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emitió la Sentencia Constitucional No. 0206/2014, la cual declara inconstitucional algunas partes de ciertos artículos.

Lo más relevante es que, antes de la Sentencia, las mujeres que quedaban embarazadas producto de una violación, estupro, incesto o cuando su salud o vida se encontraban en riesgo, podían acceder a un aborto con una autorización judicial (art 266). Lo que en la práctica significaba que no se hiciera efectivo el aborto, pues debido a la retardación de la justicia en Bolivia y a barreras socio culturales y religiosas, el embarazo concluía antes de que salga la “autorización”.

A partir de la sentencia únicamente es necesaria la presentación de la denuncia de la violación y el consentimiento de la víctima. La copia de esa denuncia es lo único que se debe presentar.

Entonces, ¿en qué casos se puede realizar un aborto?

El Código Penal y la Sentencia, establecen que la mujer podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos en los que el embarazo sea producto de:

  • Violación
  • Incesto (cuando la violación es efectuada por un familiar cercano)
  • Estupro (cuando la víctima es menor de edad)
  • Cuando como resultado del embarazo, su vida o salud corra peligro

¿Hasta qué tiempo gestacional se puede interrumpir el embarazo?

La Sentencia no establece un límite a la edad gestacional. Sin embargo, según la Organización Mundial de la Salud, el aborto es definido como la terminación de la gestación espontánea o provocada de un embarazo hasta las 22 semanas (5 meses).

¿Qué sucede si el médico o la autoridad competente, se niega a realizar la interrupción del embarazo?

  • La Sentencia es de cumplimiento obligatorio para médicos/as, policías, fiscales trabajadoras sociales, psicólogas y cualquier otra autoridad competente en el tema.
  • Si un funcionario público o privado, o un profesional médico no cumplen con la Sentencia alegando objeción de conciencia, debe manifestar su impedimento para realizar el procedimiento, inmediatamente al Jefe de Servicio y/o Director del Servicio de Salud para que ellos garanticen que el procedimiento de la interrupción del embarazo sea realizado dentro de las primeras 24 horas, en cumpliendo con el carácter obligatorio de la sentencia.
  • El Director o Jefe de Servicio, en calidad de representante legal del servicio de salud, bajo ninguna circunstancia podrá argumentar objeción de conciencia. Al ser representantes institucionales y no individuales deben garantizar que la interrupción legal del embarazo sea realizada dentro las primeras 24 horas.

 

 

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