Procurador del Estado, ¿cómo se elige y cuáles son sus funciones?

Ante la división de posiciones sobre si hubo o no un fraude electoral el año 2019, el procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, manifestó ante la opinión pública que realizará la revisión de actas de las elecciones generales de esa gestión con el fin de poner punto final a la discusión. Frente a este anuncio, surgieron varias dudas respecto a las competencias que tiene la figura del procurador.

En esta nota te contamos lo que señala la Ley de la Procuradoría General del Estado

Procurador General del Estado, Wilfredo Chávez.   FUENTE: APG

Ante la división de posiciones sobre si hubo o no un fraude electoral el año 2019, el procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, manifestó ante la opinión pública que realizará la revisión de actas de las elecciones generales de esa gestión con el fin de poner punto final a la discusión. Frente a este anuncio, surgieron varias dudas respecto a las competencias que tiene la figura del procurador.

¿Cómo se elige al procurador general del Estado?

En cuanto a la elección del procurador general del Estado, el artículo 11 de su normativa señala que es “designado por la presidenta o el presidente del Estado mediante Decreto Presidencial, conforme lo establece el artículo 230 de la Constitución Política del Estado” ¿Por cuánto tiempo? Por seis años, según establece la normativa.

La elección del procurador a través del primer mandatario generó debate entre las filas de la oposición y oficialismo. El diputado de Comunidad Ciudadana, George Komadina sugirió que “para que la Procuraduría sea un ente imparcial y eficiente, será necesario reformar la Constitución Política, ya que la designación del procurador no debería estar a manos del presidente del Estado, sino que debería ser nombrado por 2/3 de la de la Asamblea Legislativa para garantizar una función imparcial”.

Sobre este punto, el abogado constitucionalista, Rafael Subieta manifestó que en Bolivia se vive un proceso de instituciones frágiles y de fácil intromisión, por lo que bajo su criterio “corresponde que la designación no sea realizada directamente por el presidente del Estado, sino que se someta a un proceso de selección con base en el mérito. Igualmente se requiere que el control y fiscalización se realice por un órgano que tenga composición adecuada entre el oficialismo y la oposición, para evitar el uso político de la institución y la desviación de poder“, afirmó.

En tanto, la diputada oficialista, Olivia Guachalla, calificó como adecuada la designación del procurador por el presidente del Estado ya que el objetivo que tiene ese cargo es justamente proteger al Estado. Guachalla señaló que “si hay la necesidad de modificar la forma de designación habría que escuchar a las organizaciones sociales para ver si es realmente necesario”.

¿Cuáles son las funciones del procurador ?

La Ley de la Procuraduría General del Estado (2010), en su artículo 11 establece que el procurador es el “representante legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y la presente Ley (…) sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro las restricciones que establecen las leyes”.

Asimismo, dicha normativa en su artículo 18, apunta 16 funciones concretas que debe asumir el procurador:

  1. Asumir la representación y la responsabilidad técnico legal en las acciones jurisdiccionales, conciliatorias, administrativas o arbitrales, que inicie y tramite el Estado Boliviano, dentro del ámbito de sus competencias, sin necesidad de mandato. 
  2. Participar en las actuaciones procesales que sean necesarias y suscribir los escritos de defensa del Estado en los ámbitos de su competencia.
  3. Coordinar y en su caso delegar la defensa del Estado con las Sub Procuradurías y las Direcciones Generales Especializadas.
  4. Coordinar con las diferentes instancias de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Contraloría General del Estado y Ministerio de Justicia, las políticas necesarias para la defensa de los intereses del Estado.
  5. Requerir a los servidores públicos y a las personas particulares, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones, información que no podrá ser negada bajo ningún motivo. En caso de negativa a la otorgación de la información requerida por parte de servidoras o servidores públicos, la Procuraduría General del Estado, solicitará el inmediato inicio de un proceso administrativo para el  establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones pertinentes. Instar a las acciones que corresponden de las unidades jurídicas administrativas.
  6. Ejercer la coordinación, supervisión, evaluación y control de las  acciones de defensa del Estado que realicen las unidades jurídicas de toda la administración del Estado.
  7. Requerir por ante el Ministerio Publico, el inicio de investigaciones o acciones penales, en contra de autoridades públicas y personas particulares, por acciones contrarias a los intereses del Estado.
  8. Dictaminar sobre las directrices generales que deberán seguir los abogados del Estado, en resguardo del interés nacional. Los Dictámenes Generales emitidos sobre esta materia serán vinculantes para los abogados del Estado, quienes excepcionalmente podrán apartarse de los mismos, bajo su responsabilidad y mediante observación fundada jurídicamente.
  9. Formular recomendaciones y recordatorios legales para toda la administración pública, en resguardo de los intereses del Estado.
  10. Recomendar al Órgano Ejecutivo, mediante dictamen motivado, la suscripción de Tratados y Convenios internacionales en el ámbito de sus competencias, así como recomendar su observanción jurídica cuando corresponda.
  11. Presidir el Directorio de la Escuela de Abogados del Estado. (Derogada la frase “y el Consejo de Abogados del Estado” por disposición del Parágrafo II de la Disposición Derogatoria y Abrogatoria Única de la Ley N° 768 de 15 de diciembre de 2015).
  12.  Atender los reclamos fundados de la sociedad civil, generando mecanismos de participación social en los ámbitos de su competencia.
  13. Informar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
  14.  Presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el presupuesto anual de la institución, para su incorporación al Presupuesto General del Estado.
  15. La Procuradora o el Procurador General del Estado podrá crear, fusionar o suprimir direcciones generales conforme lo determina el Artículo 22 de la presente Ley.
  16. Y otras determinadas por Ley.

Como se observa, en ninguno de los artículos se detalla de manera textual la tarea de revisión de procesos electorales. Sobre esto, el abogado constitucionalista, Rafael Subieta explicó a Bolivia Verifica que “no existen atribuciones constitucionales, ni legales que faculten al Procurador o la institución que representa a realizar revisiones de actas electorales o a ejercer competencias en materia de investigación, auditoría o actos de verificación en materia electoral”.

Subieta aclaró que la defensa que realiza el procurador es con “relación al Estado en su totalidad y no con relación a sus gobernantes –pasados o presentes- ni a servidores públicos específicos” y explicó que la función investigativa de posibles delitos le corresponde al Ministerio Público, mientras que aspectos de índole electoral le corresponden al Órgano Electoral Plurinacional.

Por su parte, la diputada oficialista, Olivia Guachalla dijo a Bolivia Verifica que considera que la revisión de procesos electorales sí corresponde a la tarea del procurador general pues esta responde a la defensa del Estado. “Dentro de lo que es la defensa del Estado, le corresponde como una autoridad pública esclarecer hechos de injustica e irregularidades en el país”, manifestó la parlamentaria.

Al respecto, el diputado de Comunidad Ciudadana, George Komadina, señaló que bajo su criterio tal tarea escapa de las funciones que le asigna la Constitución Política del Estado. “Con relación a la actuación de Wilfredo hay dos observaciones: primero ha distorsionado totalmente su función de representación jurídica a los intereses del Estado, invadiendo competencias y atribuciones que no le corresponden como aquellas que tienen que ver con el ámbito electoral, que lo ve el Tribunal Supremo Electoral y en segundo lugar, el actual procurador es un militante y operador político del Gobierno”, afirmó la autoridad.

 

Si deseas saber más sobre la estructura dentro de la Procuraduría o sobre el marco legal sobre el que se desempeña su trabajo, puedes revisar el portal oficial haciendo click aquí.

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