Informe de la CIDH sobre muerte de dos activistas confirma vulneración de derechos en Cuba

La Comisión identificó múltiples irregularidades y omisiones en la investigación de los hechos. Un experto comparó el caso de Oswaldo Payá con el de Amparo Carvajal, presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia, cuya vida está expuesta por falta de protección del Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó, el 12 de junio, un informe donde asegura que el Estado de Cuba tuvo responsabilidad en las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero, así como en las torturas y la violación de las garantías judiciales en perjuicio de Ángel Carromero, los tres activistas políticos y opositores en ese país.

En este explicador, exponemos los alcances de este informe, en un caso que, de acuerdo con la lectura de un experto en derechos humanos, puede compararse con el de la actual presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Amparo Carvajal Baños. Además, detallamos la actividad política que desarrollaban las víctimas en un contexto adverso dentro de la isla.

Oswaldo Payá, defensor de derechos humanos y líder político cubano, y Harold Cepero, también defensor y disidente político en ese país, fueron sometidos a diversos actos de violencia, hostigamiento, amenaza y atentados contra su vida, cuando, finalmente, un choque vehicular les causó la muerte el 22 de junio de 2012.

Posteriormente, Ángel Carromero, quien al momento del atentado conducía el vehículo y sobrevivió, fue procesado y condenado por estos hechos en un proceso judicial totalmente irregular.

 

Qué dice el informe de la CIDH

En el Informe, la CIDH resaltó que lo ocurrido a las víctimas se enmarcó en el contexto de “la persecución y represión estatal contra personas disidentes políticas y defensoras en Cuba, con el objetivo de obstaculizar o paralizar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos”.

La CIDH identificó “indicios serios y suficientes para concluir que agentes estatales participaron en las muertes de Payá y Cepero”.

Para esta conclusión tomó en cuenta el testimonio de Ángel Carromero, quien indicó que el automóvil en el que viajaban había sido impactado por un auto oficial, lo cual fue corroborado por un testigo ocular.

El Estado cubano no presentó alegatos o negó estos argumentos ante la Comisión. En consecuencia, la CIDH estableció que el Estado cubano violó los derechos a la vida, la honra y la libertad de expresión de ambas personas.

Un precedente para la defensa de los DDHH

El experto boliviano en derecho internacional, Ramiro Orias, explicó a Bolivia Verifica que el fallo de la CIDH, aunque no es de tipo penal y tampoco vinculante para el Estado cubano, sienta un precedente “importante” en la defensa de los derechos humanos de los activistas políticos.

“La CIDH es un organismo internacional de protección de los derechos humanos, no determina responsabilidades de tipo penal, pero recomienda al Estado de Cuba que inicie las investigaciones de diligencia para dar con los autores materiales e intelectuales de la muerte y de la violación de otros derechos conexos que están señalados en el documento”, dijo Orias.

El especialista en derecho internacional agregó que el aspecto más importante del informe “es que la CIDH busca fortalecer la protección de los defensores de los derechos humanos”.

Payá era un defensor de las libertades y la democracia en su país. Después de experimentar hostigamiento y persecución desde las altas esferas públicas, falleció mientras ejercía la defensa de los derechos humanos.

“En ese sentido, la Comisión está dejando un profundo precedente sobre la protección de la vida de los defensores de derechos humanos en contextos autoritarios”, expresó.

El abogado comparó el caso de Payá con el de Amparo Carvajal, presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia, cuya vida está expuesta por falta de protección del Estado.

“Este caso también nos debe llamar la atención a los bolivianos, porque el Estado, las fuerzas policiales y el sector privado tienen la obligación de proteger la vida de los defensores de los derechos humanos y las libertades públicas en el país”, apuntó el experto.

La activista y exvicepresidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Marina Vargas, explicó que el “Gobierno cubano viola todos los derechos y libertades de los ciudadanos que exigen el respeto a las libertades fundamentales”, como requisito para restablecer una democracia amplia.

Vargas refirió que el Estado debe permitir el ejercicio de la libertad de expresión, de opinión; de garantías plenas establecidas en las normativas internas sobre los derechos humanos como la vida, la seguridad, la integridad y la libertad de expresión.

“Los estados totalitarios, como el cubano, tienen la facultad de distorsionar los hechos cuando afectan a sus intereses de dominación, como en el presente caso”.

Para la activista, los gobiernos están poniendo las instancias de aplicación de justicia a su servicio para “acallar las voces de defensa” de los derechos humanos e “imponer sus verdades” violando los derechos humanos.

Apuntó que así lo hicieron con el dirigente Ángel Carromero, a quien “torturaron” afectando su derecho a la vida y a la integridad para obligarle a decir lo que las autoridades imponían. “¿Es esto lo que viven los defensores de derechos humanos en Bolivia? ¿Cómo se deben recoger las lecciones de este caso que la Comisión decide publicitarlo?”, se preguntó.

El constitucionalista Julio Veizaga advirtió que en caso de que el Gobierno cubano no investigue ni sancione a los autores y responsables del hecho denunciado, el caso podría derivar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para determinar la responsabilidad internacional del Estado.

En este caso, Veizaga considera que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sí tiene un carácter vinculante y su resolución (de parte del Estado) es de carácter obligatoria y de estricto cumplimiento.

Justicia cuestionada: las observaciones de la CIDH

La CIDH, en su informe, también identificó múltiples irregularidades y omisiones en la investigación de los hechos, como la falta de pericia o de valoración de declaraciones de las personas sobrevivientes y el hecho de que las autoridades asumieran una posición oficial inmediata, sin antes haber realizado diligencia de investigación alguna.

En relación con el derecho de acceso a la justicia, la CIDH observó que familiares de Oswaldo Payá nunca tuvieron acceso a los informes de autopsia, ni al contenido de diligencias realizadas.

En el proceso contra Carromero, por su alegada responsabilidad en el accidente, tampoco se le permitió participar, solicitar pruebas ni apelar a la sentencia.

Por lo anterior, la CIDH concluyó que Cuba violó los derechos a la justicia y de petición establecidos en la Declaración Americana, en perjuicio de los familiares de Oswaldo Payá y Harold Cepero.

La CIDH estableció también la vulneración de las garantías judiciales de Carromero dado que no contó con defensor desde el inicio de la investigación, no se le permitió presentar pruebas de descargo ni realizar diligencias, y observó que todo el juicio, hasta su sentencia condenatoria, fue en el marco del secretismo y la falta de publicidad.

Asimismo, cuestionó que Ángel Carromero fue detenido de manera ilegal y arbitraria, amenazado por autoridades estatales para confesar su supuesta responsabilidad, siendo víctima de tortura y de tratos inhumanos como golpes, falta de acceso al aire libre, luz solar y una nutrición adecuada.

Tras estos hallazgos, la CIDH instó al Estado de Cuba a cumplir integralmente con todas las recomendaciones hechas en el informe, entre las que se destacan: la reparación material e inmaterial de las víctimas y familiares; iniciar una investigación diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsables e imponer las sanciones que correspondan; así como medidas para evitar la repetición de los hechos y generar condiciones de retorno voluntario para las personas que fueron forzadas a reconstruir sus proyectos de vida en otros lugares como consecuencia de los hechos.

El Gobierno cubano no respondió 

Las autoridades cubanas mantuvieron la versión de que el siniestro del vehículo en el que iban Payá y Cepero ocurrió luego de que Ángel Carromero, que conducía el auto, perdió el control e impactó con un árbol. A Carromero lo arrestaron y sentenciaron a cuatro años de prisión por homicidio imprudente vehicular.

Como se explicó líneas arriba, en el proceso ante la ante la CIDH —iniciado a solicitud del Centro de Derechos Humanos Robert F. Kennedy, que oficializó la petición el 15 de abril de 2013— el Estado cubano no presentó alegatos ni negó estos argumentos.

En este video publicado hace 10 años en la cuenta de “Cuba Hoy” en YouTube (un medio de comunicación progubernamental) se puede ver el informe del suceso según el reporte del Ministerio del Interior cubano:

¿Quién era Oswaldo Payá?

Oswaldo Payá fue el fundador y líder del Movimiento Cristiano de Liberación, un partido disidente que impulsaba una democracia multipartidista en la isla, gobernada por un régimen comunista autoritario.

Sus esfuerzos culminaron a fines de la década de 1990 con el Proyecto Varela, una petición para realizar un referendo nacional con el fin de modificar el sistema de gobierno y que incluía elecciones abiertas, libertad de expresión y amnistía.

Payá también fundó una iniciativa CubaDecide en 2015, para transformar el sistema político represivo de Cuba.

Hasta el cierre de la elaboración de este material periodístico, el Gobierno de Cuba, no se manifestó sobre la resolución de la CIDH y tampoco emitió algún comunicado oficial.

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