Vigencia de derechos, arrestos, presunción de legalidad para las fuerzas del orden: qué dice la Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción
La Ley 1740 establece que el estado de excepción debe ser declarado por el Presidente mediante decreto supremo y podrá tener una duración de hasta 90 días. La norma prevé 4 causales para su aplicación: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. En este explicador revisamos sus principales alcances y límites.

Luego de su aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó este lunes 8 de junio la Ley N° 1740 de Regulación de Estados de Excepción, una norma que reglamenta los artículos 137 al 140 de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre la declaratoria y aplicación de estados de excepción.
¿Qué establece esta nueva ley? ¿En qué casos puede aplicarse? ¿Qué facultades otorga al Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y las fuerzas del orden? ¿Qué ocurre con los derechos fundamentales y las garantías constitucionales?
El equipo de Bolivia Verifica revisó el texto de la norma, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, y en este explicador resume sus principales disposiciones.
La promulgación de la ley se produjo en medio de más de un mes de bloqueos de caminos en distintos puntos del país y movilizaciones impulsadas por sectores que exigen la renuncia del presidente Paz.
¿Qué es un estado de excepción?
La Ley 1740 define el estado de excepción como un régimen jurídico extraordinario y temporal que puede ser declarado por el Presidente del Estado para preservar el orden constitucional y la seguridad del país ante situaciones excepcionales de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.
Asimismo, la Constitución ya contempla esta figura desde 2009. La nueva ley no crea el estado de excepción, sino que reglamenta cómo debe aplicarse.
Además, el artículo 5 de la Ley dispone que las medidas adoptadas durante el estado de excepción deben regirse por principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad, razonabilidad y no discriminación.
¿Cuándo puede declararse?
La nueva Ley establece cuatro causales para la declaratoria de estado de excepción (art. 7):
- Peligro para la seguridad del Estado
- Amenaza externa
- Conmoción interna
- Desastre natural
Además, define qué debe entenderse por cada una de estas situaciones.
Por ejemplo, el artículo 6 inciso f define la conmoción interna como una “alteración grave, extraordinaria y objetiva del orden constitucional, institucional, democrático o de la seguridad pública” provocada por hechos como:
- Violencia generalizada
- Insurrección
- Terrorismo
- Disturbios masivos
- Sabotaje
- Paralización de servicios esenciales
- Otras situaciones equivalentes que comprometan seriamente la estabilidad del Estado, el orden constitucional, la estabilidad institucional, la paz social o la seguridad de la población.
¿Quién y cómo se declara el estado de excepción?
La declaratoria del estado de excepción corresponde al Presidente del Estado mediante decreto supremo, según establece el artículo 8 de dicha Ley.
Asimismo, el artículo 9 señala que el decreto debe contener, como mínimo:
- La motivación y fundamentación de la declaratoria
- La delimitación territorial donde se aplicará la medida
- La duración del estado de excepción
- Las facultades conferidas y las medidas extraordinarias autorizadas
- La identificación de las instituciones encargadas de su ejecución
La norma también establece que el estado de excepción podrá declararse en todo el territorio nacional o únicamente en una parte de éste, debiendo existir relación directa entre la medida adoptada y la zona afectada. (art. 4).
¿Cuánto tiempo puede durar?
El artículo 10 establece que el estado de excepción podrá tener una vigencia de hasta 90 días.
Asimismo, señala que, de forma excepcional, este plazo podrá ampliarse previa autorización de la Asamblea Legislativa, mediante el voto de la mayoría absoluta de los legisladores presentes.
El artículo 11 también establece que el estado de excepción concluirá por:
- Vencimiento del plazo establecido
- Finalización declarada mediante decreto supremo
¿Qué papel cumple la Asamblea Legislativa?
La Constitución Política del Estado establece en su artículo 138 que la vigencia de la declaración de estado de excepción depende de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 72 horas siguientes a su declaratoria.
En esa línea, el artículo 13 de la norma señala que, una vez declarado el estado de excepción, el Presidente deberá comunicar la medida a la ALP.
La Ley también establece que:
- La Asamblea debe ser convocada dentro de las 24 horas siguientes a la declaratoria
- El debate y la decisión mediante Resolución de Asamblea no podrán exceder las 72 horas desde la declaratoria
- La aprobación de la vigencia del estado de excepción requiere el voto de la mayoría absoluta de los legisladores presentes
Asimismo, el artículo 15 dispone que, una vez concluido el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo deberá rendir cuentas ante la ALP en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Vigencia de derehos
La Constitución Política del Estado establece en su artículo 137 que la declaración de estado de excepción no podrá, en ningún caso, suspender las garantías de los derechos ni los derechos fundamentales. Tampoco podrán restringirse el derecho al debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.
En la misma línea, el artículo 16 de la Ley reafirma la vigencia de derechos y señala que la declaratoria de estado de excepción no podrá suspender:
- Las garantías de los derechos.
- Los derechos fundamentales.
- El derecho al debido proceso.
- El derecho a la información.
- Los derechos de las personas privadas de libertad.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley establece que el estado de excepción no puede prohibir ni restringir las garantías constitucionales ni las acciones de defensa previstas por la Constitución.
Participación de las Fuerzas Armadas
La Policía Boliviana mantiene el mando principal de las operaciones de preservación del orden público (art. 20). Sin embargo, el artículo 21 permite la participación de las Fuerzas Armadas cuando exista una “insuficiencia operativa sobreviniente” de la Policía y bajo orden del presidente, mediante mecanismos formales escritos.
Uso de la fuerza
El artículo 25 establece que el uso de la fuerza durante operaciones conjuntas será excepcional, diferenciado y estrictamente necesario para neutralizar riesgos graves e inminentes contra la vida, la seguridad de la población, la estabilidad institucional o infraestructuras estratégicas del Estado.
Arrestos de hasta ocho horas
El artículo 18 establece que, ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante un estado de excepción, la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas están autorizadas al arresto y al traslado inmediato de la persona ante una autoridad competente.
La norma señala que dicho arresto no podrá exceder las ocho horas.
Presunción de legalidad y patrocinio legal
El artículo 26 establece que las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas durante un estado de excepción gozarán de presunción de legalidad.
Además, el artículo 27 dispone que el Estado deberá proporcionar patrocinio legal a servidoras y servidores públicos, así como a miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que sean sometidos a investigación o a procesos judiciales o administrativos por actos ejecutados durante el estado de excepción.
La norma aclara que este patrocinio legal no alcanza a delitos de tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes ni violaciones graves de derechos humanos.
La Ley N° 1740 reglamenta la aplicación de los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Estado y establece procedimientos para su declaratoria, control legislativo, rendición de cuentas, participación de las fuerzas del orden y protección de derechos fundamentales. La promulgación de la norma se produce en un contexto de conflictividad marcado por bloqueos de caminos y movilizaciones que exigen la renuncia del presidente Rodrigo Paz Pereira.