“55%”, la cifra que deben superar quienes busquen revocar el mandato presidencial

“¡Que renuncie!”, fue el pedido público de Virginio Lema Trigo que hizo el 18 de junio de 2021 en sus páginas en las redes sociales dirigido al presidente Luis Arce Catacora, al denunciar una supuesta “incapacidad” para gobernar el país. Pero más allá de esta solicitud, ¿se puede revocar un mandato en el país? Sí, pero en el caso particular, esta demanda debe alcanzar altos estándares electorales.

Un ciudadano puede plantear la salida de un presidente o gobernador, pero el procedimiento no es tan sencillo. Acá te contamos cuáles son las condiciones para ir a un referendo revocatorio como se plantea desde algunos espacios en las redes sociales

Foto referencial: TSE. 

Te presentamos un resumen de la nota:

  • Hay sectores de la oposición que ponen como una posibilidad el revocatorio cuando se cumpla la mitad de mandato de Luis Arce.
  • Desde el Gobierno recuerdan que esta posibilidad no solo es para el presidente o vicepresidente, sino que la ley se abre a todas las autoridades electas, incluyendo las subnacionales.
  • Si bien este es un recurso genuino al que puede acceder cualquier ciudadano, existen una serie de requisitos y filtros que complican su ejecución. De consolidarse este proceso, representa un alto gasto logístico y económico al Estado.

Por Jesús Vargas Villena

“¡Que renuncie!”, fue el pedido público de Virginio Lema Trigo que hizo el 18 de junio de 2021 en sus páginas en las redes sociales dirigido al presidente Luis Arce Catacora, al denunciar una supuesta “incapacidad” para gobernar el país. Pero más allá de esta solicitud, ¿se puede revocar un mandato en el país? Sí, pero en el caso particular, esta demanda debe alcanzar altos estándares electorales.

Bolivia Verifica recurrió a la misma fuente para consultarle si tenía la intención de pedir un revocatorio de mandato y la respuesta es que sí existe la posibilidad, pero que todo dependerá de cómo se maneja la gestión hasta mitad de periodo. “Falta un año para eso, si las condiciones se dan lo haré”, respondió seguro el político.

Pero ¿cuáles son estas condiciones? “Que siga el pésimo gobierno como hasta hoy”, responde Lema. Según él, la administración de Luis Arce no está cumpliendo con los objetivos trazados ante un país que vive una crisis social, económica y de salud. No es la primera vez que se habla de la renuncia de Luis Arce, incluso desde algunos sectores de la oposición se rumoreaba que iba a dejar el cargo para cederlo al expresidente Evo Morales Ayma, aunque este extremo fue desvirtuado en una de nuestras verificaciones.

En caso de una renuncia del presidente del Estado, constitucionalmente le corresponde asumir el cargo al vicepresidente que es David Choqueahuanca Céspedes. Esta posibilidad no la considera el Gobierno Nacional, entonces, la única alternativa para sus detractores es ir a las urnas por medio de un referendo revocatorio.

“Es un mecanismo que está pensando para situaciones de mucho conflicto para que finalmente el pueblo decida si quiere que la autoridad siga o no”, explicó a Bolivia Verifica la constitucionalista María René Soruco.

Si bien es una alternativa a la que puede acudir cualquier ciudadano del país, “tiene sus reglas” que deben cumplirse para llegar a este extremo, acota la abogada. Una de ellos es que haya pasado la mitad del periodo constitucional del gobernante que se pretende revocar. Es decir, en el caso del presidente cuya gestión concluye oficialmente en 2025, este pedido puede realizarse recién a mediados de 2023.

Sobre el particular, el viceministro de Autonomías, Álvaro Ruiz García, recuerda a Bolivia Verifica que la norma establece el procedimiento para la aplicación de un revocatorio “en todos los niveles del Estado”, no solo en el caso del mandato presidencial.

El político y activista Virginio Lema dijo que existe la posibilidad de solicitar un revocatorio al cumplirse la mitad del mandato de Arce.

La normativa

El referendo revocatorio está establecido en la propia Constitución del Estado en el artículo 11. “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros”, indica. Éste está normado por la Ley de Régimen Electoral.

El primer requisito a cumplir para solicitar la revocatoria de mandato de una autoridad es la colecta de firmas. Para las autoridades nacionales, departamentales y regionales se requiere una cantidad de firmas que represente el 25% del padrón electoral vigente.

Si tomamos el número total del padrón electoral de Bolivia que es 7.131.075, para la revocatoria del mandato del presidente se requiere el 25% de este número que viene a ser 1.782.768. Entonces, se requiere más de un millón y medio de firmas.

En el caso de gobernadores, ejecutivos regionales, seccionales y asambleístas, se requiere este mismo porcentaje, pero del padrón de su departamento o provincia. En el caso de los alcaldes y otras autoridades municipales, el porcentaje sube al 30% del padrón en su municipio. Además, los porcentajes mencionados deben representar un 20% de cada departamento para autoridades nacionales, 20% de cada provincia para autoridades departamentales, y 25% en cada municipio que conforme la región.

La recolección de firmas debe realizarse en un plazo de 90 días desde la habilitación de parte de la autoridad electoral. Para este proceso es necesario el aval de notarios de fe pública en la apertura y cierre de libros. Todos los gastos económicos que se realicen hasta acá deben correr a cuenta del ciudadano o el grupo de solicitantes. 

Tras la entrega de los libros de firmas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o los tribunales departamentales, tienen 60 días para realizar la verificación de los mismos. Cumplido este plazo, la autoridad electoral define si se cumplieron o no los requisitos con el fin de proceder a su rechazo y archivo o si realiza una resolución para que la Asamblea Plurinacional con la “mayoría absoluta” de sus miembros realice la convocatoria, según establece la Ley 026.  Según la normativa, la Asamblea Legislativa puede rechazar este proceso si no lo avala por mayoría absoluta.

Si la solicitud pasa todos estos filtros, la autoridad electoral puede convocar al proceso revocatorio, motivo por el que  requiere la aprobación del presupuesto que permita la ejecución del evento. Para que el gobernante sea revocada tras haber pasado por los procesos de verificación y por el acto de votación, la asistencia electoral debe superar el 50% +1 del padrón electoral de la circunscripción, además, el apoyo a la revocatoria debe ser “mayor” que su rechazo, indica la ley electoral.

Otro detalle es que la opción por revocar a la autoridad debe “superar en cantidad y en porcentaje” a la votación obtenida por esta persona al momento de su elección por voto popular, según indica el artículo 31 de la Ley 029.“Por consiguiente, puede darse el caso de que haya una participación elevada y una mayoría de votos a favor de revocar la autoridad, pero que el procedimiento no proceda porque esta recibió un caudal de votos superior en su elección”, explica un estudio de la Red de Participación Ciudadana y Control Social.

Requisitos para un revocatorio de mandato

Periodo en que procede Mitad del mandato, antes del último año (CPE, Art. 240, II; LRE, Art. 27, I)
Causas La ley no especifica causales
Cantidad de Firmas Al menos 15% (CPE Art. 240, III); 25/30%* (LRE Art. 26, I)
Tiempo de recolección de firmas 90 días (LRE, Art. 27, II)
Umbral de Participación 50%+1 (LRE, Art. 30)
Mayoría requerida Mayoría simple y mayor cantidad de votos de aquellos con los que se

eligió a la autoridad (LRE, Art. 31, a y b).

Si la autoridad es revocada Se convoca a elecciones siempre y cuando no haya transcurrido la mitad

de su mandato (CPE, Art. 286, II; LRE, Art. 198)

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución Política del Estado (CPE), Ley de Régimen Electoral (LRE) y estudio de la revocatoria de mandato de Julio Ascarrunz y Yanina Welp para Participación Ciudadana y Control Social.

Es decir, quienes deseen revocar el mandato del presidente Luis Arce deben llegar a un porcentaje superior al 55,11% conseguido por el Movimiento Al Socialismo (MAS) en las Elecciones Generales de 2020, lo que equivale aproximadamente a 3.394.052 votos.

Gobernadores y alcaldes

En el caso de los gobernadores, el porcentaje más elevado para revocar es del oficialista Humberto Sánchez de Cochabamba que tiene el 57.4%. Para los alcaldes de capitales y ciudades más pobladas, la de mayor porcentaje es la opositora Eva Copa Murga de El Alto, pues quien busque revocarla, debe obtener un porcentaje mayor al 68,7%.

Altos costos

El analista económico, Jimmy Osorio, refiere que estos procesos representan altos gastos que se cargan a un “país pobre”. “Es como que ganes mil bolivianos, pero te gastes dos mil”, ejemplifica el economista a Bolivia Verifica. Osorio procesó los datos de los gastos económicos que representaron en una década de comicios, constatando que el costo total de estos procesos electorales entre 2010 y 2019 fue de 43.800.000 de dólares.

El economista acota que cada proceso efectuado por el TSE tiene diferentes etapas y “múltiples gastos”, por lo que no podría decirse cuánto demandaría un revocatorio, dependiendo de la complejidad, si es de una autoridad nacional, departamental o municipal.

Tomando como ejemplo otros referendos en los registros del Sistema de Gestión Pública (Sigep), un proceso de este tipo a nivel nacional puede demandar por lo menos Bs 50 millones.

La consulta realizada en la papeleta del referendo revocatorio de 2008.

Antecedente

El mayor antecedente de un revocatorio de mandato se dio en el año 2008, cuando la continuidad del presidente, vicepresidente y prefectos fue sometida al voto. Este proceso se apoyó en la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular aprobada en mayo de 2008 por la Asamblea Plurinacional.

“Tras un período de densa incertidumbre, el 10 de agosto de 2008 tuvo lugar el referéndum de revocatoria de mandato del presidente y los prefectos departamentales”, contextualiza el Atlas Electoral del TSE.

En esa oportunidad, más del 67.41% de los electores apoyó la continuidad del mandato del entonces presidente Evo Morales Ayma y el vicepresidente Álvaro García Linera.

En el caso de los prefectos, siete fueron ratificados y dos revocados. Los dos fueron de La Paz José Luis Paredes, y de Cochabamba, Manfred Reyes Villa; ambos del sector opositor.

Desde la vigencia de la Constitución Política del Estado en 2009 y la Ley de Régimen Electoral de 2010 que norman este proceso en el país, el 57 por ciento de los municipios de Beni, el 36 por ciento de los municipios de Tarija y más del 20 por ciento de los municipios de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Pando han registrado intentos de revocación, según el estudio de Julio Ascarrunz y Yanina Welp. Sin embargo, apenas un referendo ha sido convocado.

Ese único referendo fue realizado en febrero de 2019 en el municipio de Bolpebra en el departamento de Pando para revocar al alcalde Erlin Hurtado Casanova del MAS, pero la asistencia no fue mayor al 50% +1 del padrón de esa región, como establece la norma. Dicha autoridad, pese a la votación en su contra que superó el 80%, no fue revocada.

Al hacer un repaso de todos los requisitos que deben pasarse para conseguir una revocatoria de mandato, evidenciamos  que este proceso es bastante costoso y complejo, tanto para los solicitantes como para el mismo Estado. Si bien la norma lo permite, existen una serie de filtros que impiden que un ciudadano pueda llegar hasta el final de este proceso. Si quieres saber más sobre el costo económico de los procesos electorales en Bolivia puedes ingresar acá.

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