Todo lo que necesitas saber sobre las faltas y sanciones durante el proceso electoral

A dos semanas de las elecciones generales de 2020, te explicamos cuáles son las sanciones si incurres en algunas faltas como no votar o ser jurado electoral y no presentarte

A dos semanas de las elecciones generales de 2020, te explicamos cuáles son las sanciones si incurres en algunas faltas como no votar o ser jurado electoral y no presentarte

¿Qué pasa si no acudo a las urnas el 18 de octubre?, ¿qué pasa si soy jurado y no pude asistir con previo aviso?, ¿qué pasa si un partido político comete una falta? Aquí te dejamos toda la información que necesitas saber a dos semanas de las elecciones.

El Tribunal Supremo Electoral emitió el Reglamento de faltas electorales y sanciones. En este documento se puede encontrar el detalle de los incumplimientos en el título II, desde el capítulo I al VI, divido en faltas leves, graves y muy graves.

Las diferentes sanciones abarcan desde multas económicas, trabajo social, arresto de 8 horas y/o remisión al Tribunal Electoral Departamental (TED) o al Ministerio Público, según corresponda. Las faltas pueden venir de:

  • Miembros del jurado electoral
  • Notarios electorales
  • Servidoras o servidores públicos
  • Funcionarios de entidades financieras públicas y privadas
  • Personas particulares o electores
  • Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de naciones y pueblos indígena originario campesinos

De las más de 70 diferentes faltas, te dejamos aquellas que pueden ser más recurrentes por lo jurados electorales:

  • Multa del 5% al 30% del salario mínimo por: ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización de su presidente, o cuando estén presentes menos de 2 miembros. (Falta leve)
  • Multa del 30% al 50% del salario mínimo por: inasistencia injustificada o abandono de la mesa de sufragio. (Falta grave)
  • Arresto de 8 horas y multa del 36% al 50% del salario mínimo por: negativa a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en la mesa respectiva para la captura de imagen del Acta Electoral. (Falta muy grave)
    Por otro lado, las posibles recurrentes en personas particulares o electores son:
  • Multa del 10% de un salario mínimo por: no votar el día de la elección o no exhibir el certificado de sufragio o de impedimento (caso contrario se aplicará el impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte). (Falta leve)
  • Multa del 21% al 35% de un salario mínimo por: realizar cualquier acción sin el consentimiento de la persona, para revelar o difundir su voto, violando la protección del secreto del voto. La misma multa es aplicable al consumo de bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley. (Faltas grave)
  • Multa del 47% al 60% de un salario mínimo por: vender o distribuir bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley; así como difundir resultados de estudios de opinión para fines electorales sin habilitación previa del TED, fuera de plazo o sin cumplir los criterios técnicos y metodológicos definidos por reglamento. (Faltas muy graves)

Para poder acceder al Reglamento completo, puedes ingresar a: https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento_Faltas_Sanciones_EG-2020.pdf

whatsapp BV