Siete claves para entender la ley contra la legitimación de ganancias ilícitas

La madrugada de este jueves 29 de julio, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley 108/2020-2021, de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo (LGI/FT), en grande y en detalle. La norma ha sido criticada por asambleístas de oposición que ven riesgos para la ciudadanía y su privacidad en la normativa.

¿En qué consiste esta normativa?, ¿qué dice sobre el comercio informal?, ¿van a acceder a llamadas telefónicas?, ¿busca dar más atribuciones a la UIF?, estas dudas van a ser respondidas en este explicador

Por Marcelo Blanco

La madrugada de este jueves 29 de julio, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley 108/2020-2021, de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo (LGI/FT), en grande y en detalle. La norma ha sido criticada por asambleístas de oposición que ven riesgos para la ciudadanía y su privacidad en la normativa.

Los senadores de Comunidad Ciudadana Rodrigo Paz y Andrea Barrientos, y el senador de Creemos, Henry Montero, en declaraciones a medios de comunicación, observan que la ley da mayores atribuciones a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) para invadir la vida privada de las personas.

La UIF podrá investigar a quien quiera, podrán escuchar llamadas, podrían crear un régimen represivo en el área informal, son algunas de las acusaciones que dieron los asambleístas. El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, brindó la mañana del 30 de julio una conferencia de prensa para hablar al respecto.

“Desmentir afirmaciones que hacen desde la oposición en relación a que la UIF haya alcanzado tener poderes extralimitados para escuchar llamadas telefónicas, incautar bienes, meter a la gente a la cárcel. Realmente, fuera de lugar esas afirmaciones. En todo caso, lo que hace esta ley es darle el marco general a la estrategia de la LGI/FT, en el marco de nuestra participación como país asociado a Gafisud (Grupo de Acción Financiera de Sudamérica) que en noviembre va venir a hacer una evaluación de muchas de las tareas que están acordadas”, dijo la autoridad.

Bolivia Verifica accedió al proyecto de ley de siete artículos más sus anexos para ver qué exactamente dice sobre estos puntos criticados

¿En qué consiste la normativa?

Consiste en un documento de siete artículos que busca aprobar la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo. Anexa este documento a la normativa.

Señala que la UIF será la entidad que efectuará el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la estrategia, y reportará al Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, a fines de evaluación de su ejecución. El Consejo estará conformado por los ministerios de Economía, Justicia, Defensa, Gobierno y la Procuraduría General del Estado (PGE), como lo estipula la página 31 de la Estrategia.

En su disposición final estipula que la Aduana Nacional ejercerá las atribuciones para controlar la internación o salida física de dinero, con la potestad de imponer sanciones a quienes no presenten la declaración jurada respectiva o si dicha declaración tuviera alguna irregularidad.

¿En qué consiste la Estrategia Nacional?

La Estrategia Nacional consiste en abordar tres ámbitos para la lucha contra la LGI/FT que son:

Prevención, detección e inteligencia y represión y justicia penal. La normativa explica cada uno de estos en la página 35 de la siguiente manera:

  • En el ámbito de la prevención,  busca el fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y control interno con los que operan los sujetos obligados, como también de la vigilancia de otras actividades y unidades económicas expuestas a riesgos de LGI/ FT; y, del ejercicio de la capacidad supervisora y sancionadora a nivel administrativo; entre otros.
  • Respecto a la detección e inteligencia, prevé el mejoramiento de las disposiciones regulatorias y condiciones institucionales para incrementar cuantitativa y cualitativamente la capacidad de identificación y procesamiento analítico de operaciones relacionadas a la LGI/FT, a partir de Reportes de Operaciones Sospechosas – ROS, resultados de análisis estratégicos y de inteligencia financiera.
  • En cuanto a la represión y justicia penal, que constituye otro de los componentes estratégicos de la lucha contra la LGI/FT, la Estrategia Nacional plantea entre los propósitos relevantes, la consolidación de procesos de especialización de actores – personas e instancias institucionales- que tienen un rol fundamental en el proceso de investigación y juzgamiento penal de las actividades delictivas de LGI/ FT.

La estrategia menciona un cuarto punto que indica es transversal. Plantea mejorar los mecanismos de transparencia y anticorrupción de entidades con competencia en la represión y justicia penal. Este punto tiene el fin de fortalecer los controles de internaciones o salidas del país de montos de dinero.

¿Podrán tener acceso a escuchar tus llamadas?

La norma estipula, en la página 50 de la Estrategia Nacional, que realizarán la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional si puede usarse técnicas de escucha de llamadas en casos de legitimación de ganancias ilícitas. En el objeto estratégico indica que el fin de esta consulta es para fortalecer las capacidades de investigación del Ministerio Público y la Policía.

Para el analista político, Paul Antonio Coca, esta propuesta es un “atentado” contra la intimidad de las personas. Declaró a Bolivia Verifica que las comunicaciones privadas son inviolables. Explicó que es ambiguo como lo menciona la normativa, ya que “hablamos de ‘escucha’ a las personas, la palabra es bastante amplia porque son conversaciones privadas. Mensajería de WhatsApp, Facebook, SMS, llamadas, mi correspondencia. Todo está protegido por la Constitución Política del Estado. Solo las ‘escuchas’ deberían realizarse con la autorización de la autoridad respectiva. Entonces, hay un procedimiento al respecto”.

El abogado constitucionalista Marco Baldivieso mencionó a Bolivia Verifica que este aspecto ya fue resuelto en 2003 a 2004 en el primer Tribunal Constitucional. “El Tribunal dijo que no era posible intervenir las llamadas, correos de las personas porque precisamente vulneraba su derecho a la intimidad. Eso desde el punto de vista del Tribunal era un bien jurídico mayor que la posibilidad de investigar o indagar algunos asuntos como delitos y tema de corrupción también”, explicó el jurista.

Acotó que se puede consultar para ver si es posible modificar esa sentencia. Sin embargo, agregó que entidades internacionales también ven este aspecto de esa manera. “No es solo el Tribunal Constitucional, es la Corte Interamericana que se ha pronunciado al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Hay sentencias que se pronunciaron en el ámbito internacional valorando más el derecho a la intimidad como bien jurídico”, expresó.

¿Cómo iniciarán un proceso de investigación por ganancias ilícitas?

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, explicó la mañana de este 30 de julio que el caso de investigación comienza en base a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) hechas por entidades bancarias, o por denuncia de alguien. Todo esto es visto por la UIF.

“Esta investigación, ya sea por el ROS o porque hay una denuncia o en los medios informativos se denuncia este presunto elemento de enriquecimiento de ganancias ilícitas, lo que hace la UIF es, simplemente, abrir un caso de investigación y al tener este caso, va hacer lo que hace siempre, llevar estos antecedentes a la Fiscalía. Son los fiscales quienes inician el proceso de investigación judicial”, resaltó. 

La Estrategia Nacional, al respecto, señala en la página 47 que la UIF realizará informes de inteligencia financiera, en base a los ROS o un pedido de una autoridad competente, para ayudar de forma más efectiva a la investigación de un caso de LGI/FT.

Este punto es observado por el analista Coca, quien resalta que el término “autoridad competente” es relativo. “No dice quién va ser. Si fuera la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) se le daría un súper poder a una entidad financiera para que realice actuaciones para las cuales no está constituida y conformada. Esa es una preocupación que hay que decirla”, indicó.

¿La UIF podrá iniciar procesos de oficio?

Al respecto, la Estrategia no asegura que la UIF podrá hacerlo, pero plantea que se formule una normativa para que la UIF sí pueda iniciar investigaciones de oficio, sin necesidad de un ROS o un pedido de una autoridad competente. En la página 48, C.13 el objetivo estratégico de este punto planea ampliar las facultades de la UIF para que pueda hacer estas indagaciones financieras en materia de LGI/FT de oficio.

De acuerdo a la página oficial de la UIF, la entidad se encarga de prevenir, detectar e implementar medidas de control a través de la emisión de normas, análisis estratégico e inteligencia financiera y patrimonial para contribuir, preservar y proteger la estabilidad del sistema económico del Estado Plurinacional de Bolivia

¿Qué dice la norma sobre el comercio informal?

Otra preocupación de la población y que denuncian los asambleístas es el tema del comercio informal, ¿qué dice la norma sobre ellos?, lo ve en el ámbito de prevención y en la página 39 lo plantea de la siguiente manera:

Conformar una comisión para desarrollar un diagnostico del sector informal que permita identificar la magnitud de actividades informales y su incidencia de los riesgos de LGI/FT en ese sector”.

Para el jurista Baldivieso, la problemática del contrabando y el tema del comercio informal es uno que puede ser solucionado sin afectar a los pequeños empresarios que sacan sus ingresos de este comercio.

“Mucha gente vive del contrabando o actividades que tienen que ver de una forma ilícita de importar y vender, desde alimentos hasta automóviles. Creo que algún momento se tiene que identificar a los grandes beneficiarios, como de la ropa usada, que son unos cuantos. Yo creo que se puede, sin necesidad de vulnerar sus derechos como del trabajo, (detenerlo) para sancionar a estos grandes intermediarios que se valen del contrabando para no pagar impuestos, pero que no afecten a los pequeños comerciantes”, indicó.

Para Coca, el Gobierno debería comenzar a actuar directo en formas para formalizar este sector. “En vez de querer inventarse otras cosas, de una vez que empiecen acciones para formalizar ese sector. Mientras las acciones sean más negativas para el sector formal esto seguirá así”, puntualizó

¿Cuándo se presentó este proyecto de ley?

Este proyecto de ley se presentó en 2016 por la UIF con el fin de fortalecer la lucha contra la LGI/FT. Pasó por varios ajustes a lo largo de los años y fue archivado. El 21 de marzo del presente año, el Movimiento Al Socialismo (MAS) planteó la reposición del proyecto de ley de la Estrategia Nacional de lucha contra la LGI/FT. El 22 de abril de la presente gestión la Cámara de Diputados aprobó el proyecto y este 29 de julio la Cámara de Senadores hizo lo propio. 

Bolivia Verifica encontró noticias de medios locales de años pasados donde mencionan la norma y las críticas que ha habido a lo largo de estos años. Una de las más recurrentes es el miedo a que esta norma sea usada para la persecución política.

El constitucionalista Baldivieso dio su punto de vista al respecto: “No hay norma mala. Es el que usa la norma el que le da esa característica de ser una norma usada para perseguir a los rivales políticos, para sancionar a ciertos grupos sociales. Si estas normas, desde la perspectiva que se ve, podrían dar facultades extraordinarias a los investigadores, policías, fiscales y hasta jueces para inmiscuirse en la vida privada, no solo de contrabandista, la gente relacionada a la corrupción, sino también de los adversarios políticos; ese es el riesgo y temor, que se use estas normas contra los opositores políticos”.

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