¿Qué pasa si un partido declina su candidatura a último momento? Cuatro claves para entenderlo

A poco menos de dos semanas de los comicios nacionales preparados para este 18 de octubre de 2020, surgen algunas inquietudes respecto a si se reducirá la cantidad de candidatos que buscan la silla presidencial. ¿Es posible que eso suceda?, ¿qué pasará con los partidos que así lo decidan?

Entre las causales para la cancelación de personería jurídica no figura desistir de la participación en el proceso electoral. ¿Qué ocurre entonces si el partido decide retirarse de la carrera por la presidencia? Te lo contamos

Foto: El Deber

A poco menos de dos semanas de los comicios nacionales preparados para este 18 de octubre de 2020, surgen algunas inquietudes respecto a si se reducirá la cantidad de candidatos que buscan la silla presidencial. ¿Es posible que eso suceda?, ¿qué pasará con los partidos que así lo decidan?

A continuación, te lo explicamos en cuatro datos claves:

  • Hay plazos para sustituir a los candidatos

El Tribunal Supremo Electoral, que es quien comanda el proceso de comicios para elegir a las autoridades, presenta un cronograma de actividades encaminadas a la realización de las elecciones. Dentro del listado de acciones está establecida la sustitución de candidatos por inhabilitación, fallecimiento o impedimento; del mismo modo, se contempla la sustitución de candidaturas por renuncia ante el Tribunal Supremo Electoral. No aparece, no obstante, como actividad la renuncia de la sigla a participar del proceso de elecciones puesto que esto es una anormalidad dentro de la contienda.

En el caso de las elecciones de este año, el plazo para la sustitución de candidatos concluyó el 3 de septiembre, a partir de allí se espera que el proceso electoral siga su curso regular, por ejemplo, cumpliendo plazos para la impresión de papeletas usadas en las urnas.

¿Qué pasa entonces si alguien renuncia luego del plazo?

  • La renuncia será analizada

La renuncia de una sigla a participar de las elecciones es un evento inesperado, ya que se supone que todos los partidos van a la contienda hasta el final. No existe, por tanto en la normativa, el establecimiento de sanciones o multas que conlleva el perjuicio. Hay un vacío legal.

En caso de que ocurra, es el Tribunal Electoral en Sala Plena quien decidirá si acepta o no la renuncia.

Como ejemplo, se puede tomar el caso de la alianza Juntos, que renunció de manera inesperada un mes antes de los comicios y que el Tribunal tuvo que analizar el desistimiento. Pese al perjuicio para el órgano electoral (por impresión de papeletas) no se procedió a ninguna sanción en ese caso.

  • El partido aparece en la papeleta pero su casilla anula el voto

Tomando como antecedente la resolución emitida luego de la renuncia de Juntos, el Tribunal Supremo Electoral dispuso que en el caso eventual de que la alianza obtenga votos, estos serán considerados como “nulos”.

Esta decisión se tomó debido a que al momento de la renuncia a la candidatura, las papeletas electorales ya estaban impresas.

  • La pérdida de personería es por no alcanzar respaldo en urnas

¿Puede una sigla perder su personería jurídica por bajarse de la carrera electoral ante de las elecciones? No, no está contemplado esto como causal para pérdida de personería jurídica. Sí lo está, por su parte, la insuficiencia de votos en los comicios.

Según la Ley 1096, de 1 de septiembre de 2018, más conocida como Ley de Organizaciones Políticas, el Tribunal Electoral procederá a cancelar la personalidad jurídica por extinción del partido, o por no haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron, entre algunas otras causales. En este caso, el partido debe obtener al menos 210.938 votos válidos, que es el 3% del padrón actualizado.

Si te interesa conocer otras posibles causales para pérdida de personalidad jurídica, puedes revisar la normativa sobre las organizaciones políticas aquí.

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