¿Qué es un acta electoral impugnada, observada o anulada?

El acta electoral es el documento que resume el trabajo en la mesa de votación durante la jornada de sufragio. En ella se coloca la cantidad de votos emitidos, los obtenidos por los diferentes frentes políticos, el número de electores, los datos de los jurados electorales y de los delegados de partido si es que lo hubiesen, entre otros datos relevantes. Esa información es enviada a los Tribunales Electorales Departamentales quienes proceden a realizar el cómputo final y determinar cuál fue el resultado de la elección.

Mientras se realiza el cómputo de los resultados electorales de las elecciones subnacionales, apareció la intriga entre la población sobre términos usados para referirse a las actas electorales. “Acta impugnada”, “acta observada”, “acta anulada”, ¿qué significan?

 

El acta electoral es el documento que resume el trabajo en la mesa de votación durante la jornada de sufragio. En ella se coloca la cantidad de votos emitidos, los obtenidos por los diferentes frentes políticos, el número de electores, los datos de los jurados electorales y de los delegados de partido si es que lo hubiesen, entre otros datos relevantes. Esa información es enviada a los Tribunales Electorales Departamentales quienes proceden a realizar el cómputo final y determinar cuál fue el resultado de la elección.

Durante el procesamiento de las actas, es posible que se encuentren errores aritméticos o de poca claridad ante los números anotados, ante ello, se considera un acta observada. Por ejemplo, cuando hay un error de suma y no coincide el total de votos válidos con los votos emitidos por los distintos partidos; o cuando no se entiende si el número anotado es cuatro o nueve. Ante eso, el TED procederá a hacer la corrección, según lo establece la Ley de Régimen Electoral. Si es necesario puede acceder a cotejar los datos con la hoja de trabajo, documento que copia fielmente lo visualizado en la pizarra cuando se hace el conteo.

El artículo 176, establece que “si un acta tiene errores aritméticos en la totalización de votos, el Tribunal Electoral Departamental corregirá el error, dejando constancia escrita de la corrección efectuada”.

El término impugnar hace referencia a que se “contradice” o se “refuta” lo dicho. Un acta impugnada es cuando algún delegado de un partido político detecta posibles causales de nulidad. Estas impugnaciones serán conocidas y resueltas en el acto por los jurados electorales de la mesa de sufragio, cuya decisión constará en el acta. Esta decisión podrá ser recurrida mediante recurso de nulidad que será presentado ante la Sala Plena del TED, allí se evaluará el caso y se tomará una decisión cotejando la información disponible.

¿Cuáles son las causales de nulidad?

  1. La ausencia de las firmas y huellas dactilares de por lo menos tres jurados electorales legalmente designados. Se admitirá la impresión dactilar, sin firma, de una o un solo jurado.
  2. El uso de formularios de actas no aprobados por la autoridad electoral competente.
  3. El funcionamiento de la mesa de sufragio en lugar distinto al señalado por la autoridad electoral competente.
  4. El funcionamiento de la mesa de sufragio en día distinto del fijado para el verificativo de la elección.
  5. El cómputo de votos emitidos en papeletas distintas a las proporcionadas por la autoridad electoral competente.
  6. El uso de papeletas de sufragio de distinta circunscripción uninominal.
  7. La existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el acta electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta.
  8. La existencia de datos asentados en el Acta Electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiere asentado la observación en el acta.
  9. La existencia de diferencias en los datos del acta electoral original y sus copias, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta.
  10. La existencia de alteración de datos, borrones o tachaduras en el acta electoral, que no hayan sido señaladas en las observaciones de la propia Acta.
  11. La violación de la integridad del sobre de seguridad o el extravío del acta original, cuando no pueda ser reemplazada por dos copias auténticas e iguales.
  12. La consignación de un número de votos en el acta electoral que supere la cantidad de personas inscritas en la mesa.

Durante el proceso de valoración de la existencia de causales de nulidad, el TED podrá revisar todo el material electoral contenido en los sobres de seguridad y, si fuera necesario, recurrir a los notarios y a los jurados de la mesa de sufragio correspondiente para solicitar aclaraciones.

Si se declara el acta anulada, se repetirá el acto de votación en la mesa de sufragio correspondiente, con el mismo padrón y con nuevos jurados electorales, el segundo domingo siguiente de realizada la elección.

 

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