No es cierto que toda interrupción del embarazo “es ilegal en Bolivia” como dijo la Iglesia católica

En un comunicado la Conferencia Episcopal dijo que todo aborto es “ilegal”, pero el Código Penal lo permite en ciertas causales

A través de un comunicado emitido el pasado 26 de octubre de 2021, la Secretaria General de la Conferencia Episcopal Boliviana, señaló que “no existe una interrupción legal del embarazo”. Así también aseguró que “el aborto en Bolivia es un delito, aún bajo causales de impunidad”.

Bolivia Verifica realizó la revisión de la mencionada sentencia constitucional, el Código Penal y consultó a un especialista en delitos de violencia para conocer la realidad de las afirmaciones emitidas por la institución religiosa. Tras esta revisión, se identificó que los enunciados de la Conferencia Episcopal son falsos, ya que sí existe un marco normativo que permite la interrupción del embarazo bajo ciertos criterios y que por tanto, ésta no sería tomada como “delito” al no tener sanción alguna. A continuación, te contamos los detalles.

¿Qué prevé la normativa boliviana?

El Código Penal en su artículo 266, establece el “aborto impune” (es decir sin sanciones penales) señalando lo siguiente:

“Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”.

Por otra parte, la Sentencia Constitucional 206/2014 detalla que el aborto impune se da en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Comité de Derechos Humano, estableciendo que “el Estado parte debe garantizar que las mujeres víctimas de una violación que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo tengan acceso a servicios de aborto seguros y eliminar cualquier impedimento innecesario a los mismos”. Así también se menciona que el Comité contra la Tortura, manifestó que los “límites a los abortos legales (resultado de violación o incesto) resultan vulneración a los tratados internacionales de Derechos Humanos”.

Finalmente, la sentencia establece que los requisitos de “autorización judicial” y el “inicio de una acción penal” para acceder a un aborto en caso de violación, son considerados como “disposiciones incompatibles con los derechos a la integridad física, psicológica y sexual, a no ser torturada, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, a la salud física y a la dignidad en sus componentes al libre desarrollo de la personalidad y autonomía de las mujeres, consagrados en los arts. 15, 18 y 22 de la CPE”.

Por ello, a través de esta sentencia se estableció que no  será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia, cuando la víctima solicite el aborto por causa de violación o incesto.

Consultado por Bolivia Verifica, el abogado especialista en delitos de violencia sexual y psicología forense, Ariel Olivera, explicó sobre el caso:

“El Estado ha entendido que por la condición de niña a la cual la ley le debe una atención preferente ha viabilizado que se proceda al aborto con la sola iniciación de la denuncia es decir con la sola denuncia, cualquier centro de salud cualquier doctor podría viabilizar el aborto”.

Asimismo, señaló que la viabilidad de la sentencia constitucional 206/2014, “no solo es un parámetro normativo de cumplimiento taxativo de la norma sino más bien es una recopilación de los intereses y derechos que tiene y ostenta una población altamente vulnerable más aún si se habla de la niñez (…). No estamos hablando de lo moral, sino de lo que la norma establece y la norma hay que cumplirla”.

Bolivia Verifica contactó a la asesora legal de la Conferencia Episcopal, Susana Inch, para conocer la fuente en la que se basó esta institución en sus afirmaciones. Al respecto, según la jurista, se enunció que no existe una “interrupción legal” porque el aborto es un delito en Bolivia. Sin embargo, reconoció que en la misma normativa (Art.266 del Código Penal) si se establecen dos casos de impunidad del aborto, es decir, que no se va a sancionar por éste en los casos en los que en el embarazo la vida de la madre éste en peligro, o cuando ha sido resultado de una violación.

“La razón de haberse mencionado es que no se puede obligar a los médicos a realizar ese aborto, porque en verdad no se puede obligar a nadie a cometer un delito”, dijo. Añadió que el Estado en este caso al permitir una interrupción debe identificar un médico que esté de acuerdo con esta intervención y no obligarlo.

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