García Linera: “Nosotros no hemos nombrado por decreto a fiscales ni a jueces”; sin embargo, un decreto indica lo contrario

La noche del lunes 16 de septiembre de 2019, durante el debate emitido por la Red Uno, el vicepresidente, Álvaro García Linera, afirmó que durante el gobierno de Evo Morales (2006 al presente) no se nombró por decreto a jueces ni a fiscales. Sin embargo, hay una norma que contradice lo que plantea la autoridad. A través del decreto supremo 432 de 17 de febrero de 2010 el presidente Morales nombró a 15 jueces: cinco para la Corte Suprema de Justicia, cinco titulares y cinco suplentes para el Tribunal Constitucional. También designó a tres miembros del Consejo de la Judicatura.

“Nosotros no hemos nombrado por decreto a fiscales ni a jueces”, dijo García Linera mientras se dirigía al candidato a la vicepresidencia por la alianza Comunidad Ciudadana, Gustavo Pedraza. La segunda autoridad del país hizo alusión a ello afirmando que el 2005, durante el Gobierno de Carlos Mesa (17 de octubre de 2003 hasta el 9 de junio de 2005), sí se designó a jueces y fiscales a través de decretos.

La mañana del 18 de febrero de 2010 el periódico El Día presentaba una noticia con el siguiente titular “Presidente Evo Morales nombra por decreto a 18 jueces en Bolivia”. Otros medios, como la BBC, también hicieron eco de la noticia. “Bolivia: Morales posesiona magistrados”, decía el titular de la versión en español del medio británico.

Cinco días antes, el 13 de febrero de 2010, el presidente Evo Morales promulgó la Ley de Necesidad de transición a los nuevos entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, ello dado que no había pasado ni una semana de estrenarse la actual Constitución Política del Estado (CPE). El artículo 3 numeral II de esa la Ley de transición manda lo siguiente:

Hasta tanto entre en funciones el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Presidente del Estado Plurinacional, tomando en consideración la conformación plurinacional y la equidad de género, nombrará con carácter interino a las siguientes autoridades de los cargos que, actualmente o de manera sobreviniente, se encuentren acéfalos:

Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional.

Miembros del Consejo de la Judicatura.

A partir del mandato de esa Ley, el 17 de febrero de 2010, el presidente Morales firmó el decreto supremo 432. En esta norma se hizo conocer los nombres de las personas que iban a ocupar los cargos de ministros interinos de la Corte Suprema de Justicia (5), magistrados interinos —titulares (5) y suplentes (5)—, del Tribunal Constitucional y consejeros de la Judicatura (3).

Para el abogado Mijail Tovar, la frase del vicepresidente García Linera es engañosa al existir la Ley de necesidad de transición de 13 de febrero de 2010. “En realidad ahí entraría en una contradicción (al decir que no nombraron por decreto a jueces) ya que porque por más que justifiquen que era una necesidad de transición por la época que se vivía en esos momentos (con la nueva CPE), sí lo han hecho; para bien o para mal, lo han hecho”, manifestó.

Además, este jurista explicó a Bolivia Verifica que en la Ley del Órgano Judicial y en la antigua ley se establece que cualquier autoridad jurisdiccional es un juez. “Puede ser juez de un tribunal civil, penal, laboral, no importa. Los jueces o vocales del Tribunal Departamental de Justicia y los magistrados o jueces del Tribunal Supremo de Justicia. En sí se los llama jueces a todos ellos, incluso a los del Tribunal Constitucional Plurinacional”, comentó.

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