¿Está permitido el uso de armas por civiles? Conoce lo que dice la normativa boliviana

Personas con los rostros cubiertos, banderas en mano y armas, es una de las imágenes más impactantes que circula en las páginas bolivianas de redes sociales, en medio de una etapa conflictiva en el país que afronta una nueva jornada de bloqueos.

Imágenes de hombres en grupo y armados, son parte de los contenidos que se comparten en las redes sociales en medio del conflicto social que aqueja a Bolivia en la última semana

Imagen de un grupo de personas armadas en uno de los puntos de bloqueo en Yapacaní. Imagen publicada en El Deber.

Personas con los rostros cubiertos, banderas en mano y armas, es una de las imágenes más impactantes que circula en las páginas bolivianas de redes sociales, en medio de una etapa conflictiva en el país que afronta una nueva jornada de bloqueos.

A estas imágenes tomadas en Yapacaní en el departamento de Santa Cruz, se suman otras que van apareciendo en las redes sociales donde se ve personas de diferentes sectores con armas en mano ¿Es permitido?

Una de un grupo de “motoqueros” armados en Yapacaní. Foto publicada en El Deber.

Especialista

“Dependiendo el contexto”, responde a Bolivia Verifica el abogado penalista, Marco Antonio Castillo Subirana. Explica que es “muy diferente” exhibirse con un arma para un torneo de tiro que hacerlo en actos de intimidación. En el segundo ejemplo, pueden acomodarse diferentes tipos de delitos penales.

“Ahí ya se sale del contexto social, para la comisión de algunas figuras delictivas”, indica el especialista.

Al ver este tipo de imágenes, el abogado dice que en una primera instancia pueden tipificarse delitos de amenazas, sedición, instigación pública a delinquir o portación ilegal de armas.

Por ejemplo,  el caso de las amenazas, indica que es generar temor fundado en las personas, “ahí configura el tipo penal”.

El abogado acota que si se logra comprobar que estas manifestaciones con armas de fuego son realizadas de manera organizada y premeditada, ya pueden ingresarse en otros tipos de delitos penales como alzamiento armado o terrorismo que tienen penas más fuertes.

Redes sociales

¿Qué pasa si una persona, alejada de los conflictos sociales, sube una fotografía en alguna red social posando con un arma de fuego? La respuesta del penalista se repite: “Dependiendo del contexto”.

El abogado indica que él pudo ver fotografías que fueron colgadas a Facebook, donde se ven hombres con su arma de caza en el campo, que no amerita ningún tipo delictivo.

“Ahora, si en esa foto existe un mensaje, hay que hacer un análisis si el mismo entra o no en algún tipo delictivo”, agrega al indicar que este detalle puede ser un condicionante.

Fiscalía General del Estado

Bolivia Verifica se contactó con la Fiscalía General del Estado para conocer qué acciones se van a tomar en base a las fotografías de personas armadas que circulan en las redes sociales, cuya respuesta es que el Ministerio Público actúa “cuando hay un hecho delictivo consumado”.

Es decir, “no se puede actuar sobre supuestos”, responden desde esta institución.

Sin embargo, la Ley 400 de control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, indica que el fiscal general del Estado forma parte del comité de control.

Según el Capítulo 1 artículo 10 de esta ley, el Comité Nacional Contra el Tráfico de Armas de Fuego Ilícitas queda integrado por: el ministro de Defensa, el ministro de Gobierno y el fiscal general del Estado.

¿Quiénes pueden usar armas de fuego?

Policías y militares debidamente uniformados e identificados. Tanto la Policía Boliviana como las Fuerzas Armadas tienen un registro clasificado de armas de fuego, municiones y explosivos de uso militar y policial.

El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Militar (Reacum)  bajo dependencia del Ministerio de Defensa, se encarga en las Fuerzas Armadas.

El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial (Reacup) está bajo dependencia del Ministerio de Gobierno, se encarga de la Policía Boliviana.

En el caso de los civiles, estos deben tramitar una licencia y no pueden usar cualquier tipo de armamento.  Para este fin, está la Dirección de Registro de Armas Civiles (Reafuc), que depende del Ministerio de Gobierno.

Las armas para uso civil, comprenden las individuales, de caza, deportivas y de colección.

Según un reportaje de Correo del Sur del año 2019, portar un arma de manera legal en el país puede llegar a costar entre Bs 5.600 y Bs 7.000.

Las licencias emitidas para civiles son: Clase A para defensa personal; clase B para fines deportivos, clase C para fines de caza y clase D para armas antiguas y de colección.

Para obtener la licencia, la persona debe realizar un trámite que incluye exámenes psicológicos, físicos y una capacitación teórico-práctica, además de certificar que el arma será adquirida en una tienda autorizada.

Penas

La citada ley tipifica delitos referidos a la tenencia, portación, fabricación y robo de armas,  fijando penas que van desde uno hasta  30 años de cárcel, “sin derecho a indulto”, indica el Capítulo 5.

En el caso de la “tenencia, porte o portación ilícita de armas”,  las penas van de dos a seis años de prisión.

El abogado Castillo, acota que además de las sanciones tipificadas en esta ley, pueden agregarse otras que sumen más años a la pena, tomando en cuenta los delitos de instigación y amenazas, o en un caso más extremo: terrorismo.

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