Explicador ¿Quién es el presidente en ejercicio en Bolivia?

La salida temporal de Rodrigo Paz del país generó dudas sobre quién ejerce la Presidencia. Bolivia Verifica revisó la normativa vigente y consultó a tres expertos en derecho constitucional para explicar cuándo el mandatario puede ejercer sus funciones desde el exterior y en qué circunstancias corresponde la suplencia presidencial.

El viaje del presidente Rodrigo Paz a la Asamblea General de la ONU en Estados Unidos desató una polémica sobre quién ejerce el mando en el Órgano Ejecutivo. Mientras el Gobierno afirma que Paz trabaja de forma remota mediante herramientas tecnológicas y firma digital —amparado en el Decreto Supremo 5675—, el vicepresidente Edmand Lara citó el artículo 169 de la Constitución Política del Estado para declararse presidente en suplencia legal ante la ausencia física de Paz.

La controversia escaló cuando el propio Lara viajó a Paraguay, abriendo el debate sobre si la sucesión debía recaer en el presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila. El fiscal general del Estado, Roger Mariaca, atizó la polémica al reconocer públicamente a Ávila como mandatario interino, evidenciando desacuerdos entre poderes.

¿Qué piensa el Gobierno?

El ministro de Obras Públicas, Mauricio Zamora, defendió la continuidad de Rodrigo Paz al frente del Ejecutivo desde el exterior, en medio de la polémica política y jurídica sobre quién debe ejercer la Presidencia ante la ausencia simultánea del mandatario y del vicepresidente Edmand Lara.

Zamora sostuvo que la normativa vigente permite a Paz ejercer sus atribuciones mediante herramientas tecnológicas. “Estamos en el siglo XXI, no se necesita estar en el país”, afirmó. Como prueba de que el mandatario continúa al mando, señaló que este martes participó desde Estados Unidos en una reunión del gabinete de ministros.

La controversia se centra en dos interpretaciones. El Gobierno se ampara actualmente en el Decreto Supremo 5675, cuyo artículo 22 establece que, cuando el Presidente se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional, debe ejercer sus atribuciones mediante medios tecnológicos.

 

¿Qué dijo el Fiscal General del Estado?

El fiscal general del Estado, Roger Mariaca, reconoció anoche al presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, como “presidente constitucional” de Bolivia. Afirmó que, ante la ausencia del Presidente y del Vicepresidente, corresponde al titular del Senado asumir la Presidencia.

“Saludar al presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, y, como yo le decía anoche, presidente constitucional el día de hoy de Bolivia. Para mí, no estando el Presidente ni el Vicepresidente, quien asume es el presidente del Senado”, declaró Mariaca.

El Fiscal General remarcó que se trata de su interpretación sobre la sucesión presidencial: “Para mí […], allá los comentarios”, concluyó.

A esta interpretación se sumó el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Aldo Quezada, quien reconoció a Diego Ávila como presidente en ejercicio ante la ausencia de Rodrigo Paz y Edmand Lara. Quezada sostuvo que la Constitución establece esa línea de sucesión y que un decreto supremo no puede prevalecer sobre la Carta Magna (1).

¿Qué sostiene el vicepresidente Edmand Lara?

El vicepresidente Edmand Lara afirmó que asumió la Presidencia en ejercicio durante la ausencia de Rodrigo Paz y sostuvo que no necesita una autorización o delegación expresa del mandatario para ejercer la suplencia temporal. Lara fundamenta su posición en el artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Yo soy el presidente en ejercicio”, afirmó Lara. Añadió que “no tenemos que esperar que el Presidente nos llame o nos entregue un memorándum”

Sostuvo que la Constitución dispone que el Vicepresidente asuma temporalmente la Presidencia ante la ausencia del jefe de Estado.

Lara aclaró que no pretende desplazar definitivamente a Paz ni realizar cambios en el Ejecutivo. “No vamos a cambiar ministros”, aseguró, y descartó también abrogar o emitir decretos durante el periodo en el que considera que ejerce la suplencia presidencial.

El Vicepresidente cuestionó además la aplicación del decreto que permite al mandatario ejercer sus funciones a distancia. “Soy el vicepresidente, lo tengo claro, pero cuando el Presidente se ausenta es mi deber cumplir la Constitución”, señaló, y remarcó que ningún decreto puede estar por encima de la CPE.

La posición de Lara forma parte de la controversia jurídica sobre la sucesión presidencial y el alcance del Decreto Supremo 5515 (5675), que establece que el Presidente puede continuar ejerciendo sus atribuciones desde el exterior mediante medios tecnológicos de comunicación.

Para verificar las declaraciones, revisamos la Constitución Política del Estado (CPE) y los decretos supremos 5515 y 5675, que regulan el ejercicio de las atribuciones presidenciales durante una ausencia temporal del país.

Bajo el principio de presunción de constitucionalidad de las normas, el mecanismo establecido inicialmente por el Decreto Supremo 5515 y actualmente previsto en el artículo 22 del Decreto Supremo 5675 permite que Rodrigo Paz continúe ejerciendo sus atribuciones presidenciales desde el exterior mediante medios tecnológicos de comunicación.

Si bien la CPE tiene supremacía sobre las leyes, decretos supremos y resoluciones ministeriales, el artículo 22 del Decreto Supremo 5675 mantiene su vigencia mientras no exista un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que determine su inconstitucionalidad.

El magistrado del TCP, Boris Arias, en un breve contacto con Bolivia Verifica, recordó que la norma (Decreto Supremo 5675) sigue vigente porque se presume su constitucionalidad hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva lo contrario.

“La norma sigue vigente por que se presume constitucional hasta que se declare inconstitucional o exista una medida cautelar que suspenda sus efectos”, explicó Arias a nuestra redacción.

¿Qué dice el presidente del senado?

El presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, señaló en una conferencia de prensa que la suplencia presidencial responde a procedimientos institucionales establecidos y no a decisiones personales. En ese sentido, sostuvo que deben respetarse los mecanismos previstos y afirmó que Rodrigo Paz continúa siendo el presidente en ejercicio, mientras cumple una misión oficial.

“Esos son temas institucionales, no son temas que una persona puede decidir. Hay un procedimiento que está establecido en el país y eso es lo que hay que respetar”, manifestó Ávila

Además remarcó que lo importante es que las autoridades trabajen para resolver los problemas del país y no generar conflictos.

Ante la insistencia de un periodista de que él era presidente en ejercicio en Bolivia, Ávila repitió que Rodrigo Paz es el presidente en ejercicio de Bolivia.

La CPE establece la sucesión presidencial en caso de ausencia

La Constitución Política del Estado (CPE) establece en su artículo 169 el mecanismo de sucesión presidencial ante impedimentos o ausencias del Presidente. La norma diferencia entre ausencia definitiva y ausencia temporal.

En caso de impedimento o ausencia definitiva, el artículo 169.I establece una línea de sucesión: primero corresponde al Vicepresidente; a falta de este, al presidente del Senado y, posteriormente, al presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, deben convocarse nuevas elecciones en un plazo máximo de 90 días.

En cambio, para una ausencia temporal, el artículo 169.II establece expresamente que “asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.

Por tanto, la CPE no establece en su artículo 169. II que el presidente del Senado asuma automáticamente la Presidencia ante una ausencia temporal simultánea del Presidente y el Vicepresidente. La sucesión hacia el titular del Senado está prevista expresamente en el parágrafo I para los casos de impedimento o ausencia definitiva.

Qué dice el Decreto Supremo 5675

El artículo 22 del Decreto Supremo 5675 establece que la ausencia temporal del Presidente del Estado fuera del territorio nacional no implica automáticamente la transferencia del mando, ya que el mandatario debe continuar ejerciendo sus atribuciones mediante medios tecnológicos de comunicación.

El parágrafo I dispone que, mientras el Presidente se encuentre temporalmente fuera del país, deberá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado “a través de medios tecnológicos de comunicación”.

La norma contempla una suplencia temporal únicamente ante la imposibilidad de utilizar esos medios. En ese caso, el Presidente debe comunicar de manera expresa y escrita al Vicepresidente, indicando las fechas y las acciones que deberá realizar durante la suplencia, según establece el parágrafo II.

Esa suplencia concluye automáticamente cuando el Presidente retorna al territorio nacional. Además, el parágrafo III señala que la comunicación puede realizarse mediante cualquier medio oficial o previsto por ley.  En consecuencia, el artículo 22 establece como primera regla la continuidad del ejercicio presidencial a distancia y condiciona la suplencia temporal a la imposibilidad de utilizar medios tecnológicos y a una comunicación expresa del Presidente.

Tres constitucionalistas respaldan a Rodrigo Paz

Tres constitucionalistas, que conversaron con Bolivia Verifica, coincidieron en señalar que el artículo 22 del Decreto Supremo 5675  tiene vigencia en Bolivia hasta que el TCP declare su inconstitucionalidad.

El constitucionalista César Cabrera sostiene que el Decreto Supremo 5675, que regula el ejercicio de las atribuciones presidenciales mediante medios tecnológicos cuando el mandatario se encuentra temporalmente fuera del país, mantiene su presunción de constitucionalidad mientras no exista un pronunciamiento contrario del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“Cualquier norma que esté vigente debe aplicarse entretanto no diga lo contrario el Tribunal Constitucional”, afirmó Cabrera

Y explicó que la vigencia de una norma no puede ser desconocida unilateralmente por una autoridad.

Según el jurista, incluso si una norma fuera considerada contraria a la Constitución, corresponde al TCP determinar su constitucionalidad.

“El máximo guardián e intérprete de la Constitución, que es el Tribunal Constitucional, debe pronunciarse para decir: no corresponde su aplicación”, señaló.

Cabrera sostuvo que el vicepresidente Edmand Lara no puede decidir por cuenta propia dejar sin efecto el Decreto 5675.

“Él no puede abrogar decretos, no puede asumir la oficina del presidente, en este caso concreto”, afirmó.

Veizaga: la ausencia del Presidente no implica una sucesión automática

Julio Veizaga, docente y constitucionalista, coincide con Cabrera y señala el Decreto Supremo 5675 actúa como reglamento e interpretación jurídica del artículo 169 de la CPE.

El constitucionalista y docente Julio Veizaga sostiene que la ausencia temporal del Presidente no implica necesariamente una sucesión automática, debido a que las nuevas tecnologías permiten al mandatario continuar ejerciendo sus funciones desde el exterior.

Veizaga explicó que, aunque la Constitución establece una línea de sucesión, el decreto que regula el ejercicio presidencial a distancia introduce una nueva modalidad.

“El presidente en ejercicio, que es el primer mandatario, no deja de ejercer sus funciones en el exterior. Sigue siendo jefe de Estado, jefe de Gobierno”, afirmó.

El jurista cuestionó, sin embargo, que un decreto pueda regular aspectos relacionados con la sucesión constitucional. “El decreto no puede regular la Constitución. Tiene que haber una ley de regulación”, sostuvo. En su criterio, sería necesaria una norma que establezca con precisión en qué circunstancias corresponde la suplencia presidencial y cuáles son las condiciones para su ejercicio.

Hurtado: Lara no asume automáticamente la Presidencia

El constitucionalista y docente Jaime Eduardo Hurtado sostiene que Edmand Lara no asume automáticamente la Presidencia por la ausencia temporal de Rodrigo Paz, debido a que el concepto constitucional de ausencia debe interpretarse en función de las nuevas tecnologías de comunicación.

“Los presidentes no dejan el mando, lo llevan consigo porque las comunicaciones son a tiempo real”, afirmó Hurtado.

Explicó que la ausencia constitucional no debe entenderse de la misma manera que en el derecho civil, donde puede referirse a una persona cuyo paradero se desconoce.

El jurista también señaló que cualquier controversia debe resolverse dentro del marco constitucional. “En el Derecho no hay nada automático”, sostuvo, al explicar que una eventual transferencia temporal del mando requiere un procedimiento formal, que incluye la correspondiente delegación y el acta de transmisión.

Hurtado añadió que, mientras no exista esa formalización, una eventual orden presidencial emitida por Lara podría no ser reconocida por las instituciones del Órgano Ejecutivo.