Es verdad que el TSE puede anular la candidatura del MAS

Existe un antecedente del año 2015 en el que el Tribunal Electoral sancionó a un partido por la difusión de encuestas internas.

Luis Arce Catacora, candidato a la Presidencia por el Movimiento al Socialismo (MAS), comentó el martes 14 de julio, en el programa En 2 palabras, los resultados de las encuestas internas de su partido. Esta acción incurre en una falta similar a la registrada el año 2015 que desembocó en la anulación de la personería jurídica de Unidad Demócrata (UD) en las elecciones regionales en el Beni.

En el programa dirigido por el periodista Enrique Salazar y difundido por la señal de Abya Yala, Arce expresó “estamos a la cabeza, con un buen margen en torno al segundo. Y hay encuestas que se están publicando muy en línea con lo que hemos obtenido en las encuestas internas (…) Superamos el 40 por ciento y tenemos mucho más de diez puntos porcentuales sobre el segundo”, aseveró el candidato señalando que obtendrán la victoria en primera vuelta.

El 21 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anuló la candidatura a gobernador de Beni, el opositor Ernesto Suárez, a quien las encuestas daban por virtual vencedor de los comicios en ese departamento. La decisión fue anunciada a nueve días de las elecciones subnacionales. El TSE inhabilitó a Unidad Demócrata, dejando fuera de la carrera electoral al candidato a gobernador y a 228 postulantes a alcaldes, concejales y asambleístas del Beni. La decisión se basó en el hecho de que el dirigente del partido, Carmelo Lenz, difundió una encuesta propia en un programa de televisión.

“Se ha demostrado que la alianza Unidad Demócrata ha realizado sus propias encuestas y las ha difundido, contraviniendo la ley y por eso se somete a la cancelación de su personería jurídica y esto no contradice lo establecido en la Constitución. La denuncia fue probada”, dice parte de la resolución de la Sala Plena que dispuso la anulación de UD.

El artículo 136 de la ley de Régimen Electoral señala que, “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.

El inciso III indica, “Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica”.

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