Es falso que precinten inmuebles por el proyecto de ley de ganancias ilícitas

La legitimación  fue tipificada en el Código Penal como delito, antes de proponerse el proyecto de ley 218

En Facebook se hizo viral la imagen de un precinto policial colocado en un inmueble en la ciudad de Santa Cruz, realizado supuestamente bajo el Proyecto de Ley 218 de “lucha contra la legitimación de ganancias Ilícitas” que fue archivado en octubre de 2021 ante el rechazo de diferentes sectores sociales. Sin embargo, el enunciado que relaciona el precinto con la normativa es falso, porque el delito de “legitimación de ganancias ilícitas” se encuentra estipulado en el Código Penal Boliviano, creado en 1972.

El contenido con un enunciado falso fue compartido más de 900 veces a través de una cuenta personal. En la imagen se puede ver un precinto policial del 14 de octubre en la ciudad de Santa Cruz, junto a un texto que dice: “¡¡Ahí está!!! precintaron una propiedad en base a la ley de ganancias ilícitas…”. Esta publicación se puede ver a continuación.

 

¿Fue este precinto realizado en cumplimiento de la ley de ganancias ilícitas? No, es falso. De hecho, el Código Penal Boliviano tipifica en su artículo 185 a la legitimación de ganancias ilícitas como un “delito”.

El artículo mencionado establece:

“El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos (…) son producto de los delitos señalados; será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercido de la fundón pública y/o cargos electos y mulla de doscientos (200) a quinientos (500) días”.

Desde la tipificación de este delito, tanto la Policía Boliviana como el Ministerio Público realizan precintos de inmuebles en caso de personas que hayan sido denunciadas o sean sospechosas de haber legitimado alguna ganancia ilícita.

Sobre el proyecto 

La presidenta de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral del Senado, Virginia Velasco, informó el pasado 21 de octubre que se retiró el Proyecto de Ley 218 contra legitimación de ganancias ilícitas.

Al no ser promulgada como ley, no se pueden realizar acciones penales en base a esta normativa.

El citado proyecto de ley daba más potestades a la Unidad de Investigación Financiera (UIF), por ejemplo, de tener acceso de documentos y comunicaciones privadas sin necesidad de una orden judicial.

Si quieres conocer más sobre el contenido de este proyecto de ley puedes ingresar aquí

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