¿El requisito de la residencia permanente puede inhabilitar candidaturas?

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Evo Morales Ayma postula a senador por Cochabamba en representación del Movimiento al Socialismo (MAS), Mario Cossío postula a senador por Tarija en representación de la Alianza Creemos, de Luis Fernando Camacho. Ambas candidaturas son cuestionadas porque no se sujetan al requisito de residencia mínima de dos años en la circunscripción a la que pretenden representar, según el artículo 149 de la Constitución Política del Estado (CPE). Pero, ¿el requisito de la residencia permanente puede inhabilitar candidaturas?

Ese artículo dice que: “Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con dieciocho años de edad cumplidos al momento de la elección, haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

Bolivia Verifica, consultó el criterio de constitucionalistas, politólogos y de un exsenador del Movimiento Al Socialismo involucrado en este tema. Compartimos contigo algunas de sus reflexiones.

La voz de un exmagistrado

En palabras del abogado constitucionalista José Antonio Rivera, el artículo detalla un requisito que en “el plano jurídico no es un impedimento per se (por sí o por sí mismo)”

“El organismo  electoral es el que debe verificar si se cumplen los requisitos para postular al cargo de senador y diputado de acuerdo a la circunscripción electoral al que se esté postulando. Es un requisito, no una prohibición…Yo tengo mi interpretación, pero la mía de ninguna manera puede anteponerse a la interpretación de la autoridad máxima que es el Tribunal Electoral. No hay una prohibición jurídica, otro tema de debate es lo ético”, dice Rivera.

El constitucionalista explica que solo una sentencia ejecutoriada impediría a cualquiera ser candidato postularse. “Eso está en el artículo 28 de la CPE, los derechos políticos solo se suspenden cuando hay una sentencia ejecutoriada”.

El criterio de los politólogos

Carlos Cordero, politólogo, dice: “La interpretación de la ley no es a la conveniencia de las personas, uno presenta su demanda ante el juez y en este caso será el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo Electoral quien deba decidir. Podemos tener grandes sorpresas, hay gente que no presentó carnet de identidad y en el caso de la residencia tendremos que escuchar primero el pronunciamiento del Tribunal Electoral”, dice.

A su vez, Marcelo Arequipa, también politólogo, menciona que en 2018 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia por la que se establece la idea de que basta con que uno esté registrado en el padrón biométrico para elegir y ser elegido. Recuerda que todas las sentencias de ese Tribunal son de carácter vinculante con la Constitución Política del Estado, por eso se respeta la vigencia de la sentencia 0032 en la que se establece que una persona puede ser funcionario público electo y al mismo tiempo ser candidato.

Sin embargo, y en respeto al artículo 149 de la CPE, Arequipa explica que la candidatura de Evo Morales es más viable que la de Cossío, “la norma dice dos años de residencia ininterrumpida, Evo lleva dos meses fuera del país. En el caso de Cossio es más difícil porque lleva ya 10 años fuera de Bolivia”, afirma que todos los elementos mencionados deben ser analizados por el Tribunal Electoral y en caso de ser necesario, elevar la consulta al Tribunal Constitucional.

Mientras que el analista político Franklin Pareja es más tajante y dice: “No podrían candidatear ni Evo Morales, ni Mario Cossío, ni Diego Pary que son los tres que no tienen residencia. Invocando el artículo 149 de la Constitución no estarían habilitados, pero seguramente el Tribunal Electoral hará una consulta definitiva al Tribunal Constitucional para que sea la instancia que, en definitiva, aclare el panorama porque en este momento hay divergencia de criterios”.

Candidaturas polémicas que buscaron aprobación

Una polémica similar se desató en las elecciones de 2015 con las candidaturas de Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado. En ese entonces, ambos iniciaron acciones legales para que se respete su derecho a candidatear. En una instancia internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se logró un fallo favorable. Sin embargo, las autoridades bolivianas hicieron caso omiso a la mencionada sentencia.

Maldonado, exsenador por el Movimiento al Socialismo (MAS) y Rebeca Delgado exdiputada por el mismo partido, decidieron postularse como alcaldes, de Potosí y de Cochabamba respectivamente.

“Esa normativa se aplicó para la señora Delgado y para Eduardo Maldonado que eran del MAS y Morales les aplicó a ellos que no podían ser candidatos ni por Cochabamba ni por Potosí porque no residían en la ciudad que deseaban representar. Lo que hay que esperar es que el Tribunal, que es Tribunal —ojo al nombre—, revise y defina si están cumpliendo las normas. Todo tiene plazos procesales y cuando todo pase ya habrá pasado ¿no? porque tanto la Delgado como Maldonado interpusieron incluso demanda internacional y jamás se les hizo caso”, recuerda Carlos Cordero.

Sobre el caso de Rebeca Delgado y de Eduardo Maldonado, José Rivera, explica: “Los casos de Delgado y Maldonado son distintos, absolutamente diferentes, ellos eran representantes de su circunscripción, tenían su proyecto de vida en su circunscripción, Rebeca Delgado en Cochabamba y Maldonado en Potosí y lo que aconteció es que, de manera arbitraria, el  expresidente del Tribunal Electoral, Wilfredo Ovando, los inhabilitó señalando que no cumplían con la residencia permanente y ellos acudieron a la Corte Internacional de Derechos Humanos y ese comité determinó que Bolivia había violado sus derechos”.

Sin embargo, según Maldonado, el Tribunal Supremo Electoral, mediante una circular, anuló la postulación de ambos alegando precisamente que no cumplían con el requisito básico de residencia de dos años. Maldonado explica: “quienes éramos parlamentarios no cambiamos por gusto de residencia sino en virtud de un mandato electoral y en esa comprensión, Rebeca Delgado y yo, nos presentamos a candidatear. Lo que nos hicieron era a todas luces un criterio discrecional y arbitrario y por mandato de la Constitución los derechos se regulan únicamente mediante una ley no puede ser un decreto supremo, una disposición administrativa menos una circular que se erogue los derechos de una ciudadanía. Había discriminación, trato diferenciado”, explicó Maldonado a Bolivia Verifica.

La sentencia Constitucional 0024/2018 cita jurisprudencia de otros países y señala: “…En consecuencia, la imposición del requisito de residencia permanente para ser elegido, vulnera el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en los arts. 23.1 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, “141.II. 1)” (sic) de la CPE, así como el derecho a la igualdad reconocido en el art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 26 del PIDCP, cuyo contenido fue desarrollado en la Sentencia relativa al caso Yatama Vs. Nicaragua y en el Informe 73/00 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativo al caso Marcelino Henríquez Vs. Argentina, sobre los alcances de la igualdad y no discriminación. Concluyéndose que, las normas impugnadas provocan un trato diferente entre personas con residencia en las “unidades territoriales”, frente a personas domiciliadas en lugares diferentes, no obstante que en ambos casos los ciudadanos se encuentran en una situación análoga; lo que además vulnera el derecho a la libertad de residencia reconocido en los arts. 21.7 de la CPE; 22. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 12.1 y 2 del PIDCP, y que consiste en la facultad que tiene toda persona de transitar libremente dentro del territorio nacional, así como de fijar su domicilio en el lugar que creyere conveniente…”.

Actualmente, el Tribunal Supremo Electoral se encuentra revisando los documentos presentados por todos los candidatos a la presidencia, vicepresidencia, senaturías y diputaciones. Su palabra sobre la habilitación o no de las candidaturas cuestionadas será definitiva y podría marcar el rumbo del proceso electoral que está en curso.

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