El Decreto 5647 fija un tope del 5% para la variación de las tarifas eléctricas, no un incremento automático

Tras la publicación de esta normativa, surgieron dudas sobre cómo se aplicará el 5% a los futuros ajustes en las tarifas de electricidad. Esta determinación se debe a diversas variables.

El Decreto Supremo 5647, publicado el 29 de junio de 2026, generó una serie de especulaciones sobre el incremento de las tarifas; la más repetida fue la que hablaba del aumento por encima del 5%; sin embargo, la norma establece un mecanismo distinto; por eso, estas versiones son engañosas.

Una de las variables que incorpora el mecanismo de actualización es el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El IPC es un indicador que muestra cuánto han aumentado o disminuido los precios de los productos y servicios que las familias compran con frecuencia, como alimentos, transporte, vivienda, salud y educación.

Es la principal referencia para actualizar algunos costos de los servicios regulados que intervienen en la fijación de las tarifas eléctricas.

Las tarifas reguladas de electricidad se determinan mediante estudios tarifarios que, de acuerdo con la normativa vigente, se realizan cada cuatro años. Durante ese periodo pueden producirse ajustes por variables como el IPC, el precio del gas, el tipo de cambio y otros factores del mercado eléctrico.

“En los últimos 12 meses hemos tenido una inflación del 10%; anualmente estamos alrededor del 20%; eso quiere decir que todos los costos suben; también los de generación energética, en especial de la electricidad, que aumentan. Por tanto, es necesario hacer ajustes”, explicó el italiano Francesco Zaratti Sacchetti, un doctor en Física Teórica, docente y consultor en energía e hidrocarburos radicado en Bolivia.

El cálculo tarifario no es a través de la UFV

En contacto con Bolivia Verifica, desde la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) explicaron cómo se aplican las tarifas de luz y qué elementos se consideran para su alza en las categorías domiciliaria, general, industrial, minería, seguridad ciudadana, alumbrado público y otras especiales. 

En esa línea, respondieron que se enmarcan en la Ley N° 1604 de electricidad y sus reglamentos. Es decir, los estudios tarifarios se basan en “proyecciones de demanda, costos de compra de electricidad, gastos de operación, mantenimiento y administración, cuotas anuales de depreciación, pérdidas técnicas y no técnicas, factores de carga o coincidencia y depreciación de activos tangibles, entre otros”.

La tarifa final de electricidad se compone de los costos de compra de electricidad y de distribución. Aproximadamente, la generación representa 33%, la transmisión 18%, la distribución 33% y 16% en impuestos. Estos porcentajes varían de acuerdo a las características propias de cada una de ellas”, explicaron. 

Según la AETN, las UFV (unidades de fomento a la vivienda) no “desempeñan ningún papel”, por lo que no se consideran en el incremento de las tarifas ni tienen ningún impacto.

“Para la actualización se considera el IPC y el tipo de cambio del dólar”, indicaron. 

 

“El D.S. 5647 no modifica la determinación de tarifas”

El decreto no dispone un incremento automático. En realidad, modifica el mecanismo previsto en el Decreto Supremo 27302 de estabilización de las tarifas. La nueva norma establece que la variación mensual de las tarifas reguladas no podrá superar el 5%.

Además, el ajuste se aplica sobre la tarifa de la energía y no al monto total de la factura, que también incluye otros conceptos como tasas o servicios municipales, dependiendo de la distribuidora.

El viceministro de Electricidad y Energías Renovables, Rudy Peredo Flores, indicó que el Gobierno pretende mantener una estabilización económica y poner un “tope”; en caso contrario, los precios subirían sin control.

La autoridad refirió que el 5% representa un límite máximo para el regulador y no un incremento automático de las tarifas. Precisó que el ajuste puede ser de 0,1%, 0,2%, 0,5%, 1% o 1,5%, dependiendo de la variación de los factores que inciden en el costo de la electricidad.

En ese sentido, agregó que la norma le indica a la AETN que no puede autorizar incrementos superiores al 5%, por lo que cualquier ajuste deberá mantenerse por debajo de ese tope y responder al comportamiento de las variables que influyen en la tarifa.

“Lo que hace este decreto es que no suban ni bajen las tarifas en la medida en que aumenten otras variables, porque el consumidor no entiende de estas variaciones; entonces, lo que se trata es como una estabilización. O sea, que no suba la tarifa porque subió el tipo de cambio o si subió el precio del gas, que no incremente automáticamente, que le dé estabilidad al consumidor, que le dé previsibilidad en el largo plazo”, detalló el viceministro.

A juicio de Zarratti, si la inflación llegara a subir al 7%, las tarifas no pasarían del 5%, porque la norma pone límites. “Si la inflación ha subido 3%, bueno, las tarifas subirán 3, 2 o 5, lo que sea, pero fija un techo”, aclaró.

Zaratti recalcó que este porcentaje no incide en la “tarifa dignidad“, que es un beneficio que tiene un descuento del 25% a hogares con bajo consumo eléctrico. Esta tarifa se aplica desde el año 2006 para los domicilios donde el consumo mensual no supera los 70 kilovatios-hora (kWh).

¿En qué influye el tipo de cambio del dólar?

Con el tipo de cambio flexible, los productos importados van a tener un mayor costo. En el sector eléctrico, gran parte de los equipos, insumos y otros bienes se adquieren en el exterior; por este motivo, incide en la estructura de costos de las empresas del rubro.

“El sector eléctrico está manejado con líneas, subestaciones, transformadores y generadores eléctricos. Entonces, hay una parte del sector que está valorizada en dólares y hay otra en pesos bolivianos como mano de obra, artículos y postes; por ejemplo, todo se compra en moneda nacional”, indicó Zaratti.

El consultor energético dijo que si hay una variación importante en el tipo de cambio, puede incidir en la estructura de costo de las empresas eléctricas. “Las fórmulas de indexación para calcular las tarifas ven en qué proporción le puede significar una variación del tipo de cambio”.

En un escenario en el que estas variables aumenten significativamente, el regulador puede autorizar ajustes en las tarifas, aunque estos no pueden superar el límite del 5% establecido en el decreto.

Además, la normativa señala que en este caso se puede acudir a los fondos de estabilización que existen desde hace más de 20 años, que funcionan como un mecanismo financiero de compensación en los siguientes casos:

  • Cuando el costo real de producción de electricidad es mayor que el precio que pagan los consumidores, se genera una diferencia.
  • Esa diferencia se registra en un fondo.
  • Posteriormente, podrá compensarse cuando las condiciones cambien, es decir, figure una baja.

Ahora el decreto dispone que cada generador, transmisor y distribuidor tenga su propia cuenta de estabilización dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

“Estos fondos permiten hacer ese mecanismo de estabilización”, remarcó el viceministro.

En otras palabras, el fondo funciona como un amortiguador para evitar que las variaciones de costos se trasladen inmediatamente a la tarifa que paga el usuario.

Erróneas interpretaciones

En redes sociales se identificaron interpretaciones que alertan de un incremento del 34% en la tarifa de electricidad en los siguientes seis meses. Uno de esos argumentos fue expuesto por el economista e investigador Gonzalo Colque,  quien indica que el cambio del límite de variación —de hasta un 3% semestral en la normativa anterior a un máximo del 5% mensual— permite alcanzar ese porcentaje si el incremento máximo se aplicara de manera consecutiva.

“El principal cambio es que antes las tarifas de luz podían aumentar un máximo de 3% cada semestre, es decir, cada 6 meses, y ahora el nuevo decreto autoriza aumentos de hasta un 5% mensualmente. Este pequeño gran detalle es muy importante porque hay desinformación en algunos medios cuando se afirma que el aumento es del 3% al 5%. De nuevo, no es lo mismo 5% mensual ahora que 3% semestral de antes. El 5% mensual equivale al 34% semestral”, dijo en un video difundido en Facebook.

En ese contexto, la senadora Elena Pachacute Ticona de la bancada de Libre, presentó un proyecto de ley para abrogar el Decreto Supremo 5647 al considerar que permitiría aumentos mensuales del 5% vinculados al tipo de cambio. Sobre ese punto, el viceministro sostuvo que la norma no establece un incremento automático ni una indexación directa al dólar.

“Este tipo de normativas, realmente son atentatorias y estamos remitiendo la abrogación para el decreto supremo que tiene el tema del incremento de las tarifas”, dijo la senadora paceña.

El viceministro rechazó esa interpretación y sostuvo que el 5% previsto en el decreto es únicamente un límite máximo para el regulador, por lo que no implica que las tarifas aumentarán ese porcentaje cada mes.

Según el viceministro Peredo, el cambio permite que AETN aplique el mecanismo de estabilización de manera mensual y no cada seis meses, como ocurría con la normativa anterior.

En conclusión, el Decreto Supremo 5647 permite ajustes mensuales cuando correspondan, pero no establece que deban aplicarse todos los meses, ni que alcancen siempre el 5%. Ese porcentaje funciona como un techo para el regulador y no como un incremento automático.