Cómputo al 99,99% da por ganador a Evo con una diferencia de 10,56% sobre Mesa
Pasando las 20:00 horas de este 24 de octubre del 2019, el cómputo de votos de las Elecciones Generales 2019 llegó al 99,99% de actas computadas. El resultado, a este porcentaje, presenta al candidato a la presidencia por el Movimiento Al Socialismo, Evo Morales, con un total de 2,889,074 votos (47,07%) y deja a Carlos Mesa, de Comunidad Ciudadana, en segundo lugar con un total de 2,240,894 votos (36,51%).
El margen entre ambos candidatos es de 10.56% y de esa forma se elimina la posibilidad de realizar una segunda vuelta. Esto, según la Ley del Régimen Electoral en su artículo 53 inciso a (leer al final de esta nota).
Existe un 0.01% que está registrado como cuatro actas anuladas con lo cual se llegaría al 100%. Las mismas fueron quemadas en disturbios en el Beni y se analiza si habrá una nueva votación, de esa milésima, en esa región.
Horas antes de la presentación final de resultados, durante la Asamblea Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), el secretario general, Luis Almagro, recomendó esperar los resultados de la auditoria y así validar las Elecciones Generales 2019. En tanto, en el país se registran movilizaciones sociales desde el lunes 21 de octubre, un día después de las elecciones. En este escenario están quienes defienden a Morales y aquellos que consideran que hubo fraude y exigen una segunda vuelta.
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“La Secretaría General entiende que si el TSE (Tribunal Supremo Electoral) invita a esta organización a que realice el trabajo para verificar la legitimad de los resultados. No deberían considerarse los resultados como legítimos hasta que no finalice el proceso de auditoria solicitado y conforme sea solicitado”, afirmó Almagro en su intervención.
Ley del Régimen Electoral
Capítulo III
Elección de autoridades y representantes del Estado Plurinacional
Sección I
De la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente
Artículo 52°.- (Forma de elección)
- La elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente se efectuará en circunscripción nacional única, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance nacional con personalidad jurídica vigente.
- Se proclamarán Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente a quienes hayan obtenido:
- Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos; o
- Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.
III. El mandato de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente es de cinco (5) años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
Artículo 53°.- (Segunda vuelta electoral)
- En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el parágrafo II del artículo precedente, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.
- La segunda vuelta electoral se efectuará con el mismo padrón electoral y la convocatoria de nuevos jurados electorales, en el plazo de sesenta (60) días después de la primera votación.
- Si la organización política de cualquiera de las dos fórmulas hasta cuarenta y cinco (45) días antes del día de la votación, hace conocer por escrito al Tribunal Supremo Electoral su declinatoria a participar en la segunda vuelta, no se realizará la segunda vuelta electoral. Si la Organización Política de cualquiera de las dos fórmulas, declina su participación en un plazo menor a cuarenta y cinco (45) días, el Tribunal Supremo Electoral sancionará a dicha organización política de acuerdo a Ley y Reglamento del Tribunal Supremo Electoral. En estos casos, serán proclamadas a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado las candidaturas de la otra fórmula.