Carta falsa de Longaric fue enviada primero a los medios de comunicación con la intención de desinformar

El 31 de diciembre de 2019  comenzó a circular la imagen de una carta firmada por la canciller boliviana, Karen Logaric,  en la que supuestamente informaba al secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, Marcelo Ebrard, que se estaría “violando el Artículo 41 de la Convención de sobre las Relaciones Diplomáticas” y que, ante ese hecho, el 1 y 2 de enero de 2020 “se suspenden las garantías enmarcadas en el Artículo 22 de la mencionada Convención”.

Ante esta situación, el jefe de la Unidad de Comunicación del ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, Javier Castaños, informó a Bolivia Verifica que se trata de una carta falsa y que fue difundida primero a los medios de comunicación de México y de Bolivia, principalmente a agencias de noticias.  “Más que todo se estaban moviendo a través de medios de comunicación porque el texto no es tan fácil de interpretar y fue con la intención de desinformar”, explicó.

Sumado a ello, Longaric desmintió ese mismo día a través de su cuenta persona de Twitter, haciendo notar su falsedad. “ESTA NOTA ES FALSA. El contenido de la misma es un absurdo jurídico y fue elaborado para crear conflicto y debilitar el proceso democrático en Bolivia”, aclaró.

¿Qué dice el Artículo 41 de la Convención de Viena?

1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.

2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido.

3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente Convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

¿Qué suscribe el Artículo 22?

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

 

 

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