Acusan a Mesa de utilizar un tema sensible para hacer propaganda electoral: Falso

El miércoles 8 de julio, Carlos Mesa, candidato por Comunidad Ciudadana a la presidencia del país, subió un vídeo en redes sociales en el que emite un mensaje, parte del mismo dice:

“Es condenable que de enero a junio haya 14 mil casos de violencia contra la mujer, 62 feminicidios y 34 infanticidios. Este grave problema no se soluciona solo con leyes, debemos ir más allá…El caso brutal dramático de Esther, una niña brutalmente vejada y asesinada ¿Qué hacer en una circunstancia cómo está? En los últimos 14 años nos dijeron que había que establecer leyes y leyes y leyes, no es suficiente no puede ser el camino, es una línea pero tenemos que dar respuestas muy claras; empoderamiento político; independencia económica de la mujer; establecimiento  de castigos duros en los primeros casos  de violencia contra la mujer …NUESTRO COMPROMISO que tiene que ver con presupuesto,  con jueces que estén especializados en el tema, con asesoramiento adecuado y con  una decisión muy clara de que la víctima no se convierta en el victimario cuando entra a hacer una denuncia al sistema…”

Carlos Mesa, candidato a la presidencia de Bolivia, grabó un mensaje en el que mencionó el caso de la niña Esther y dio a conocer su propuesta, en caso de ser gobierno,  para frenar feminicidios e infanticidios

El miércoles 8 de julio, Carlos Mesa, candidato por Comunidad Ciudadana a la presidencia del país, subió un vídeo en redes sociales en el que emite un mensaje, parte del mismo dice:

“Es condenable que de enero a junio haya 14 mil casos de violencia contra la mujer, 62 feminicidios y 34 infanticidios. Este grave problema no se soluciona solo con leyes, debemos ir más allá…El caso brutal dramático de Esther, una niña brutalmente vejada y asesinada ¿Qué hacer en una circunstancia cómo está? En los últimos 14 años nos dijeron que había que establecer leyes y leyes y leyes, no es suficiente no puede ser el camino, es una línea pero tenemos que dar respuestas muy claras; empoderamiento político; independencia económica de la mujer; establecimiento  de castigos duros en los primeros casos  de violencia contra la mujer …NUESTRO COMPROMISO que tiene que ver con presupuesto,  con jueces que estén especializados en el tema, con asesoramiento adecuado y con  una decisión muy clara de que la víctima no se convierta en el victimario cuando entra a hacer una denuncia al sistema…”

Su mensaje fue compartido en otras cuentas en Facebook y fue criticado por mencionar el caso de la niña, a modo de ejemplo, el usuario Ivan Pari Balbo comentó: 

si hay que recordar pero no de esta forma aprovechando un hecho tan lamentable para hacer su campaña es lo que molesta e indigna no me tome a mal yo no defendería a una cuadrilla que ese aprovecho de un país durante 14 años pero ya cansa el escuchar todo el tiempo lo mismo que los 14 años aquí que los 14 años allá lamentablemente yo tendré que votar por Carlos Mesa y no por que sea el mejor candidato sino porque es el menos peor (sic)

Bolivia Verifica se contactó con el Tribunal Supremo Electoral desde el mismo se envió el REGLAMENTO DE PROPAGANDA Y CAMPAÑA ELECTORAL en cuyo artículo 50 sobre la Aplicación de Faltas Electorales (Prohibiciones para propaganda electoral) dice que:

Además de las prohibiciones para la propaganda electoral establecidas en el artículo 119 de la Ley N° del Régimen Electoral, está prohibida la propaganda electoral que: 

  1. a) Utilice símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otro órgano o entidad del Estado. 
  2. b) Utilice la imagen no autorizada de personas individuales, de niñas o niños. 
  3. c) Sea contratada por personas distintas a las organizaciones políticas y alianzas que presentan candidaturas en las elecciones generales. 
  4. d) Sea difundida por medios de comunicación no habilitados.

También se revisó la Ley 026 del RÉGIMEN ELECTORAL- Artículo 119. (PROHIBICIONES)

  1. a) Sea anónima. 
  2. b) Esté dirigida a provocar abstención electoral. 
  3. c) Atente contra la sensibilidad pública. 
  4. d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general. 
  5. e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
  6. f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
  7. g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
  8. h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
  9. i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
  10. j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes. 
  11. k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
  12. l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales. 
  13. m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional…

Sobre la ley y el reglamento para la propaganda electoral Bolivia Verifica quiso saber cómo interpreta esas normas Comunidad Ciudadana (CC) y se contactó con Ricardo Paz, jefe de campaña de la Alianza Política, quien dijo:

“Nuestra posición es muy clara. No creemos haber infringido la norma y somos cuidadosos y respetuosos de la gente, en especial de los niños”

Bolivia Verifica buscó desde el día 9 de julio que el Tribunal Supremo Electoral oriente el análisis de la norma para saber cuándo se atenta contra la “sensibilidad pública” y cuándo No, pero el TSE explicó que el proceso de análisis de una propaganda demora debido a que los responsables de monitoreo deben analizarla, emitir informes y demás para recién contar con un argumento claro.

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