A un año de la modificación de los 2/3, ¿qué ha sucedido en el Parlamento?

¿Qué causó la modificación del reglamento de la Asamblea Legislativa Plurinacional en la aprobación de leyes y por qué se pide  la restitución de los 2/3?

Sabrina Lanza

Un repentino cambio de reglas en cualquier juego puede ser determinante para llegar a la meta final. De igual manera, las modificaciones en el reglamento tanto de la cámara de senadores como diputados, tuvieron efectos directos en el desarrollo de la función legislativa y aquí te explicamos de qué tratan estos.

EL 27 de octubre de 2020 durante la última sesión legislativa de Senadores de la pasada gestión, se aprobó la resolución camaral N° 128/2019-2020 con la que diez acciones que requerían 2/3 de apoyo de los parlamentarios, solo necesitarían una mayoría absoluta para su ejecución.

Este cambio, a pesar de la aseveración de ser un cambio netamente “administrativo” como fue explicado por representantes del Movimiento Al Socialismo (MAS), vuelve hoy al escenario político y es señalado por opositores como una de las principales causas que obstaculiza la aprobación de normativas con previo consenso.

A un año de la pérdida de 2/3 en diez artículos del reglamento interno de diputados y senadores, ¿qué efectos directos ha tenido esta modificación en la función legislativa y por qué hoy se pide nuevamente  su restitución? A continuación, respondemos estas preguntas.

¿Qué significa el cambio de 2/3 a mayoría absoluta?

El remplazo de los dos tercios a mayoría absoluta, significó que para la aprobación de ciertas acciones y normativas se requieran menos votos a favor. Los dos tercios significan tener a favor un 66,9% de los votos del total de asistentes, mientras que la mayoría absoluta significa tener un 50,8% a favor (es decir, casi 16% menos que los 2/3).

Por ejemplo, en el caso de la cámara de diputados, compuesta por 130 titulares, antes se requerían 87 votos a favor (2/3), mientras que ahora con mayoría absoluta requieren 66 votos a favor. Al analizar el número de diputados por fuerza política, se puede ver que este cambio beneficia a la fuerza política mayoritaria que actualmente es el MAS, ya que tiene 75 representantes en la cámara, es decir un número que sobrepasa la mayoría absoluta, mientras que cuando se requería 2/3, le faltaban 12 votos fuera de su bancada para llegar a este número. Esto generaba que se requiera un debate para lograr un consenso.
A continuación se ven las diferencias de votaciones, entre 2/3 y mayoría absoluta.

Composición Cámara de Diputados de Bolivia Verifica

Diseño de Sabrina Lanza

¿Qué acciones requieren sólo mayoría absoluta y antes eran definidas por los 2/3?

Antes de entrar al detalle de estas modificaciones, es importante  precisar que la Constitución Política del Estado (Art. 159) establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la atribución de “dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Esto se da a través de un determinado procedimiento (Art. 164). Primero el proyecto de ley debe ser presentado a la Cámara de Diputados donde será remitido a la comisión que corresponda según la temática de la que trate, posteriormente éste es presentado a la plenaria de las ambas cámaras ( primero diputados y luego senadores) donde se discute y es aprobado en grande y en detalle por una mayoría absoluta. Una vez aprobada pasa al ejecutivo para ser promulgada y publicada en la gaceta oficial. Por tanto, la modificación de los 2/3 no tiene relación directa con la aprobación de todas las leyes, ya que esta se da por mayoría absoluta. Sin embargo, tiene efectos inmediatos en los filtros previos a la aprobación y tratamiento de normativas específicas y ciertas acciones.

La resolución camaral que aprobó modificaciones en el reglamento del legislativo, determinó que las siguientes acciones se den por mayoría absoluta y ya no por 2/3, tanto en la cámara de senadores como diputados:

  • Impugnación de la elección de un parlamentario sea derivada al OEP (Art. 12)
  • Creación de comisiones especiales (Art. 53)
  • Modificación del orden del día (Art. 81)
  • Realización de sesiones permanentes por materia, por tiempo o por tiempo y materia (Art. 94)
  • Eximición de una propuesta de su cumplimiento del trámite normal (Artículo 107)
  • El cierre de Debate (Art. 109)
  • Aprobar la concesión de la Condecoración del “Cóndor de los Andes” (Artículo 167)
  • Aprobación de ascensos a Grados Máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana (Artículo 168)
  • Ratificación de nombramientos de embajadores propuestos desde el Ejecutivo (Artículo 169)

Sin 2/3, el debate termina porque la mayoría absoluta lo decide

Entre los efectos directos del cambio de 2/3 a mayoría absoluta, parlamentarios de la oposición aseguran que ahora no existe suficiente debate y consenso en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El diputado de Creemos, Erwin Bazán, manifestó a Bolivia Verifica que los diez artículos que ahora requieren solo mayoría absoluta para su ejecución afectaron la función legislativa. De estos, destacó sobre todo el artículo referente al cierre de debate con mayoría absoluta, ya que según explica, de esta manera las normativas no pueden ser debatidas extensamente para lograr un previo consenso. Por el contrario, el debate se cierra cuando la mayoría absoluta que cuenta el MAS, lo decide y se pasa a votación.

“El MAS decide cuando se acaba el debate así el proyecto no haya sido debatido suficientemente, así el proyecto no haya sido socializado ampliamente, hoy por hoy, los proyectos de ley se aprueban en cinco horas automáticamente con el voto del más”.

Apuntó que, si se restituyen los 2/3 para esta acción, el debate no acabaría fácilmente por decisión unilateral, por lo que se requeriría de un consenso entre partes.

Sobre esto, el diputado Rolando Cuellar del MAS, dijo a Bolivia Verifica que si existe suficiente debate. “Justamente en 5 horas nosotros los diputados y los senadores tenemos 5 horas para debatir los artículos en detalle y la norma en grande”, detalló.

Sin 2/3, proyectos de ley se presentan en el día y se evaden filtros

El senador de Comunidad Ciudadana, Rodrigo Paz, manifestó que el orden del día y la dispensación de trámite son aprobados por mayoría absoluta y no por 2/3. Según la autoridad, esto generó graves efectos en la función legislativa, al permitir que el tratamiento y la aprobación de leyes sean rápidos, sin informes y sin debates pertinentes. Apuntó:

“Por ejemplo la Ley 342 (Desarrollo económico social) la han aprobado en cuatro días, porque han aplicado el tema de la modificación de la orden del día (…) a las nueve de la mañana entró la ley y nos entregaron un anexo de más de 200 páginas 15 minutos antes de empezar el debate y eso es porque no hay 2/3 para que podemos preguntar por qué se está modificando el orden del día”.

Añadió que esta situación es recurrente y se han presentado diversas normativas pidiendo dispensación de trámite lo que hace que no exista un previo debate en comisión, ni se eleve un informe de esta, antes de pasar al tratamiento en el pleno del Legislativo.

En tanto, Cuellar rechazó que exista un cambio en la orden del día y aseguró que este se pone en “consideración de la mayoría absoluta”.

Sin 2/3, nombramiento de jefes militares, policías y embajadores está en manos de la mayoría

Entre otra de las acciones que ahora sólo requieren una mayoría se encuentran la aprobación de ascensos a grados máximos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana y la ratificación de nombramientos de embajadores propuestos desde el Ejecutivo. El pasado 29 de octubre de 2021 en una sesión reservada, la cámara de senadores aprobó el ascenso al grado de general del actual comandante de la Policía, coronel Jhonny Aguilera. Esto fue observado por opositores, quienes dijeron que no cumplían con requisitos de meritocracia, sin embargo, esto no pudo impugnarse ya que sólo se requería de una mayoría absoluta para su aprobación.

La restitución de los 2/3 solo depende de ambas cámaras.

Bazán manifestó que la restitución de los 2/3 en la ALP, dependerá únicamente de la cámara alta y baja. “Podemos cambiar este reglamento porque depende de los diputados y senadores cambiar el reglamento es un tema de voluntad política”, apuntó.

Por otra parte, Paz alertó que además de las diez modificaciones, existe una más en la disposición final segunda del reglamento que establece: “La Cámara no podrá dispensarse de la  observancia de este Reglamento, salvo que mayoría absoluta de las Senadoras y Senadores presentes aprueben su dispensación”. Sobre esto, Paz dijo que significaría que en cualquier circunstancia que una mayoría absoluta lo decida, podrán prescindir del reglamento, poniendo en riesgo su ordenamiento interno.

Los 2/3 y la CPE

El abogado y máster en Gobierno, Liderazgo y Gestión Pública, Mateo Rosales, explicó que los “2/3” es un mecanismo de pesos y contrapesos importantes para la participación legislativa. “Tiene que ver con que la oposición se implique en las tareas legislativas a la hora por ejemplo de configurar la agenda y el debate parlamentario, con ese mecanismo ausente hablamos de una cooptación todavía mayor del poder del Estado”. Añadió que uno de los valores de la democracia es la articulación de instrumentos y procedimientos para que las minorías no se vean reducidas. Explicó:

“En su artículo 1 la Constitución establece el principio de pluralidad que debe existir en un país democrático con Estado de Derecho, cuestión que debe ser reclamada por tal atropello. A su vez, el artículo 26 determina los derechos políticos de los ciudadanos respecto, entre otras cosas, al principio de ‘participación política. Este artículo en su apartado II, numeral 5 establece: “la fiscalización de los actos de la función pública”, cuestión ausente en la situación actual de las bancadas opositoras, en gran parte, por la medida asumida por el MAS y que ha dejado fuera a la oposición de la actividad Legislativa”.

Sobre esto, Cuellar dijo que la restitución de los 2/3 se da únicamente en el reglamento interno de las cámaras. “Como pues van a pedir restitución de 2/3 eso se hace mediante una asamblea constituyente una modificación de  un artículo de la Constitución solamente se ha cambiado la modalidad al forma lo que tiene que aclarar la oposición ellos han perdido 2/3 porque  varios diputados de Creemos han renunciado a Creemos y Comunidad Ciudadana”, comentó.

La Alianza Política Comunidad Ciudadana presentó el15 de noviembre un proyecto de resolución para la restitución de los 2/3 en el reglamento de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Anteriormente, en noviembre de 2020, los partidos políticos opositores presentaron el Tribunal Constitucional Plurinacional un recurso de inconstitucionalidad para restituir los 2/3, sin embargo, este fue rechazado por esa instancia en julio de este año. A continuación te dejamos una línea de tiempo de la modificación de los dos tercios y los recursos presentados para su restitución.

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