“Yo lo meto preso (a Evo Morales)”: ¿puede un presidente ordenar la detención de una persona?

Uno de los temas tratados esta semana en las entrevistas a candidatos presidenciales es la refererida a la situación del expresidente Evo Morales Ayma; unos anuncian que ordenarían su detención como el caso de Luis Fernando Camacho y otros que iniciarían investigaciones como Carlos Mesa.

La campaña política está marcada por referencias a Evo Morales y hay candidatos que prometen enviarlo a prisión si son elegidos. Sin embargo, es una propuesta ficticia: un presidente no puede ordenar la detención de nadie

Uno de los temas tratados esta semana en las entrevistas a candidatos presidenciales es la refererida a la situación del expresidente Evo Morales Ayma; unos anuncian que ordenarían su detención como el caso de Luis Fernando Camacho y otros que iniciarían investigaciones como Carlos Mesa.

La pregunta es si la legislación boliviana  permite que un presidente ordene la detención de una persona ¿Se puede?

Las posturas

“La diferencia entre Mesa y yo como presidentes, es que si Evo vuelve, yo lo meto preso y Mesa no”, respondió el candidato de Creemos, Luis Fernando Camacho en una entrevista en el programa No Mentirás 4.0 realizada el pasado 22 de septiembre.

“¿Si usted es presidente, usted lo mete preso a Evo?”, preguntó la presentadora Ximena Antelo, cuya respuesta del candidato fue tajante: “Lógico que sí”.

“¿El Ministerio de Gobierno mete preso a la gente o la Fiscalía?”, le preguntó la presentadora,  a lo que Camacho respondió que esta instancia tiene una función que es “la estabilidad y la tranquilidad” de la fuerza pública como la Policía.

“Cuando usted mete presa a una persona es por un motivo y dónde la pone…en consideración del fiscal. Es la Policía la que la agarra y la pone en manos de un fiscal, el señor- Mesa- no va a hacer nada, va a dejar que el fiscal actúe, no va a mover a la Policía, esa es la gran diferencia”, argumentó.

Camacho agregó que el Ejecutivo tiene una responsabilidad y un mandato en las fuerzas del orden, mismas que “deben ser usadas”.

La presentadora volvió a recalcar la pregunta; ¿si usted es presidente lo mete preso a Evo?”, y la respuesta no cambió: “así es, es un compromiso”.

Sobre el mismo tema, el candidato presidencial de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa Gisbert,  en entrevista con el programa Así Decidimos 2020 de la Red Unitel, indicó el domingo 20 de septiembre que fue el “único” que le inició un proceso penal y civil a Evo Morales por el fraude electoral de 2019.

“¿Qué posición asumirá si llega a ser presidente con relación precisamente a Evo Morales?”, fue la pregunta de la presentadora de Unitel, Gabriela Oviedo al candidato de CC.

“Primero… investigación”, respondió al acotar que además iniciaría un proceso de reestructuración del sistema  de justicia, al referir que no se tiene en la actualidad un Poder Judicial independiente.

“Queda claro que seguirá con los procesos a Evo Morales si es que llega a ser presidente”, recalcó la periodista, a lo que Mesa le acotó que así procederá, pero con “un elemento importante” que es de recuperar la idea republicana del país de “separación de poderes”.

En el caso del candidato de CC, Carlos Mesa, indicó que haría investigar los supuestos casos de corrupción de la gestión de Morales.

¿Un presidente puede ordenar la detención de un ciudadano?

Bolivia Verifica consultó a profesionales en materia de Derecho para conocer si el anuncio de Camacho es viable, según la normativa vigente.

La respuesta genérica de los profesionales es que no.

“Solo una orden judicial te puede llevar a detención”, inicia su explicación a Bolivia Verifica la abogada constitucionalista y docente en Derecho, María Reneé Soruco Campero.

La detención se da dentro de un proceso, no por una  orden del ejecutivo.

“La única persona que puede mandarte a la cárcel es un juez, ya sea con una detención preventiva o con una sentencia ejecutoriada”, explica la docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica Boliviana de Tarija.

Soruco recalca que solamente pueden detener a alguien, las personas que por ley están facultadas de hacerlo “bajo un procedimiento”, es decir, que un juez tampoco está facultado de emitir la orden de una detención “por capricho”, sino que debe cumplir con el procedimiento establecido en la misma normativa, caso contrario, también podría ser sometido a la ley.

El exfiscal superior, Gilbert Muñoz Ortiz, indica a Bolivia Verifica que solo dos autoridades pueden disponer la privación de libertad de una persona por delitos graves, que son un fiscal y un juez.

En el caso del fiscal, solo puede ordenar una aprehensión por un lapso no mayor a 24 horas en “el primer momento del proceso”.

En el caso de un juez, puede ordenar una detención en el marco del proceso que establece el Código de Procedimiento Penal.

“Ningún otro funcionario, ni particulares pueden privar de libertad a una persona”, recalca el exfiscal.

Muñoz agrega que una autoridad ejecutiva que ordene una detención, entra a la “ilegalidad” y estaría cometiendo un delito.

“Puede cometer el delito de privación ilegal de una persona”, asegura el abogado.

Según Muñoz, afirmaciones como las de Camacho muestran un “desconocimiento” de las disposiciones normativas existentes en el país.

El artículo 172 de la Constitución Política del Estado indica las atribuciones del presidente o presidenta, donde puede evidenciarse que no existe ninguna de estas que dé potestad al ejecutivo de ordenar una detención e incluso una aprehensión.

Son 27 atribuciones asignadas a un presidente de Estado, según la Constitución, la número 25 establece “ejercer el mando de capitana o capitán general de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio”, pero no da tuición de ordenar a estas instancias a detener personas.

Soruco agrega que la nueva Constitución Política del Estado da facultades a la Contraloría General para velar por los intereses del Estado.

Explica que la Procuraduría es la encargada de  defender los intereses del Estado, “no del Gobierno”, aclara la constitucionalista.

Sí es atribución del ejecutivo designar al procurador o procuradora, según establece el artículo 179 de la Constitución.

La Procuraduría puede iniciar una denuncia penal o civil a nombre del Estado en las instancias competentes.

Sin embargo, un presidente, un diputado u otra autoridad, de forma independiente también están facultados de iniciar una denuncia penal, pero no a nombre del Estado.

El Ministerio Público también está en la potestad de iniciar un proceso “de oficio” en caso de ver que los intereses del Estado han sido vulnerados.

Cuando son casos de orden público, el Ministerio Público puede iniciar de oficio un proceso, como ocurre con las denuncias al expresidente Evo Morales Ayma, según acotó la abogada.

Dentro de estos procesos, el Gobierno sí puede participar como “directo interesado”,  “pero no mandar a encarcelar a nadie”, acota.

Sí es obligación del Gobierno, investigar si existen indicios de corrupción y por medio de las instancias referidas, como la Procuraduría,  formalizar una denuncia.

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