Todo lo que debe saber sobre el reintegro del 5% del valor de facturas por compras

¿Sabía usted que es posible pedir la devolución del 5% del valor de una compra hecha con factura? Este beneficio llamado “Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA)” está en marcha en Bolivia desde febrero de 2021, como parte de la Ley 1355 y su reglamento, el DS 4435.

Pueden acceder a este beneficio todas las personas naturales con ingresos iguales o menores a 9.000 bolivianos. Si usted se registró como beneficiario en 2021, necesita renovar y actualizar su habilitación

El reintegro alcanza hasta el 5% del valor de las facturas por compras y servicios. Ministerio de Economía y Finanzas

¿Sabía usted que es posible pedir la devolución del 5% del valor de una compra hecha con factura? Este beneficio llamado “Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA)” está en marcha en Bolivia desde febrero de 2021, como parte de la Ley 1355 y su reglamento, el DS 4435.

Datos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) muestran que entre enero y julio de 2022 se hizo la devolución de 25,9 millones de bolivianos a 68.957 beneficiarios del Re-IVA.

Pero ¿qué es el Re-IVA? ¿cómo y qué facturas son válidas para el beneficio? o ¿hasta qué porcentaje del valor alcanza el reintegro? A continuación se responden algunas de estas dudas que, a un año y medio de la implementación de la medida impositiva, todavía persisten.

1. ¿Qué es el Re-IVA?

El Re-IVA es el régimen que permite la devolución de hasta el 5% del valor de las facturas de compras de bienes y servicios de toda persona natural del país.

2. ¿Quiénes pueden acceder a este reintegro?

El Artículo 2 de la Ley N° 1355 señala que éste se aplicará a las personas naturales que paguen este impuesto en sus compras o adquisiciones y que perciban un ingreso, promedio mensual, igual o menor a 9.000 bolivianos.

El DS 4435 señala que estos ingresos deben ser por concepto de: salario en relación de dependencia, pensiones o rentas (beneficiario de la Seguridad Social de Largo Plazo), ingresos en calidad de independientes o cuentapropistas.

La norma explica que la devolución no es instantánea; para acceder a ella, quienes cumplan con lo anterior deberán habilitarse como beneficiarios de este Régimen, ante el SIN.

3. ¿Todas las facturas son válidas para el reintegro?

De acuerdo con el reglamento, no son válidas las facturas por concepto de servicios básicos (luz, agua o gas), gasolina y diésel oil. Tampoco cuentan las facturas sin derecho a crédito fiscal o con tasa cero del IVA, las prevaloradas, las manuales y las que expongan por separado el pago de los impuestos a los Hidrocarburos y sus Derivados, a los Consumos Específicos o a la Participación en Juegos.

4. ¿Cómo me habilito?

Para habilitarse como beneficiario, es necesario registrarse por medio de la Oficina Virtual del SIN, alojada en el portal web de la institución (www.impuestos.gob.bo). Una vez dentro, la página encontrará la opción de Registro de Beneficiarios Re-IVA. Allí deberá elegir el tipo de registro, para realizar una Declaración Jurada completando el Formulario 203.

5. ¿La ruta es igual para dependientes o independientes?

La ruta es la misma, pero los datos iniciales son distintos. Previo al acceso al Formulario 203, le pedirán elegir el tipo de registro entre dependiente (cuando trabaje en una empresa pública o privada), jubilado (cuando ya cumplió sus años de servicio y recibe una renta) o independiente (cuando trabaja por cuenta propia).

Cuando elija el tipo de registro le habilitarán una casilla para poner un número de identificación. Si es independiente deberá usar su número de carnet de identidad y el complemento de donde fue emitido. En el caso de ser dependiente o jubilado, además, se le solicitará el Código Único de Asegurado (CUA o NUA) o el Número de Matrícula, respectivamente.

Cuando ingrese estos datos, se dará inicio al registro.

6. ¿Qué datos me pedirán?

El registro es una declaración jurada por lo que deberá presentar varios datos. El primero que le pedirán será sus ingresos económicos de los últimos tres meses. Recuerde consignar el monto con decimales.

Una vez ingrese los datos y haga click en “siguiente” pasará a nuevas ventanas. En ellas se solicitan datos como: nombre completo, número de documento de identidad, dirección, fecha de nacimiento, número de teléfono, celular y un correo electrónico. Verifique que este último esté correcto pues será usado para contactarlo.

Una vez llenado estos datos haga click en el botón guardar y luego elija “siguiente” para pasar al registro de su cuenta bancaria. El procedimiento es similar, sólo debe llenar los espacios con los datos solicitados.

7. ¿Se puede usar las cuentas de cualquier entidad financiera?

No. De acuerdo a Resolución Administrativa de Directorio 1020-44 sólo pueden usarse cuentas de entidades financieras adheridas al Sistema de Pagos del Tesoro (SPT). Al momento hay 10: Banco Unión, Banco Ganadero, Banco Nacional de Bolivia, Banco de Crédito de Bolivia, Banco Fassil, Banco Mercantil Santa Cruz, Banco Bisa, Banco Solidario, Banco Económico y Banco Fortaleza.

Verifique que el número de cuenta, además del tipo y su distrito, sea el correcto, porque será donde le depositen las devoluciones de sus facturas por las compras de bienes y servicios que realice.

Para ello, en esta misma pestaña se le consultará si solicita un reintegro automático. Si responde que sí, se habilitará el cómputo de facturas automático y la devolución del 5% del valor de las notas fiscales le será depositada a partir del día 27 del mes siguiente. Esto debido al plazo de envío de los libros de compras y ventas de los contribuyentes al SIN.

En caso de responder no, el beneficiario deberá realizar un registro y envío del detalle de sus facturas al SIN, antes del día 5 de cada mes, por medio del llenado del Formulario 111. Esto se debe hacer a través de la Oficina Virtual del SIN. En este caso, la devolución se hará a partir del día 10 del mes siguiente.

8. ¿Cómo sé que el registro fue exitoso?

Al terminar el registro de la cuenta bancaria y antes de terminar el proceso del registro, el sistema procederá a la creación de un Usuario SIAT. Para ello le pedirá un nombre de usuario único. Para ello podrá usar mayúsculas, números y caracteres especiales. También le pedirá una contraseña segura que deberá ser confirmada.

Luego de ingresar estos datos podrá pulsar en el botón “finalizar declaración”. El sistema generará en la pantalla el Formulario 203, muestra de que el registro fue un éxito. El documento puede ser guardado de forma digital o ser impreso.

La cuenta bancaria declarada será validada en un plazo de 48 horas después de la emisión de la declaración jurada. Pasado ese tiempo, el beneficiario deberá verificar que esto haya ocurrido. Para ello se debe ingresar a la Oficina Virtual del SIN.

Ahí elija la pestaña “Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT”. Entre las opciones de este punto debe pulsar en “Sistemas de Facturación en Línea, Mis Facturas, Envío de Información”. Se le pedirá iniciar sesión con los datos de usuario SIAT creados al final del registro.

Ya iniciada la sesión ingrese al botón beneficiarios. En el costado izquierdo se desplegará un menú en el que encontrará la opción “validación de cuenta bancaria” que le indicará si ya está validada o no.

Ahora sólo le queda pedir facturas por todas las compras de bienes y servicios que realice.

9. ¿Si realicé mi registro el año pasado aún es válido?

No. Para acceder al beneficio durante el 2022 debe renovar y actualizar su registro.

#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.

 

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