Restricciones y multas: Conoce cuáles son las medidas que rigen antes, durante y después de las elecciones
Estas medidas se aplican desde el jueves 4 de marzo hasta las el domingo 7, tras finalizar la jornada electoral. Exceptuando el expendio y consumo de bebidas alcohólicas que se mantiene vigente hasta el mediodía del 8 de marzo
Las Elecciones Subnacionales 2021 se llevarán a cabo en todo el territorio nacional este domingo 7 de marzo. Para esta actividad, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinó una serie de prohibiciones para antes, durante y después de la jornada electoral. Existen siete prohibiciones y sanciones que se deberán cumplir hasta el domingo 7 de marzo, las cuales son:
1. Queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas, desde las 00:00 del jueves 4 de marzo hasta las 18:00 del 7 de marzo. En caso de incumplimiento se deberá pagar una multa de entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
2. Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y todo establecimiento público y privado 48 horas antes de la jornada de votación y hasta las 12:00 del 8 de marzo. La multa por consumo será del 21% al 35% del salario mínimo; mientras que por la venta la multa oscilará entre el 47% y 60% del salario mínimo.
3. Queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas durante las 24 horas que dure la jornada de votación. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no están comprendidas en esta prohibición. Esta falta tiene una multa de entre el 47% y 60% de un salario mínimo. De darse un hecho delictivo, el caso se remitirá al Ministerio Público para el respectivo proceso penal.
4. Queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados durante las 24 horas que dure la jornada electoral. Incumplir esta prohibición implica una multa entre el 5% y 20% de un salario mínimo.
5. Se prohíbe realizar actos, reuniones y espectáculos públicos de cualquier tipo durante las 24 horas que dure la jornada de votación. La multa de esta acción oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.
6. Queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte durante la jornada electoral. En este caso, se remitirá antecedentes al Ministerio Público.
7. Queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto aquellos que cuenten con la autorización extendida por el TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED), durante las 24 horas del domingo de elección. En este caso, la multa será entre el 5% y 20% de un salario mínimo.
Finalmente, aquellas personas que no voten el día de la elección, no podrán obtener el certificado de sufragio, que será el único documento de acreditación por haber cumplido con la obligación del voto y deberá exhibirse durante los próximos 90 días posteriores al día de la elección para las siguientes actividades: acceder a cargos públicos, realizar trámites en entidades financieras u obtener un pasaporte.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán ser sancionados con una multa del 10% de un salario mínimo. Las únicas personad que quedan eximidas de esta sanción son aquellas mayores de 70 años, quienes no pudieron votar por caso fortuito o de fuerza mayor comprobada, y quienes acrediten su ausencia del país al momento de la votación.
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