Qué dice la normativa boliviana sobre prescripción de casos de corrupción

La sentencia en contra del alcalde de Cochabamba por un caso que se remonta al año 1997 abrió el debate sobre esta figura jurídica  

La polémica sentencia de 30 días de reclusión contra Manfred Reyes Villa, alcalde de la ciudad de Cochabamba, ha puesto en debate si la prescripción de casos de corrupción, cometidos antes de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, es o no válida.

Reyes Villa aseguró que el caso por el que fue juzgado, que data de 1997, ha prescrito.
Mientras que el Gobierno nacional, que reactivó el proceso, asegura que no.

El Juzgado de Sentencia No. 5 del Tribunal de Justicia de Cochabamba sentenció el viernes 22 de julio de 2022 a Reyes Villa a un mes de reclusión por el delito de incumplimiento de deberes en un proceso que data de hace 25 años. El fallo es a causa de una expropiación por la que se pagó 10 mil dólares.

Sobre este caso, el alcalde de Cochabamba escribió el 24 de julio en su cuenta de Twitter lo siguiente:

“La justicia instrumentalizada por el ala nefasta del MAS, emitió una ridícula sentencia por un caso de hace 25 años que ya debería estar prescrito; demostrando su intención de politizar y perjudicar a #Cochabamba. ¿Y los verdaderos delitos como el puente caído y muchos otros más?”.

La denuncia por incumplimiento de deberes fue realizada por el exalcalde Edwin Castellanos Mendoza contra Reyes Villa en 2013 con el argumento de que las acciones por daño económico al Estado “no prescriben y no admiten impunidad”.

En ese marco, Bolivia Verifica conversó con el abogado defensor del alcalde Ronald Pinto, con un representante del Ministerio de Justicia, con la representante del Consejo de la Magistratura en Cochabamba y con el constitucionalista Julio Veizaga, para interpretar la figura de la prescripción desde diferentes ángulos.

Pinto considera que la demanda penal por incumplimiento de deberes contra Reyes Villa es de 1997, y debe ser juzgada con el Código Penal antiguo, donde el delito de incumplimiento de deberes tenía una sanción de seis meses a un año de cárcel.

“No se puede aplicar esa figura, porque son penas más graves al hecho anterior”, insistió.

El constitucionalista Julio Veizaga recuerda que la prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos y exservidores que atentan contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, así lo dispone el artículo 112 de la Constitución Política del Estado.

¨La prescripción para delitos menores (cuyas penas van desde un mes a tres años), es luego del tercer año de la denuncia. En este caso el delito se cometió en 1997, por tanto, el hecho prescribió en 2000¨, insistió el abogado de Reyes Villa.

“Es decir, que cuando Edwin Castellanos denunció al alcalde de Cochabamba en 2013, el delito de incumplimiento de deberes ya había prescrito. Reyes Villa se fue de Bolivia en 2009 y no fue notificado con esa denuncia, en consecuencia, el delito prescribió”, explicó Pinto.

Julio Veizaga recordó que la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia No.5 del Tribunal Departamental de Justicia se fundamenta en el citado articulo de la Ley Fundamental, dentro el proceso penal iniciado en 2013 por Castellanos, por el delito de incumplimiento de deberes y daño económico al Estado.

El proceso penal que concluyó con la sentencia de 30 días de privación de libertad del alcalde Manfred Reyes Villa se basa en el pago de $us 10.000 por concepto de indemnización por expropiación de un predio urbano, además, existe una demasía de $us 5.000.

El constitucionalista Veizaga señala que desde la vigencia de la Constitución de 2009, no existe prescripción de acción penal cuando un servidor público o exservidor cause grave daño económico al Estado.

Con la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Safco), las obligaciones emergentes del daño económico al patrimonio del Estado prescribían a los diez años; en cambio, con la Ley Fundamental de 2009 son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

El ministro de Justicia Iván Lima Magne rechazó el pasado domingo  la sentencia de un mes contra el alcalde cochabambino, indicando que debe ser “corregida” porque es “inadmisible” una pena “tan leve”.

“El mensaje que se está dando es que la clase política tiene privilegios, que los ciudadanos tienen que sufrir años de condena y que los políticos tienen un mes de privación de libertad frente a un delito de corrupción, esto es inadmisible y se va a corregir con las reglas del debido proceso”, sostuvo Lima en el canal estatal.

Sobre Reyes Villa, dijo que la justicia no trató el caso por 25 años porque el alcalde estuvo fuera del país desde 2009 y si se buscaba cerrarse, debió ser José María Leyes Justiniano el responsable de desestimar el caso cuando era ejecutivo de la Alcaldía.

Arguyó que los casos no pueden prescribir solo porque la persona denunciada esté fuera del país por años. “La gente que se va del país y vuelve, ¿me va a decir que todo prescribió? Eso no es justo y no es correcto. Eso no es decirle la verdad al país. De 2010 a 2021 son once años, ¿y va a salir a favor de la persona que ha cometido el delito?”, cuestionó.

El Viceministerio de Transparencia reactivó el litigio. El proceso data de 1997, cuando Reyes Villa era alcalde y se basa en la expropiación de un terreno de 308 metros cuadrados por el que se pagó 10 mil dólares. Hubo un pago en demasía de $us 5.000.

La representante del Consejo de la Magistratura Sidia Alba explicó que la juez aplicó la ley y pidió “respeto” por el trabajo de los administradores de justicia.

La resolución del Juzgado de Sentencia No. 5 fue leída el 27 de julio, conforme a procedimiento, y confirmó una sentencia de 30 días de reclusión contra Reyes Villa en el penal de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba; sin embargo, ambas partes anunciaron por separado la apelación respectiva contra la resolución.

Manfred Reyes Villa fue alcalde de Cochabamba por cuatro periodos consecutivos entre 1993 y 2000. Tras una serie de procesos judiciales en su contra, Reyes Villa se exilió en Estados Unidos desde el año 2010 donde estuvo hasta el 2020, cuando retornó al país tras la salida de Evo Morales Ayma del Gobierno nacional. En 2021 fue elegido nuevamente como alcalde de Cochabamba.

Prescripción de la acción penal

El Código Penal en su artículo 101 establece la prescripción de la acción penal en los siguientes casos:

a) En ocho años para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis(6) o mas años de seis(6) años. b) En cinco (5) años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores a seis(6) años y mayores de dos(2)años. c) En tres (3) años para los demás delitos. En los delitos sancionados con pena indeterminada, el juez tomará siempre en cuenta el “máximum” de la pena señalada. El artículo 104 del mismo Código establece la extinción de la pena en los casos siguientes: 1) Por muerte del autor. 2) Por la amnistía. 3) Por la prescripción. 4) Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código. Los términos para la prescripción de la pena son los siguientes: 1) En diez años, si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años; 2) En siete años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos años. 3) En cinco años, si se trata de las demás penas.

Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria ejecutoriada o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse.
No procederá la prescripción de la pena, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción.
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.

El artículo 154 del Código Penal establece el delito de incumplimiento de deberes en los términos siguientes: La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare u acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasionare daño económico al Estado.

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