¿Qué dice la norma sobre la revocatoria a un alcalde?

¿Se puede revocar a una autoridad municipal?, ¿cuál es el procedimiento?, ¿cuáles los plazos?

El 8 y 9 de agosto de 2022, se realizó un paro cívico en Santa Cruz, Bolivia, en protesta por la postergación del Censo Poblacional y de Vivienda hasta el 2024. En ese sentido, el alcalde cruceño, Jhonny Fernández, se puso al margen de la medida y apoyó la suspensión. Esto conllevó a que varias personas lo critiquen y en las redes sociales empezó a circular un video pidiendo una revocatoria.

¿Se puede revocar a una autoridad de un Gobierno Municipal? En este Explicador te contaremos qué dicen las normas al respecto.

El artículo 240 de la Constitución Política del Estado (CPE)  explica el tema en seis incisos e indica que toda autoridad electa puede ser revocada con la excepción del Órgano Judicial. Además que la revocatoria se puede solicitar cuando la persona elegida haya cumplido al menos la mitad del periodo de mandato, y no se puede hacer esta petición durante el último año que está a cargo.

Es decir, en el caso de Jhonny Fernández que fue posesionado en mayo de 2021, a finales de 2023 o inicio de 2024 habría pasado el tiempo necesario para que pueda hacerse la petición de revocatorio, ya que el mandato de alcalde dura cinco años. De momento, no es posible optar por la revocatoria dado que aún no cumple la mitad de su gestión.

En el artículo mencionado de la CPE, se indica que la revocatoria se hará de acuerdo a la ley y, por ello,  la constitucionalista María René Soruco explicó a Bolivia Verifica que la normativa que da las directrices para hacer la revocatoria a una autoridad electa es la Ley N26 del Régimen Electoral, promulgada el 30 de junio de 2010.

En la misma, en el capítulo II, se define la revocatoria de la siguiente manera:

Aclaró que esta medida solo puede hacerse una vez durante el periodo de mandato de la autoridad e inicia por una iniciativa popular. Además, la revocatoria se puede pedir a cualquier funcionario electo por voto, sea titular o suplente, de nivel nacional, departamental, regional o municipal, con la excepción de personas del órgano Judicial y Tribunal Constitucional.

En los artículos 26 y 27 explica los pasos para pedir la revocatoria:

1).- Los interesados en solicitar la revocatoria deben hacer la solicitud a la autoridad electoral que en este caso es el Tribunal Electoral Departamental. Esa instancia les dará los requisitos, formatos y cantidad de firmas necesarias para viabilizar la petición.

2).– Para pedir la revocatoria de una autoridad municipal deben conseguir las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de esa ciudad. Para realizar la recolección de esto tendrán un plazo máximo de 90 días desde que la autoridad electoral vio y habilitó la propuesta.

Según datos del Tribunal Supremo Electoral, de los resultados de las elecciones subnacionales 2021, 1.085.876 habitantes del municipio de Santa Cruz emitieron su voto en dichos comicios.  Si tomamos como base ese número, la cantidad de firmas y huellas que se requeriría para la revocatoria es de 325.762

3).- Una vez que tengan las firmas y huellas deben presentarlo al Tribunal electoral, quien en un tiempo de 60 días verificará esta información para dar o no curso. En caso de que no se logre el porcentaje requerido la propuesta de revocatoria será rechazada.

En caso de ser aceptada, lo que prosigue es que el Tribunal electoral organice el referéndum revocatorio. Viendo temas como la convocatoria que será realizada mediante una ley del Estado Plurinacional, el calendario y el presupuesto.

Aspecto clave, en este caso, es que una vez realizado no se podrá hacer nuevamente otra revocatoria a esta autoridad mientras dure su mandato, además que el referéndum debe tener la participación de por lo menos el 50% más 1 de los ciudadanos inscritos o los resultados no serán válidos.

Para que la autoridad sea revocada de sus funciones, debe haber dos factores fundamentales en el referéndum: que gane los votos por el SÍ y que tanto el número y porcentaje de votos válidos a favor del revocatoria sea superior al número y porcentaje de votos que recibió la autoridad cuando fue elegida.

Es decir, para revocar a Jhonny Fernández, la votación tendría que superar el 35.41% que obtuvo para ganar las Elecciones Subnacionales de 2021.

Lectura sugerida: “55%”, la cifra que deben superar quienes busquen revocar el mandato presidencial

¿Qué pasa si una autoridad electa es revocada?, ¿quién asume el mando?

La Ley 26, en el artículo 198, especifica que en el caso de alcaldes se aplicará los mecanismos establecidos en la CPE, estatutos autonómicos y cartas orgánicas:

La CPE, en el artículo 286, da una vista más clara, alguna autoridad del Concejo Municipal sería quien asuma temporalmente el cargo hasta llamar a una nueva elección.

Antecedentes

La doctora Soruco mencionó que sí ha escuchado casos de revocatoria a alcaldes, pero antes de que se declaren como gobierno autónomos. “Hace muchos años los concejales podían destituir al alcalde, ese mecanismo es de hace muchos años, antes de entrar al estado autonómico. Pero, eso fue declarado inconstitucional, no está vigente”, sostuvo.

Acotó que casos más recientes sí vio en Tarija que buscaron revocar a asambleístas legislativos departamentos y la revocatoria de 2008 a los prefectos de Cochabamba (Manfred Reyes) y La Paz (José Luis Paredes), y al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera.

Esa gestión se hizo el referéndum para ver si seguían o no, tanto Morales, García Linera y los prefectos Paredes y Reyes Villa. Para llevar a cabo esta acción electoral se promulgó la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, el 12 de mayo de 2008.

Luego de la votación, Morales y García Linera lograron mantener sus cargos, con el 67.41%. Mientras que los prefectos, tanto de La Paz y de Cochabamba, fueron revocados.

Este es el último antecedente que se encontró sobre revocatorias en el país.

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