Publicación de hijo de Carlos Palenque No es propaganda electoral como señalan en redes sociales
Carlos Palenque publicó un comentario en su cuenta en Facebook, el mismo fue compartido más de 30 veces y comentado más de un centenar. La captura de su opinión fue, a su vez, convertido en un post criticado duramente y compartido más de 90 veces. Palenque en su muro expresó su pesar por el terrible crimen de la niña Esther en la ciudad de El Alto, pero, a la vez, mencionó una propuesta de Tuto Quiroga, uno de los candidatos a las elecciones el próximo 6 de septiembre.
La publicación de Carlos Palenque, hijo del desaparecido Compadre, fue criticada y acusada de “propaganda política” en redes sociales; sin embargo, es mala interpretación ya que al No ser candidato, sus publicaciones no corresponden a campaña alguna.
Carlos Palenque publicó un comentario en su cuenta en Facebook, el mismo fue compartido más de 30 veces y comentado más de un centenar. La captura de su opinión fue, a su vez, convertido en un post criticado duramente y compartido más de 90 veces. Palenque en su muro expresó su pesar por el terrible crimen de la niña Esther en la ciudad de El Alto, pero, a la vez, mencionó una propuesta de Tuto Quiroga, uno de los candidatos a las elecciones el próximo 6 de septiembre.
Bolivia Verifica consultó con el Tribunal Supremo Electoral y desde la unidad de Comunicación se explicó que el post no corresponde ser calificado como “propaganda electoral” porque Carlos Palenque no es candidato y no está registrado en ninguna lista.
Explicaron que si hubiera sido candidato sí, habría incurrido en una “falta”. Tanto partidos políticos como candidatos deben recordar que existe un reglamento para la propaganda electoral en cuyo artículo 18 señala que la propaganda no debe incurrir en las “Prohibiciones” establecidas en el artículo 119 de la Ley N.026 del Régimen Electoral.
En este reglamento se señala que está prohibido:
- a) Utilizar símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otro órgano o entidad del Estado.
- b) Utilice la imagen no autorizada de personas individuales.
- c) Sea contratada por personas distintas a los partidos políticos y alianzas que presentan candidaturas en las elecciones generales.
- d) Sea difundida por medios de comunicación no habilitados por el Órgano Electoral Plurinacional.
La Ley 026 del régimen electoral en Bolivia señala que: Está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación,
- a) Sea anónima.
- b) Esté dirigida a provocar abstención electoral.
- c) Atente contra la sensibilidad pública.
- d) Atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general.
- e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo.
- f) Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.
- g) Utilice de manera directa o indirecta símbolos y/o referencias religiosas de cualquier naturaleza o credo.
- h) Utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países.
- i) Utilice los símbolos, colores, lemas, marchas, imágenes o fotografías de otras organizaciones políticas o candidaturas.
- j) Utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes.
- k) Utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos.
- l) Utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.
- m) Utilice símbolos del Estado Plurinacional.