Para ser ministro la edad mínima es de 25 años, no así en un viceministro
Cielo Veizaga Arteaga fue designada el pasado jueves 17 de diciembre como viceministra de Deportes por el ministro de Salud, Edgar Pozo Valdivia, evento que abrió el debate en las redes sociales por la nula experiencia en la administración pública y corta edad de la nueva autoridad, incluso se cuestiona que esta asignación no cumple con la Constitución Política del Estado.
La polémica en las redes sociales se da por la designación en el Viceministerio de Deportes, cuya responsable tiene 19 años
Cielo Veizaga Arteaga fue designada el pasado jueves 17 de diciembre como viceministra de Deportes por el ministro de Salud, Edgar Pozo Valdivia, evento que abrió el debate en las redes sociales por la nula experiencia en la administración pública y corta edad de la nueva autoridad, incluso se cuestiona que esta asignación no cumple con la Constitución Política del Estado.
Esta aseveración es engañosa, pues si bien la ley marca claramente un margen de edad, esta es específica para el cargo de ministros.
Cuestionamientos
“La experiencia de la cancha sirve…para la cancha ¿La ley no vale? No, le metemos nomás”, publica en su cuenta de Twitter, Carlos Valverde, sobre la designación de Veizaga al mostrar como evidencia el artículo 176 de la Constitución Política del Estado.
“La nueva viceministra de Deportes de 19 años de edad, no cumple con los requisitos para estar en el cargo, pero al MAS eso no le importa”, cita una publicación en Facebook de la página “Boliviano que se respeta”.
¿Qué dice la ley?
Los artículos 176, 177 y 178 de la Constitución Política del Estado señalan las condiciones de nombramiento de un ministro de Estado.
En el artículo 177 se especifica que para ser designado ministro de Estado, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, no contar con doble ciudadanía y tener “cumplidos” veinticinco años al día del nombramiento.
¿Aplica a viceministerios?
Bolivia Verifica consultó sobre este particular a la constitucionalista, María René Soruco Campero, quien explicó que en el caso de nombramientos de funcionarios públicos, se regían antes por la Ley del Órgano Ejecutivo, pero desde el 2009, la estructura del Estado fue realizada “en base a decretos”.
En Bolivia está vigente el Decreto Supremo 29894 que establece la estructura del Órgano Ejecutivo del Estado.
“Si no está escrito en la norma sobre algún límite, en este caso no aplicaría”, refiere la constitucionalista, al indicar que decir si es ético o no, ya se entra en subjetividades, pero legalmente no hay una figura establecida.
El Capítulo IV del citado decreto de “Viceministras y viceministros de Estado”, solo se refiere en el artículo 15 a “funciones comunes” de estos cargos, donde no establece un límite de edad u otros requisitos específicos.
En cuanto a edad en otros cargos públicos, se encontró el artículo 149 de la Constitución que señala que para ser diputado o senador, el candidato debe cumplir con las condiciones de acceso al servicio público, tener la edad de “dieciocho años” al momento de la elección y haber residido dos años antes de la elección en su circunscripción.