No, los uniformados que no entonen el himno no comenten «delito de traición a la patria»
En WhatsApp circula un bulo que motiva a movilizados del paro cívico a entonar el Himno Nacional en caso de recibir agresiones por las fuerzas del orden. El mensaje asegura que si los uniformados no hacen inmediata formación de respeto a las sagradas notas, eso significaría que están cometiendo “el delito de traición a la patria” y que deben ser filmados como “prueba” de esto.
Un bulo viralizado en WhatsApp señala que policías y militares que no canten el himno nacional podrían ser detenidos pero es información falsa. Te contamos lo que dice la normativa boliviana
En WhatsApp circula un mensaje que motiva a movilizados del paro cívico de este 11 de octubre a entonar el Himno Nacional en caso de recibir agresiones por las fuerzas del orden.
Este mensaje asegura que si los uniformados no hacen inmediata formación de respeto a las sagradas notas, eso significaría que están cometiendo “el delito de traición a la patria” y que deben ser filmados como “prueba” de esto.
Bolivia Verifica consultó con dos abogados constitucionalistas sobre este tema y ambos descartaron que esto sea cierto. Aquí te explicamos porqué.
El mensaje viralizado señala lo siguiente:
“En caso de que el policía, militar u autoridad públicas no haga inmediatamente formación de respeto a las sagradas notas del himno nacional. Eso significaría y con la prueba filmadas que esas autoridades están cometiendo traición a la patria, suficiente prueba de declararlos nulo inmediatamente sus funciones, y con lo cual todo acto sería considerado ilegal. por tal motivo. todo funcionario público está obligado a rendir sumisión a los símbolos patrios, en especial al himno nacional”.
Sobre esto, el abogado constitucionalista, Jorge Pinto descartó esta aseveración. “No es cierto. Lo que sí es verdad, es que cualquiera puede filmar cuando la labor de los policías. Y más aún cuando hay uso excesivo de la fuerza o autoritarismo”, apuntó.
El bulo afirma que quienes no entonen el himno podrían ser de otra nacionalidad y “ser detenidos inmediatamente por la ciudadanía y ser desenmascarados públicamente su país de origen, y quien fue el que los contrató, siendo esas autoridades considerados traidores a la patria, en grado de alta traición, y deberán ser destituidos de forma inmediata”.
Sobre esto, el abogado Constitucionalista, Rafael Subiera, explicó que el “delito de traición” se encuentra tipificado en el artículo 109 del Código Penal y que implica que un boliviano tome armas contra la patria, se una a enemigos, les preste ayuda o se halle en complicidad con enemigo.
“El no cantar el himno nacional no implica cometer ningún delito, incluso si el no cantar el himno nacional fuera considerado delito -que no lo es-, toda persona debe ser sometida a un debido proceso con las debidas garantías constitucionales. Hasta que no tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada, no puede afirmarse que se cometió el delito y anular actos”, reiteró Subiera.
Por otra parte, el constitucionalista, recalcó que el derecho a la protesta social pacifica es un derecho constitucionalmente protegido que permite la expresión de manifestaciones diversas incluyendo los bloqueos. La única posibilidad de intervención, por las autoridades, es cuando esta se torna violenta por parte de los manifestantes, no deja transitar servicios esenciales o los bloqueos se prolongan excesivamente en el tiempo por varios.
En caso de darse agresiones por parte de autoridades públicas, agregó que estas pueden ser denunciadas a la Fiscalía o a las instancias disciplinarias de la Policía, según cual fue la conducta.
El Artículo 53 de la Constitución Política del Estado, garantiza el derecho de protesta. Este establece lo siguiente:
“Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”.
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