Lo que establece la normativa boliviana sobre bloqueos como medida de protesta
La Constitución establece la libertad de circulación. No obstante, abogados constitucionalistas señalan que no hay que hacer interpretación fría de la letra cuando hay otros derechos en juego. Para la CIDH, el corte de las calles se encuentra amparado por el derecho a la manifestación social, siempre y cuando tenga determinadas características
En torno a las medidas de protesta en contra de la Ley 1386 por parte de cívicos y gremialistas, surgen pedidos de diferentes grupos afines al gobierno para que los policías levanten los bloqueos, mientras que los protestantes exigen que se respete su derecho a la libre expresión de manifestarse.
Entonces ¿qué derecho prevalece, el de la libertad de circulación o el de expresión?
A continuación, analizamos qué dicen las normativas nacionales e internacionales.
¿Qué dice el Gobierno sobre los bloqueos?
El viceministro de Régimen Interior, Nelson Cox, declaró el pasado lunes 8 de noviembre que todo bloqueo sería intervenido.
“Nuestra Policía está desplegada desde anoche y está trabajando bajo la lógica de punto identificado, punto desbloqueado; por instrucción de nuestro ministro de Gobierno (Eduardo del Castillo), los efectivos policiales van a ir a disuadir y desbloquear”, apuntó en entrevista con el canal Unitel.
En tanto, el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Edgar Montaño, advirtió el 9 de noviembre que los bloqueos de caminos están tipificados en el Código Penal.
“Estoy instruyendo mediante una nota que se pueda hacer limpieza de todas estas carreteras a la ABC, obviamente aquí alguien tiene que correr con los gastos porque hay un atentando a la seguridad de los medios de transporte, eso lo dice el Código Penal boliviano en el artículo 213 y ahí, una vez identificados los propietarios de estas unidades, de estas volquetas, van a tener que resarcir los gatos que vamos a incurrir con La ABC a través de nuestras empresas contratadas, pedimos que anoten las placas para que hagamos la denuncia ante la Fiscalía (…)”.
¿Es posible ingresar a la cárcel por bloquear una vía como medio de protesta? Bolivia Verifica habló con abogados constitucionalistas para conocer qué dice la norma.
¿Qué dice la normativa boliviana?
El artículo 21 de la Costitución Política del Estado (CPE) establece el derecho de los bolivianos “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país”.
En tanto, el artículo 213 del Código Penal, del que hizo referencia Montaño para sancionar a quienes bloqueen carreteras, tipifica el delito de atentado contra la seguridad de los medios de transporte. Sobre esto establece:
“El que por cualquier modo impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos, por tierra, aire o agua, será sancionado con reclusión de dos a ocho años”.
Sobre el particular, el abogado constitucionalista, Jorge Pinto, explicó a Bolivia Verifica que la interpretación de Montaño sobre esta tipificación para sancionar a quienes protagonizan bloqueos es “incorrecta”.
“No corresponde esa interpretación, de acuerdo al -artículo- 213 los atentados son contra la seguridad del transporte y se da cuando se pone en peligro la vida, la integridad de los bienes materiales del transporte público por tierra por agua o por aire. Por decirte, si se bloquea una carretera se causa un descarrilamiento de un tren o un accidente cuando un avión está aterrizando o haces algo para que un bus se estrelle perturbando el libre tránsito, solo en esos casos puede ser punible”, detalló el abogado.
Bajo su criterio, “al bloquear o poner escombros de ninguna manera se puede calificar como una figura delictiva y penal”.
El abogado aboga por otro derecho establecido en la CPE, relacionado a la libre expresión. En su artículo 107 indica:
“El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. III (…)”.
Sobre este punto, el abogado constitucionalista Bernardo Wayar explica que lo que está haciendo la población es “defender la vigencia de la Constitución” y el medio de lucha que está usando es el bloqueo, el paro cívico.
El constitucionalista explica que mediante este tipo de protestas puede afectarse la libre circulación, pero si se ponderan los dos valores, es difícil que se pueda aplicar de manera ciega o desproporcionada el Código Penal y poner a los protestantes en la cárcel “para que vayan ocho años presos”.
Precisa que en materia legal las normas no pueden ser aplicadas “fríamente”, sino que debe primar un principio de “proporcionalidad” para identificar qué hay en la balanza, cuál es el tema de fondo, antes que encarcelar a todos los que asumen un bloqueo como medida de protesta.
¿Qué dice la CIDH?
La Corte Interamerica de Derechos Humanos, tras realizar una visita en Colombia en junio de este año, emitió diversos criterios y observaciones sobre las medidas de protestas de la ciudadanía, entre ellas el bloqueo de vías.
Sobre el particular, el abogado constitucionalista, Rafael Subieta recuerda que la CIDH dijo que es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales.
“Por tanto, los bloqueos se encuentran amparados por el derecho a la protesta social (…) Por el grado de afectación a otros derechos se debe cumplir con ciertos requisitos: deben ser bloqueos pacíficos, permitir el tránsito de vehículos de emergencia, alimentos y otros esenciales. En caso de comprometer gravemente los derechos a la vida, salud y alimentación, es deber del Estado facilitar todos los mecanismos de diálogo posibles y la coexistencia de todos los derechos en tensión, teniendo el uso de la fuerza como último recurso”.
Subieta agrega que la CIDH considera que en caso de tomarse la decisión de dispersar una protesta, este recurso debe ser explicado de manera clara a los manifestantes y ofreciendo el tiempo suficiente para dispersarse y no así acudir a la fuerza.
¿Qué hay de jurisprudencia sobre el derecho a la protesta?
El abogado, Sergio Castro, dice que no existe ampulosa jurisprudencia sobre el derecho a la protesta en Bolivia.
“Lo que pasa es que el derecho a la protesta está reglado y por consiguiente, tiene que pasar por cierto tipo de etapas que están previstas por el Ministerio de Trabajo, a pesar de eso, no se ha generado jurisprudencia ampulosa”, explica.
Acota que si bien está garantizado el derecho a la protesta, el Ministerio de Trabajo a través de una reglamentación especifica debería autorizar este tipo de paros y huelgas.
Acotó que en los casos de bloqueos como medida de protesta, son controversiales, porque constantemente, la política le gana a la racionalidad jurídica y en ese sentido “el derecho no podría juzgar elementos político o politizantes”.
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