Ley prohíbe prebenda y uso de campaña en entrega de obras públicas

Las imágenes de las campañas electorales nos muestran a candidatos entregando obras públicas, fondos de inversión e implementos de todo tipo en sus visitas a municipios y barrios ¿La norma electoral permite este accionar? 

El reglamento electoral para esta elección subnacional permite este tipo de actos, pero establece “faltas” en caso de existir alusiones a las candidaturas  

La entrega de un centro de salud en el municipio de Uriondo-Tarija, donde el presidente Arce resaltó la candidatura del alcalde Ruiz a la Gobernación tarijeña.

Las imágenes de las campañas electorales nos muestran a candidatos entregando obras públicas, fondos de inversión e implementos de todo tipo en sus visitas a municipios y barrios ¿La norma electoral permite este accionar?

Si estos actos son utilizados para la campaña electoral o la promoción de los candidatos, la respuesta es no.

La normativa electoral presenta una serie de prohibiciones que no están siendo acatadas por los partidos políticos, candidatos ni autoridades.

“Entrega de camillas – cápsulas de aislamiento COVID – 19 en el Hospital de Clínicas”, indica la transmisión del 28 de enero de un acto publicado desde la página del candidato a la Alcaldía de La Paz por el Movimiento Al Socialismo (MAS), César Dockweiler.

En el municipio de Uriondo del departamento de Tarija, el presidente del Estado Luis Arce, hizo la entrega de un centro de salud acompañado por el candidato del MAS a gobernador de ese departamento Álvaro Ruiz García, donde lo vitoreó como el “futuro gobernador”, lo mismo hizo con el candidato a la Alcaldía de la capital tarijeña.

“Son seis de 100 industrias que vamos a poner en marcha en los próximos cinco años”, anunció el 28 de enero el gobernador de Tarija, Adrián Oliva Alcázar, que es candidato a la reelección al momento de hacer la entrega de un fondo crediticio en ese departamento.

Estas historias se repiten en las campañas en los diferentes municipios y departamentos, donde candidatos que están en la función pública, hacen alusiones entre directas e indirectas al voto.

También están aquellos que si bien no están en la función pública, ofrecen o regalan diferentes bienes a la comunidad en periodo electoral.

El candidato por el MAS a la Alcaldía de La Paz, César Dockweiler, en la entrega de camillas al Hospital de Clínicas.

La Ley Electoral y sus prohibiciones

El artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral  indica una serie de prohibiciones establecidas para el periodo de campañas. El inciso “F” prohíbe la propaganda electoral que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda “de cualquier naturaleza”.

Entonces, según este artículo los candidatos no pueden hacer prebenda u otros ofrecimientos como fondos de inversión, dinero o bienes materiales.

La prebenda, según el diccionario implica una ventaja o beneficio que recibe “arbitrariamente” una persona, consistente en un trabajo o un cargo lucrativo y “poco trabajoso” que le permite vivir con cierta “holgura”.

Un artículo en Los Tiempos del docente en Comunicación de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) Constantino Rojas Burgos, indica que en el ámbito político se habla de prebenda y “prebendalismo”,  cuyo objetivo, por un lado, “es ganar las elecciones”, por otro, “mantenerse en el poder a toda costa”.

La definición, según el académico  se refleja  en el ofrecimiento de cargos, trabajo, premios, regalos, dádivas y concesiones generosas “para reforzar la lealtad y la consecuencia que dicen tener como el partido”.

El inciso “K” prohíbe el uso de imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios y programas como propaganda electoral. Es decir, no puede usarse una obra pública para la promoción de la imagen de un candidato o un frente político.

Acto de entrega de un fondo crediticio efectuado por el gobernador de Tarija, Adrián Oliva, que a la vez es candidato a la relección en ese departamento.

Reglamento más flexible 

“En el caso de que la entrega la realice como autoridad no existe una prohibición”, responde a Bolivia Verifica la presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Tarija (TED), Nataly Vargas Gamboa. Y explica que el reglamento de la pasada elección sí establecía este tipo de prohibición.

Sin embargo, la vocal aclara que al momento de hacer una entrega de obra “no se puede realizar ninguna alusión de que está yendo como candidato”, según el nuevo reglamento. Si una autoridad hace alusión en la entrega de alguna obra, programa o proyecto, se traduce en un uso de bienes del Estado, “eso sí estaría prohibido”, aclara.

El Reglamento de propaganda y campaña electoral de las elecciones subnacionales 2021 establece cuatro tipo de faltas para las agrupaciones políticas y tres para los candidatos. Una de las faltas, según este reglamento, es de utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas.

 

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