Juicio de responsabilidades: Solo una reforma a la Constitución permitiría obviar los 2/3
La polémica surge por las declaraciones del diputado Rolando Cuéllar, quien afirmó que se puede enjuiciar a Jeanine Áñez por «mayoría absoluta». Un proyecto de ley da lugar a confusión. Conoce qué escenarios son posibles para llevar a juicio a la expresidenta
La polémica surge por las declaraciones del diputado Rolando Cuéllar, quien afirmó que se puede enjuiciar a Jeanine Áñez por «mayoría absoluta». Un proyecto de ley da lugar a confusión. Conoce qué escenarios son posibles para llevar a juicio a la expresidenta
Por Jesús Vargas Villena
El diputado cruceño Rolando Cuéllar, del Movimiento Al Socialismo (MAS), anunció el miércoles 6 de enero que procesarán a la expresidenta Jeanine Áñez Chávez y a sus ministros por las muertes de Senkata y Sacaba, “aunque no se tenga la aprobación de los dos tercios de la Asamblea Legislativa”, según rescata una publicación de Página 7.
¿Puede iniciarse un juicio de responsabilidades sin los dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional? La respuesta es no, te explicamos por qué y dónde surge la confusión.
“El MAS no necesita de dos tercios, tiene en este momento mayoría absoluta para aprobar inmediatamente un juicio de responsabilidades, lo vamos a hacer efectivo, porque somos senadores y diputados, somos mayoría”, son parte de las declaraciones que dio Cuéllar el miércoles a radio Fides.
En esta entrevista, el legislador cruceño dijo que el oficialismo “hará valer” la mayoría absoluta, por lo que emplazó al fiscal general, Juan Lanchipa Ponce, alistar las órdenes de aprehensión contra las exautoridades transitorias, entre las que se encuentra la expresidenta, Jeanine Áñez.
¿Puede realizarse el juicio de responsabilidades sin los 2/3?
Si bien se están haciendo modificaciones a la Ley 044 para el juzgamiento al presidente y otras altas autoridades del Estado en la Asamblea Plurinacional, no es ni será posible iniciar un juicio de responsabilidades por mayoría absoluta.
La Ley 044 desarrolla los artículos 159, 160, 161 y 184 de la Constitución Política del Estado y regula los juicios por delitos cometidos en el “ejercicio de sus funciones” contra autoridades como presidente, vicepresidente, autoridades del poder judicial y del Ministerio Público.
Los delitos por los que un mandatario o una autoridad ejecutiva del Estado pueden ser enjuiciados según esta ley son: traición a la patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el título II y IV de la Constitución Política del Estado, uso indebido de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; resoluciones contrarias a la Constitución; anticipación o prolongación de funciones; concusión; exacciones; genocidio; soborno y cohecho.
La Comisión Mixta de Investigación de la Asamblea Plurinacional recomendó en su informe final del 26 de octubre de 2020, iniciar un juicio de responsabilidades contra la presidenta Jeanine Añez y juicios ordinarios contra los miembros de su gabinete ministerial “por las muertes ocurridas” en 2019 en Sacaba, Cochabamba, y en la zona de Senkata de la ciudad de El Alto, La Paz.
Cambios en la ley no pueden modificar principio constitucional de los 2/3
En la Asamblea Legislativa existe actualmente un proyecto de ley para modificar la Ley 044, con el fin de “acelerar el proceso” en contra de la expresidenta, Jeanine Áñez Chávez y sus exministros, según expresa una nota de prensa de Los Tiempos publicada el 23 de octubre de 2020.
Este proyecto fue aprobado desde la anterior gestión legislativa en Senadores y está en trámite su aprobación en Diputados.
Uno de los aspectos que incorpora esta modificación es que la acusación contra las máximas autoridades será aprobada por “mayoría absoluta” de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
En base a este proyecto de ley es que se sustentan postulados como los del diputado oficialista Rolando Cuéllar.
Sin embargo, el ministro de Justicia, Iván Lima Magne en contacto con Bolivia Verifica aclara que en el caso del juicio de responsabilidades, éste se basa en la Ley 044 y en los principios constitucionales, donde deben regir los 2/3 de la Asamblea.
“Aunque cambie el procedimiento, el principio constitucional de los dos tercios al estar en la Constitución no va a ser modificado, no puede ser cambiado”, explica Lima.
Según el ministro “solamente” si se reforma la Constitución se tendría un cambio en este procedimiento.
En una anterior publicación de Bolivia Verifica te explicamos a detalle los pasos que deben seguirse para que se dé un juicio de responsabilidades en el país, según la normativa vigente.
¿Se puede enjuiciar a la expresidenta sin los dos tercios en la Asamblea?
Sí, existe la posibilidad, pero no por un juicio de responsabilidades como “alta autoridad”, sino por un proceso ordinario, indica el ministro Lima a Bolivia Verifica.
Lima refiere que existe en la Constitución actual un principio jurídico “innovador” donde se indica que cualquier autoridad que hubiese violado derechos y garantías constitucionales “no tiene fuero ni privilegio”.
En el caso específico, el ministro indica que el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), puede ser concluyente.
Es decir, si la CIDH concluye en su investigación que hubo violaciones a los derechos humanos en las intervenciones militares en Sacaba-Cochabamba y Senkata-La Paz entre septiembre y diciembre de 2019, “se abre la puerta de ir directamente a la vía ordinaria, porque se aplicaría ese principio constitucional”.
Lima recalca que el juicio de responsabilidades es un “privilegio constitucional”, que puede perderse en caso de comprobarse violaciones a los derechos y garantías constitucionales.
Una misión de la CIDH estuvo en Bolivia entre el 22 y 25 de noviembre con el objetivo de investigar los hechos ocurridos en los conflictos de 2019. Esta comisión ya presentó sus observaciones preliminares y todavía resta la entrega de su informe final.
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