¿Guardar silencio es obstaculización?
Luego de que el presidente de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, se acogiera a su derecho al silencio en su declaración ante el Ministerio Público por el caso de supuesto Golpe de Estado, surgió dudas en la población de si este accionar está obstaculizando la investigación. Para los especialistas este tema debe ser analizado acorde a lo que estipula la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.
Tres juristas evalúan la decisión de Mesa de apegarse al derecho de guardar silencio. Uno considera que debería declarar para aportar elementos pues es su rol como testigo, otros dos consideran que es una decisión personal avalada por la Constitución. Ninguno cree que el silencio genere procesos en su contra.
Por Marcelo Blanco
Luego de que el presidente de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, se acogiera a su derecho al silencio en su declaración ante el Ministerio Público por el caso de supuesto Golpe de Estado, surgieron dudas en la población de si este accionar obstaculiza la investigación. Para los especialistas este tema debe ser analizado acorde a lo que estipula la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.
Para comenzar, hay que saber qué dice la Constitución Política al respecto. En el artículo 121 se estipula que “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad”.
Ahora bien, el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Israel Centellas, explicó a Bolivia Verifica que primero se debe ver en qué condiciones fue citado Carlos Mesa. “Si se lo ha convocado como sindicado podría acogerse al derecho al silencio. (…) En caso de que se haya convocado como testigo no podría acogerse a ese derecho constitucional, porque se le está pidiendo elementos que él conoce como testigo para que pueda dar su realidad. En ese sentido vemos que hay que ver la condición en que fue citado”, afirmó.
Mesa fue citado como testigo. ¿Qué dice la normativa al respecto? En el Código de Procedimiento Penal, artículo 193, se establece que: “Toda persona que sea citada como testigo tendrá la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones establecidas por ley. El testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad penal”.
Carlos Mesa sí compadeció en calidad de testigo y tenía el deber de contestar las respuestas, según la normativa, sin embargo, ¿qué dijo Mesa en su declaración?
Declaración de Carlos Mesa ante la Fiscalía
- ¿Conoce a la señora Jeanine Áñez? De ser así, ¿cómo y cuándo la conoció?
No voy a responder, conforme al Artículo 121 de la Constitución Política del Estado. Conozco a la señora Jeanine Áñez, no recuerdo las circunstancias, me invitó cuando ya era presidenta, quizá un mes o dos meses después, fue en un almuerzo.
- ¿Conoce usted a Luis Fernando Camacho Vaca y José Luis Camacho Parada? De ser así, ¿cuándo y cómo los conoció?
Al señor Camacho, lo conozco personalmente. No recuerdo, en una reunión del Comité Cívico de Santa Cruz, mucho antes y al otro señor no lo conozco, no recuerdo la fecha.
- ¿Conoce usted a Williams Carlos Kaliman Romero, Sergio Carlos Orellana, Flavio Gustavo Arce San Martín, Palmiro Gonzalo Jarjuri Rada, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Vladimir Yuri Calderón Mariscal? De ser así, ¿cuándo y cómo los conoció?
No personalmente.
- Señale usted qué es lo que usted hizo y dónde se encontraba en las fechas 10, 11 y 12 de noviembre de 2019.
No voy a contestar la pregunta porque me puedo incriminar.
- ¿Participó usted de las reuniones llevadas a cabo en la Universidad Católica Boliviana en el mes de noviembre de 2019? De ser así, manifieste quién los convoco, qué días se desarrollaron, quiénes se encontraban presentes y qué temas trataron.
Me acojo al derecho al silencio.
El presidente de Comunidad Ciudadana no contestó la consulta de qué hizo en fechas 10, 11 y 12 en noviembre de 2019 y se acogió al derecho al silencio cuando fue consultado sobre reuniones en la Unidad Católica Boliviana el mismo mes y año. Esto también figura en las normativas, según explicó a Bolivia Verifica el abogado constitucionalistas Marco Baldivieso.
“El testigo está obligado a aportar los elementos que conozca, de lo contrario significa obstruir el proceso, pero el testigo también puede guardar silencio, puede que los hechos que aporte le incriminen, por eso se calla, porque tiene esta triple garantía de la Constitución, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14, N3, inciso G), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8, N 2, inciso G), de no incriminarse a sí mismo. Si lo que va decir le puede incriminar, el testigo tiene todo el derecho de guardar silencio”, declaró el jurista.
“El testigo no podrá ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales pueda surgir su responsabilidad penal”, especifica el Código de Procedimiento Penal en el artículo 193.
Para el abogado y analista político, Paul Coca, lo que hizo Carlos Mesa es mantenerse al margen. “No obstaculiza el proceso, ni para bien, ni para mal, si no que directamente ejerce ese derecho de no decir nada”, indicó.
Agregó que lo hecho por Mesa, no le afecta en el ámbito jurídico pero sí en el ámbito político. El jurista comparó la reacción de Mesa con la de Camacho. Para Coca, la decisión de Mesa hace que el Movimiento Al Socialismo sustente el caso del supuesto Golpe de Estado. “Hace que el MAS tenga una sonrisa, porque, no es un secreto, el MAS está haciendo todo para decir que ha habido Golpe de Estado y que se vivió un gobierno de dictadura o de facto”. Mientras que, considera que el gobernador cruceño salió más airoso, por decir que declarará ante el Ministerio Público.
¿Mesa puede ser procesado por obstaculización?
Al respecto, tanto Baldivieso, Centellas y Coca, explicaron que en primera instancia no corresponde que sea procesado o visto como obstaculización por acogerse a su derecho al silencio.
Coca reafirmó que “legalmente hablando, si él decidió guardar su derecho al silencio y no decir nada, nosotros no podemos decir lo contrario, porque jurídicamente no es que beneficie o perjudique a alguien, simplemente optó por no decir nada y ya está”.
En la Constitución Política, al respecto, se indica que “el derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad”.
El proceso por sedición, popularmente denominado caso Golpe de Estado, empezó a raíz de la denuncia de la exdiputada del Movimiento Al Socialismo, Lidia Patty, quien asegura que fue un derrocamiento lo ocurrido a finales de 2019.
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