Gobierno no promulgó una nueva ley para contratar a funcionarios públicos

Medios digitales y páginas en Facebook anuncian el alcance de una nueva normativa nacional, pero la ley mencionada es de Perú.

Jesús Vargas Villena

Una publicación viral atribuye a la Ley 31676 la prohibición de contratar servidores públicos en Bolivia sin título profesional; además, advierte que existen sanciones penales en caso de incumplimiento; sin embargo, esta versión es falsa; la norma corresponde a Perú y fue promulgada en 2023.

En la página Radio Corporativa Wayra-Juliaca en Facebook, un post del 18 de octubre de 2026 indica que ya no se contratará a servidores públicos sin cumplir los requisitos legales para ocupar un cargo, entre estos, el título profesional, debido a la promulgación de la Ley 31676. El contenido fue replicado por cuentas, grupos y páginas, donde se presenta como boliviana la normativa peruana.

“A partir de ahora, nombrar o contratar a alguien sin cumplir los requisitos legales para un cargo público es delito, con penas de cárcel”, indica la publicación que se apoya con imágenes de la normativa.

El contenido alcanzó hasta el cierre de edición de esta verificación más de 8600 reacciones, 1000 comentarios y fue compartido en alrededor de 3300 ocasiones en Facebook.

“Adiós a los trabajadores sin título”, dice la publicación del 22 de octubre de radio Libertad de Tarija. “Nueva ley: solo por mérito y requisitos al servicio público”, titula el 22 de octubre la página Noticias sin Fronteras en Facebook.

La misma publicación fue difundida en grupos en Facebook como “Movimiento República de Bolivia”. En las diferentes publicaciones se generaron debates sobre la contratación de funcionarios públicos en el país.

La ley mencionada corresponde a Perú

La Ley 31676 no es una normativa boliviana ni fue promulgada recientemente. Se trata de una ley peruana de 2023.

Esta norma modifica el Código Penal del Perú para reprimir las conductas “que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública”, según un análisis realizado por la Universidad César Vallejo.

La ley apunta a funcionarios que nombren, designen, contraten o encarguen a alguna persona en quien no concurren los requisitos legales para la función pública, así como a los que acepten un puesto sin contar con título acorde al cargo que postulen.

Además, la página Radio Corporativa Wayra-Juliaca en Facebook que compartió originalmente la publicación es de Perú. El medio de comunicación tiene su sede central en la ciudad de Juliaca, del departamento de Puno.

La ley peruana fue promulgada en el año 2023.

Por tanto, es incorrecto afirmar que en Bolivia entró en vigor una nueva disposición sobre la contratación de servidores públicos.

Aunque durante la campaña electoral en 2025 Rodrigo Paz Pereira manifestó que su gobierno impulsaría la contratación por mérito y modificaría las normas para evitar el favorecimiento político, esos planteamientos no significan que se haya promulgado una nueva ley con las características señaladas en la publicación viral.

Ni la Asamblea Legislativa ni el presidente Paz promulgaron una nueva normativa para la contratación de servidores públicos.

Sobre la normativa boliviana

En Bolivia, la contratación y el régimen de los funcionarios estatales se rigen principalmente por la Ley 2027, del Estatuto del Funcionario Público, de 1999, y su reglamento, establecido mediante el Decreto Supremo 26740, de 2002.

En el país, una persona sin título profesional sí puede ser contratada como servidora pública, siempre y cuando el cargo al que postula no exija legalmente este requisito. Hay puestos en la administración pública cuyas convocatorias o normas de cargo no requieren un título en provisión nacional (documento oficial entregado por el Estado), sino otros requisitos básicos.

Además, en el país se encuentra vigente la Ley 1390 de 2021 de “Fortalecimiento para la lucha contra la corrupción” que en su artículo 163 sanciona a quien ejerza funciones públicas sin contar con el título o los requisitos legalmente exigidos. Según esta ley, contratar a sabiendas a alguien sin los requisitos constituye una irregularidad administrativa y legal grave que puede derivar en la nulidad del contrato desde su origen.

Según la normativa nacional, toda persona que ingrese a la función pública debe cumplir con requisitos generales como tener ciudadanía boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido el servicio militar (cuando corresponda) y no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia penal condenatoria.

En síntesis, es falso que la Ley 31676 sea una nueva normativa boliviana para la contratación de servidores públicos. La ley mencionada corresponde a Perú y fue promulgada en 2023. En Bolivia, el régimen de los funcionarios públicos se encuentra regulado principalmente por la Ley 2027 y el Decreto Supremo 26740.