Falso: Los combustibles importados y vendidos por privados no son evidencia de un nuevo gasolinazo

Los precios mencionados por el expresidente Evo Morales corresponden a gasolina y diésel importados y comercializados por empresas privadas bajo un régimen distinto al de los combustibles que vende el Estado a través de YPFB. Además, el Decreto Supremo 5503 fue abrogado mediante el Decreto Supremo 5516.

En una conferencia de prensa, el expresidente Evo Morales aseguró que el Decreto Supremo (DS) 5503 continúa vigente y que esa norma establecía un nuevo “gasolinazo” para junio. Como sustento de esa afirmación, señaló que dos estaciones de servicio de Santa Cruz comercializan gasolina y diésel Ultra a precios superiores a Bs 15 por litro. Sin embargo, la información es falsa.

En el minuto 12:55 de la transmisión, Morales afirmó:

“Lamentablemente el pueblo sigue aplicando su decreto 5503, el decreto decía en junio va haber otro gasolinazo. Hace dos días nos informaron, en Santa Cruz, estación de servicio IntPetrol, oficialmente por aval del gobierno, legal, está vendiendo el litro de gasolina Ultra a Bs 15,58; litro de gasolina, diésel Ultra Bs 15,62, otra estación de servicio Empacar gasolina 15,70 diésel 15,80. Yo estimaba por lo menos iba ser 14 Bs; entonces en enero nos engañó el gobierno cuando dijo que había abrogado el decreto 5503”.

Los precios mencionados por Morales sí coinciden con los publicados por las empresas IntPetrol y Empacar en sus canales oficiales. Sin embargo, estos combustibles corresponden a carburantes importados comercializados por operadores privados bajo un régimen distinto al de los combustibles comercializados por YPFB.

¿Por qué existen combustibles a más de Bs 15 por litro?

La existencia de gasolina y diésel comercializados a más de Bs 15 por litro en algunas estaciones de servicio del país responde a un régimen de importación y comercialización privada que fue autorizado mediante normativa previa al DS 5503 y que actualmente continúa vigente. Por ello, estos precios no constituyen evidencia de que el Gobierno haya aplicado un nuevo incremento en los combustibles comercializados por YPFB ni demuestran, por sí solos, que el DS 5503 continúe vigente.

En septiembre de 2024, durante la gestión del expresidente Luis Arce, se promulgó el DS 5218, que simplificó los requisitos para la importación de combustibles destinados al consumo propio.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2024 se aprobó el DS 5271, cuyo objeto fue autorizar a personas naturales y jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno.

La norma establecía:

“Se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno”.

“La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno únicamente podrá comercializar productos importados”.

Además, señalaba que:

“Los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención”.

Y añadía:

“La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados”.

Posteriormente, el DS 5313 amplió de uno a tres años el plazo de autorización establecido originalmente por el DS 5271 para la importación y comercialización privada de combustibles.

Actualmente, el DS 5517 mantiene el esquema de importación y comercialización privada al autorizar a personas naturales y jurídicas privadas la importación, venta y comercialización de productos derivados del petróleo a precio de importación, en el marco de los DS 5271 y 5313.

En consecuencia, la comercialización de combustibles importados por operadores privados no surgió con el DS 5503, sino que ya se encontraba permitida mediante normativa previa y continúa vigente bajo un marco normativo distinto.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) confirmó a Bolivia Verifica que la importación y comercialización de combustibles por parte de operadores privados continúa regulada por un conjunto de decretos supremos y resoluciones administrativas vigentes. Entre las normas identificadas por la entidad se encuentran los DS 28419, 5218, 5271, 5313, 5619 y 5634, además de reglamentos específicos emitidos por el ente regulador.

Combustibles importados y precios internacionales

La existencia de gasolina y diésel comercializados a precios superiores a Bs 15 por litro tampoco constituye evidencia de un “gasolinazo”.

De hecho, la ANH informó que, hasta junio de 2026, existen 65 autorizaciones emitidas a favor de empresas privadas habilitadas para importar y comercializar combustibles en el país. Entre las empresas comercializadoras con infraestructura propia figuran Central Aguirre Portuaria S.A., Trans Limachi Carvajal S.R.L., Transportes Branko Richard S.R.L., Empacar e IntPetrol.

Respecto a las empresas mencionadas por Morales, la entidad identificó a Empacar como comercializadora de diésel y gasolina importada RON 85-94, mientras que IntPetrol cuenta con autorizaciones para la comercialización de diésel importado.

Lista proporcionada por la ANH a Bolivia Verifica.

La entidad también reportó otras 54 autorizaciones correspondientes a operadores que comercializan combustibles desde plantas de almacenaje autorizadas para su posterior distribución en el mercado interno. Adicionalmente, informó sobre 97 autorizaciones otorgadas a empresas de sectores productivos para la importación de combustibles destinados exclusivamente al consumo propio, sin fines de reventa.

Según notas publicadas por El Deber, entre el 16 y el 19 de septiembre de 2025, las empresas Empacar e IntPetrol anunciaron el inicio de la comercialización de combustibles importados en Santa Cruz. Empacar inauguró un surtidor de diésel sin subvención e IntPetrol informó la apertura de estaciones con diésel 100 % importado. (1 y 2)

Asimismo, en la página oficial de Facebook de IntPetrol y la página web de Empacar Energy, se publican periódicamente los precios de la gasolina y el diésel importados, los cuales coinciden con los rangos mencionados por Morales.

Estos productos corresponden a combustibles importados comercializados bajo un régimen distinto al de los combustibles comercializados por YPFB. Por ello, sus precios responden a costos de importación y referencias internacionales, y no a los precios establecidos para los combustibles comercializados por la empresa estatal.

¿El Decreto Supremo 5503 sigue vigente?

Tras reuniones entre el Gobierno y organizaciones sociales, el presidente Rodrigo Paz anunció la abrogación del DS 5503. Posteriormente, la medida fue formalizada mediante la promulgación del DS 5516.

Por lo tanto, es incorrecto afirmar que el DS 5503 continúa vigente. Aunque posteriormente se aprobaron otras normas relacionadas con combustibles, el DS 5503 fue expresamente abrogado y dejó de estar en vigencia.

Por lo expuesto, es falso que la venta de gasolina y diésel Ultra a más de Bs 15 por litro en estaciones de servicio privadas demuestre la vigencia del Decreto Supremo 5503 o constituya un nuevo incremento en el precio de los combustibles comercializados por YPFB.

Los precios mencionados por Morales corresponden a combustibles importados y comercializados por operadores privados bajo un régimen distinto al establecido por el Decreto Supremo 5503. Además, esa norma fue abrogada mediante el Decreto Supremo 5516.

Las declaraciones fueron emitidas durante una conferencia de prensa convocada para anunciar un cuarto intermedio en los bloqueos registrados durante varias semanas en distintas regiones del país. En ese contexto, Morales cuestionó nuevamente las políticas gubernamentales relacionadas con los combustibles y reiteró sus críticas al ya abrogado Decreto Supremo 5503.