Falso: La ampliación del estado de excepción puede ser autorizada por la Asamblea Legislativa
Las declaraciones de Edmand Lara se producen en un contexto de tensión política por el caso Cerimedo y otros temas, expertos en derecho constitucional explican el alcance de la CPE y la ley 1740.

Un video que circula en redes sociales muestra al vicepresidente de Bolivia, Edmand Lara, afirmando que ampliar un estado de excepción es “constitucionalmente imposible”. Sin embargo, tres constitucionalistas consultados por Bolivia Verifica sostienen que la prórroga de esta medida puede ser autorizada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Regulación de Estados de Excepción. Por tanto, la afirmación del vicepresidente es falsa.
La difusión de la afirmación de Lara fue detectada el 11 de agosto en la cuenta de Cadena A. La publicación tiene el siguiente texto:
Voz en Off de Edman Lara:
La Constitución Política del Estado establece como plazo máximo un estado de excepción de noventa días, tres meses. (0:08) Constitucionalmente hablando, es imposible ampliar el estado de excepción. No se puede ampliar el estado de excepción.
Noventa días establece la Constitución, es clara, no se puede ampliarlo.
La Constitución es clara, pues una ley no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado.
El artículo 410 de la Constitución, ¿qué dice? La Constitución es la norma suprema, una ley no puede ir por encima de la Constitución. La Constitución dice noventa días, es el plazo máximo que se puede dictar un estado de excepción.
Para esta verificación revisamos la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley N° 1740 de Regulación de Estados de Excepción, con el objetivo de establecer qué dispone el marco jurídico boliviano sobre la continuidad de esta medida.
El parágrafo II del artículo 138 de la CPE establece que, una vez finalizado un estado de excepción, no podrá declararse otro durante el año siguiente, salvo que exista una autorización legislativa previa. Esto significa que la Constitución no prohíbe de manera absoluta la declaración de un nuevo estado de excepción dentro de ese periodo, sino que condiciona esa posibilidad a la autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Además, la Ley N° 1740 establece que el Órgano Ejecutivo puede determinar una vigencia de hasta 90 días para el estado de excepción. Si se requiere ampliar ese plazo, la extensión solo puede realizarse de manera excepcional y con autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Por tanto, jurídicamente, la continuidad o ampliación de un estado de excepción no depende únicamente de una decisión del Ejecutivo. La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene una intervención constitucional y legal determinante: debe autorizar previamente tanto la declaración de un nuevo estado de excepción dentro del año siguiente a uno ya concluido como la ampliación excepcional de su duración.
Constitucionalistas
Para el constitucionalista y docente César Cabrera, la ampliación de un estado de excepción es jurídicamente posible, pero requiere la autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
“Así lo dispone la ley. La Constitución Política del Estado no se refiere a eso ni afirmativa ni negativamente, pero la ley sí lo autoriza”, explicó Cabrera.
Consultado sobre la afirmación del vicepresidente Edmand Lara, quien sostiene que un estado de excepción no puede ser ampliado, el constitucionalista y docente Jaime Hurtado, de Sucre, señaló que esa interpretación no es correcta.
Hurtado explicó que, una vez cumplido el plazo inicial de 90 días, el estado de excepción puede ser ampliado por un periodo adicional, siempre que exista una autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). La normativa establece, por tanto, que la continuidad de la medida requiere la intervención del Órgano Legislativo.
En términos políticos, esta disposición implica que el Gobierno deberá contar con los votos necesarios en la ALP para obtener la autorización. Para ello, tendría que construir acuerdos con las distintas bancadas y alianzas que tienen representación significativa en el Legislativo, entre ellas Alianza Libre, Alianza Unidad y Súmate. Para Julio Veizaga, otro constitucionalista consultado, el parágrafo II del artículo 138 de la Constitución Política del Estado (CPE) es una disposición clave para determinar que un estado de excepción puede ser ampliado.
Marco legal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 138
Parágrafo II. Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa.

Ley LEY N° 1740
CAPÌTULO II
FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN Y APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 10. (DURACIÓN).
I. De acuerdo a las circunstancias que motiven el estado de excepción, el Órgano Ejecutivo podrá determinar su vigencia hasta noventa (90) días.
II. De forma excepcional, se podrá ampliar dicho plazo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.

¿Cuándo fue declarado el estado de excepción vigente?
El estado de excepción vigente fue declarado el 21 de junio de 2026, en un contexto de bloqueos que se prolongaron durante 53 días y que afectaron el tránsito por las rutas interdepartamentales del país. La medida tuvo como objetivo restablecer el orden público y garantizar la libre circulación.
Las movilizaciones estuvieron vinculadas a demandas políticas, entre ellas el pedido de renuncia del presidente Rodrigo Paz. La declaración del estado de excepción permitió al Gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la situación, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1740 de Regulación de Estados de Excepción.
Antecedentes y contexto político
Las declaraciones del vicepresidente Edmand Lara se producen en un escenario de tensión política marcado por las repercusiones del caso Cerimedo y por las diferencias dentro del oficialismo. A esto se suma la advertencia de sectores vinculados al evismo de realizar movilizaciones en rechazo a las políticas económicas y energéticas impulsadas por el Gobierno.
Este contexto adquiere relevancia para la discusión sobre una eventual ampliación del estado de excepción, debido a que su continuidad no depende únicamente de una decisión del Órgano Ejecutivo. De acuerdo con el marco constitucional y legal, la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene un papel determinante cuando se pretende extender excepcionalmente su vigencia.
Por ello, la discusión sobre una eventual ampliación combina dos dimensiones: una jurídica, relacionada con los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley N° 1740, y otra política, vinculada a la capacidad del Gobierno para conseguir en la Asamblea los votos necesarios para autorizar la continuidad de la medida.
Conclusión
La Asamblea Legislativa Plurinacional puede, de manera excepcional, autorizar la ampliación de un estado de excepción, a solicitud del Órgano Ejecutivo y con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la ley 1740.
Por tanto, la afirmación del vicepresidente Edmand Lara sobre la existencia de un impedimento constitucional para ampliar un estado de excepción es falsa.
Bolivia Verifica se comunicó con la oficina de Comunicación de la Vicepresidencia para conocer los argumentos jurídicos en los que Lara sustentó su declaración. Hasta el cierre de esta nota, no se recibió una respuesta.