Es falso que con el DS 4732 el Gobierno controlará toda compra-venta de bienes

La norma se aplicará solo a los contratos de ventas de inmuebles a futuro, es decir a aquellos que aún no fueron construidos o se encuentran en fase inicial, pero ya son ofertados. Se prepara la reglamentación.

Leny Chuquimia / Página Siete

Tras la aprobación del Decreto Supremo 4732, que regula los contratos de venta de inmuebles a futuro, con reserva o preventa, circularon por las redes sociales versiones sobre que ahora se deberá pedir permiso al Gobierno central para realizar la compra-venta de cualquier bien. Esta aseveración es falsa, ya que la norma se limita a los proyectos que se ofertan antes de su construcción.

La afirmación fue emitida por el exdiputado Amilcar Barral, mediante su cuenta Facebook. “Mientras nos embobaron con Depp, Shakira, Piqué y la abstinencia sexual de Choquehuanca. Sabían que desde el 3 de junio básicamente tienes que ‘pedirle permiso’ al Gobierno para poder vender algún inmueble??? La ‘oposición’ no te lo va a advertir, porque les importa un c…”, dice la publicación.

El post es una reacción al Decreto Supremo 4732, promulgado el 1 de junio de 2022. En su Artículo 2 señala: “El presente DS se aplica a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades”.

Una preventa, o venta futura, consiste en ofertar inmuebles que aún no fueron  construidos o que se encuentran en fase inicial. Aunque se firma un contrato, la venta legal y la posesión del bien no son efectivas hasta la conclusión de las obras, por lo que se denomina venta futura. 

La modalidad es atractiva porque ofrece precios bajos y ventajas en la forma de pago. Pero también es conocida el riesgo de estafas, engaños o abusos.

En el caso de las ventas con reserva, muy utilizadas para comprar terrenos,  se da una pequeña suma de dinero, sin crédito bancario, para reservar la compra y luego pagar en cuotas. 

Es decir que la compra-venta de bienes inmuebles no es normada por este decreto. Estas transferencias están reguladas por el Código Civil,  a través de los artículos 584 al 650.

Si bien los artículos 585 y 594 hacen referencia a la venta con reserva y la venta futura, no toman en cuenta las cláusulas abusivas que se pretende normar con el decreto supremo.

¿Cuáles son las prácticas comerciales abusivas que pretende contrarrestar el DS?

Suscribir contratos no certificados, ofertar la venta futura o la preventa  sin acreditar la disposición sobre el bien inmueble, el incumplimiento del plazo de entrega, el incumplimiento de las características técnicas, la exigencia de cualquier otro cobro no previsto en el contrato, el incumplimiento de las ofertas referidas a los espacios comunes o accesorios, la modificación unilateral del uso de las áreas comunes y la venta de construcciones -y otros- que no cuenten con autorización de las alcaldías. 

¿Qué autorizará el Gobierno?

Si bien el gobierno no autorizará toda compra-venta de inmuebles, sí certificará los contratos en el caso de las preventas o ventas a futuro, para evitar las  prácticas comerciales abusivas.  

“…los contratos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en forma previa a la suscripción de los mismos, deberán contar obligatoriamente con la certificación de no contener cláusulas abusivas, misma que será emitida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor”, explica el Artículo 3 del DS.

Se establece 17 requisitos para la obtención de dicha certificación. Este punto causó reacciones negativas entre los sectores del rubro, quienes observan que aumentará la burocracia en un momento en que se necesita reactivar la economía. 

La reglamentación aún se encuentra en elaboración, proceso para el que el Viceministerio de Defensa al Consumidor realiza varias reuniones con los diferentes sectores involucrados.

Difusión del dato impreciso

La publicación de Barral data del 7 de junio de 2022, a las 16:30.  Fue compartido 120 veces, hasta las 09:00 del 9 de junio. La mayoría de estas publicaciones se hicieron en grupos con una gran cantidad de miembros. 

Un análisis hecho con Crowd Tangle, sobre el alcance del post compartido en el grupo Política Boliviana (la herramienta solo mide datos de páginas y grupos) muestra que el reposteo llegó a 156.951 usuarios.

La publicación también fue compartida en: La Resistencia Bolivia (5.900 miembros), Red Gigavisión HD (44.300), Grupo P1ojo C4br0n (10.200), Bolivianos en Barcelona (5.700), Plataforma Sociopolítica de Bolivianos en Barcelona (21.600), El Alto de pie nunca de rodillas (61.600), Todos con Evo (2.600), Juventudes trópico 2020 (7.700), Uyustus compra y venta (46.400), Somos Bolivia Estado Plurinacional (5.000) Irpavi siglo 21 (18.600), Vecinos Zona Sur (15.500), Bolivia unida democrática (16.600), Carlos Mesa Presidente 2020-2025 por una Bolivia Democrática! (12.600).

La publicación también circuló a través de WhatsApp donde alcanzó la alerta de “reenviado muchas veces”, lo que da cuenta de un alto nivel de viralidad.

Consultado sobre su publicación Barral señaló: “Más allá que el tema sea en compra-venta o en las preventas, ya el Estado se está metiendo  en un tema totalmente particular, eso es usurpación. Yo no me dedico a bienes raíces, ni mucho menos, y si bien hay gente que abusa en las preventas, eso tranquilamente Defensa al Consumidor puede reglamentar. Pero ahora hay un decreto  donde el Estado se mete en esos contratos”.   

#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.

 

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