¿Como impactará el censo en la distribución de recursos?

La Ley 1405 establece que: el INE es responsable de producir, normar y difundir estadísticas oficiales, a través de registros administrativos, censos, encuestas, información geoestadística, información no estructurada, entre otras

Karina Vargas/Asuntos Centrales

El próximo Censo de Población y Vivienda está generando grandes discusiones, políticas y técnicas, y sigue siendo incierta la fecha en la que se realizará. Tras los dos paros en Santa Cruz, se ha abierto un espacio de diálogo a través de mesas técnicas. Mientras el Gobierno ha reiterado que el censo se hará el 2024, el comité interinstitucional cruceño insiste que no hay fecha cerrada y que insistirán en mostrar la viabilidad técnica del proceso.

Pero, ¿por qué el censo genera tanta discusión y desencuentro? ¿qué es lo que se define a partir de sus resultados? Te lo contamos.

¿Qué normativas establecen la elaboración del censo en Bolivia? 

La realización del Censo de Población y Vivienda se enmarca en la Ley N° 1405 de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, que fue promulgada el 1 de noviembre de 2021, y en el artículo 298, numeral 16 de la Constitución Política del Estado establece que los CENSOS OFICIALES son “Competencias privativas del nivel central del Estado”.

El 21 de julio de 2021, el Gobierno emitió el Decreto Supremo N° 4546, que fijaba el inicio de actividades censales y establecía como fecha de ejecución del censo, el 16 de noviembre de 2022.

https://nube.ine.gob.bo/index.php/s/em1nEX1lOlZlEiU/download

Sin embargo, luego de garantizar a través de diferentes autoridades nacionales que había condiciones para realizar el censo este año, y ante las observaciones de algunas regiones por la falta de información sobre la marcha del proceso o el contenido de las fichas censales, el Gobierno emitió un decreto supremo que postergaba la encuesta nacional hasta 2024.

La decisión se adoptó tras una reunión del Consejo Nacional de Autonomías, que es integrado por las gobernaciones, representantes de municipios, autonomías indígenas y regionales. A esta reunión, no acudió el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho.

El decreto señala que el Consejo Nacional de Autonomías, a través de su Resolución N° 013, de 12 de julio de 2022, “recomienda al Gobierno Nacional, tomar las medidas de ajuste necesarias al calendario censal, para garantizar que la información obtenida del mismo responda a los más altos niveles de calidad, proponiendo como fecha de realización entre mayo y junio del año 2024”.

Por ello, se postergó el censo hasta 2024 y se estableció que el INE establecerá la fecha definitiva, hasta el primer trimestre de 2024.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/4760

¿Sobre quién recae la responsabilidad de la realización del Censo de Población y Vivienda?

La Ley 1405 establece que: el INE es responsable de producir, normar y difundir estadísticas oficiales, a través de registros administrativos, censos, encuestas, información geoestadística, información no estructurada, entre otras. 

Además, define que es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y que “ejercerá su actividad de manera imparcial, con autonomía técnica, libre de cualquier tipo de presiones o injerencias, con el fin de proporcionar estadísticas oficiales”.

Ley 1405 del 1 de noviembre de 2021

https://nube.ine.gob.bo/index.php/s/qz7rkSxD9laSOdH/download?path=%2FDocumentos%20que%20respaldan%20avances%20para%20el%20Censo&files=Ley%20N%C2%B0%201405%20DE%20ESTAD%C3%8DSTICAS%20ACTUAL_watermark%20LOGO.pdf

¿Para qué servirá el censo?

El Decreto Supremo 4546 continúa vigente en diferentes aspectos, con excepción de la fecha de ejecución del censo. En esta norma, se señala que “el Censo de Población y Vivienda, permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características socio demográficas del país”.

Por ello, remarca que “es necesario establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, disponer del respaldo institucional de las entidades del sector público y privado en todo el territorio nacional y definir la fecha de su realización”. Además, declara esta actividad como “prioridad nacional”, por lo que debe tener el apoyo de “las autoridades públicas y privadas, instituciones, organizaciones y población en general”

¿Permitirá el censo la redistribución de recursos?

Sí, los datos que emanen del próximo censo, definirán la redistribución de recursos entre las regiones. Esto incluye a los de coparticipación tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Popular, de abril de 1994, y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), en base a la reglamentación de la Ley de Hidrocarburos, promulgada en mayo de 2005.

https://www.lexivox.org/norms/BO-L-1551.html#:~:text=Establece%20el%20principio%20de%20distribuci%C3%B3n,las%20%C3%A1reas%20urbanas%20y%20rurales.

¿Por qué se modificará la distribución de recursos?

La ley de Participación Popular “establece el principio de distribución igualitaria por habitante, de los recursos de coparticipación tributaria asignados y transferidos a los departamentos, a través de los municipios y universidades correspondientes, buscando corregir los desequilibrios históricos existentes entre las áreas urbanas y rurales”, y añade que tienen como prioridad, el desarrollo económico y social de los municipios. 

El Decreto Supremo 23813, del 30 de junio de 1994 (https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23813.html), estableció el sistema y procedimiento de coparticipación, determinando que el 20% se destine a los municipios en función al número de habitantes, “dividiendo la población que corresponde a cada municipio receptor de la coparticipación tributaria, entre el total de la población nacional”.

En el caso del 5% correspondiente a la Coparticipación Tributaria para las universidades, “el cálculo se efectuará dividiendo la población departamental, entre la población nacional”.

Por tanto, al cambiar los números de población, la distribución de recursos tanto para municipios como para universidades, se modificará.

Los impuestos de coparticipación y su distribución

https://plataformaurbana.cepal.org/es/instrumentos/financiamiento/impuestos-de-coparticipacion-tributaria-municipal

Distribución del IDH e IEHD

Los resultados del censo, también impactarán en la distribución regional del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Específico a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), que también son parte de la coparticipación.

En el caso del IDH, la distribución se aplica a partir de diferentes normas, incluyendo la Ley de Hidrocarburos 3058 y diversos decretos en los cuales se han establecido asignaciones para la Renta Dignidad, el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Exploración de Hidrocarburos, el Fondo de Compensación y el Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica.

La distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se determina en base a la Ley Nº 3058 de 2005 (Ley de Hidrocarburos): el Decreto Supremo 28421, del 21 de octubre de 2005; el Decreto Supremo 29322, del 24 de octubre de 2007; la Ley Nº 3791, del 28 de noviembre de 2007; (Ley de la Renta Dignidad); y la ley 767 del 11 de diciembre de 2015, que establece un aporte para el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Este mecanismo considera procedimientos de compensación para los municipios y universidades de los departamentos que, por tener mayor población, perciben menores ingresos en relación con los otros departamentos.

Además, el 5% del IDH es asignado a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas; a lo que se suma un fondo anual para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Justamente al pago de la Renta Dignidad, se destina el 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), incluyendo los porcentajes que les corresponden a las gobernaciones, municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación. Para este pago, no se contempla el fondo compensatorio de los municipios y universidades.

En diciembre de 2015 se dictó la Ley 767, que tiene “la finalidad de promocionar las inversiones que permitan incrementar las reservas y producción de hidrocarburos en el país, mediante incentivos económicos para garantizar la seguridad, sostenibilidad y soberanía energética en el país”. Este decreto crea el Fondo de Promoción a la Inversión en Exploración y Explotación HIdrocarburífera (FPIEEH), que se financia con el 12% de los recursos provenientes del IDH, antes de la distribución a todos los beneficiarios previstos en la Ley 3058.

El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos 3058 establece que los beneficiarios de los recursos percibidos por concepto de IDH destinarán estos ingresos a los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de empleo. Por ejemplo, la Ley 1069, del 5 de junio de 2018, establece que el 15,5% de los recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal o el equivalente de los recursos provenientes del IDH municipal, deben destinarse a salud.

En lo que se refiere al Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD), un 20% se distribuye a las gobernaciones. Esto se divide de la siguiente manera: un 50% en montos iguales entre todos los departamentos y un 50% se distribuye sobre la base del tamaño de la población.

Aquí puede consultar las normas que rigen la distribución del IDH

Ley 3058 o Ley de Hidrocarburos, del 17 de mayo de 2005

https://sea.gob.bo/digesto/CompendioII/P/164_L_3058.pdf

Decreto Supremo 28421, del 21 de octubre de 2005

https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-28421.html#:~:text=CONSIDERANDO%3A,su%20primera%20etapa%20de%20comercializaci%C3%B3n.

Ley 3322, del 16 de enero de 2006, crea el Fondo de Compensación 

https://www.lexivox.org/norms/BO-L-3322.html#:~:text=%2D%20(Objeto)%20La%20presente%20Ley,a%20los%20Hidrocarburos)IDH)%2C

Decreto Supremo 29322, del 24 de octubre de 2007

https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-29322.html

Ley de la Renta Dignidad (3791), del 28 de noviembre de 2007

https://www.aps.gob.bo/files/webdocs/DJ/normativa/renta_dignidad/PRINCIPALES/Ley_3791.pdf

Decreto Supremo 29400, de 29 de diciembre de 2007

https://www.aps.gob.bo/files/webdocs/DJ/normativa/renta_dignidad/PRINCIPALES/DS_29400.pdf

Decreto Supremo 859, del 29 de abril de 2011, que crea el “Fondo de Fomento a la Educación Cívico Patriótica” y le asigna el 0,2% del IDH.

https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N859.html

Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera, del 11 de diciembre de 2015.

https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N767.html#:~:text=%2D%20(Finalidad)%20La%20presente%20Ley,soberan%C3%ADa%20energ%C3%A9tica%20en%20el%20pa%C3%ADs.

Ley 1069, el 5 de junio de 2018, que modifica las prestaciones de los servicios de salud integral

https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1069.xhtml

#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.

 

whatsapp BV