En 25 años, Bolivia tuvo cinco Defensores del Pueblo
A lo largo de los años, el papel del defensor o defensora del pueblo ha tomado mucha relevancia en Bolivia. Pero, ¿qué sabemos acerca de la institución?, ¿cuál es la figura del defensor del pueblo?, ¿cómo surge?, ¿desde cuándo?, ¿cómo se elige?, ¿cuántos defensores hemos tenido?, estas son algunas de las preguntas sobre el cargo y la entidad en la que desarrolla sus funciones. Bolivia Verifica resuelve todas estas dudas.
Te presentamos un resumen:
- La figura del “Defensor del Pueblo” fue creada en 1994 bajo mandato constitucional y está regida bajo los artículos 218-224 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como por la Ley del Defensor del Pueblo. Esta entidad es financiada por el Tesoro General de la Nación (TGN), donaciones y recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
- Hasta la fecha, se han nombrado a cinco autoridades con ese cargo. Inicialmente el periodo de mandato duraba cinco años con derecho a una reelección según lo establecido en la Ley Nro. 1818; sin embargo, a partir de la actual Ley Nro. 870, el periodo se extendió a seis años sin derecho a ser reelecto.
- La primera Defensora del Pueblo fue Ana María Romero (1998-2003), luego se eligió a Waldo Albarracín (2003-2008), ambos con periodos de cinco años. A partir de Rolando Villena (2010-2016) el periodo se extendió por seis años, continuando con la labor David Tezanos (2016-2019), quien renunció previo a cumplir su mandato en 2022. Actualmente la autoridad es Nadia Alejandra Cruz quien lleva más de dos años de interinato (2019-a la fecha).
Por Paola A. Palacios Negrete
A lo largo de los años, el papel del Defensor o Defensora del pueblo ha tomado mucha relevancia en Bolivia. Pero, ¿qué sabemos acerca de la institución?, ¿cómo y desde cuándo surge la figura?, ¿cómo se elige?, ¿cuántos defensores hemos tenido? Estas son algunas preguntas que respondemos en la siguiente nota.
En 1994, la Defensoría del Pueblo fue creada bajo mandato constitucional, mediante la Ley Nro.1818 del Defensor del Pueblo, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. Actualmente, la entidad se rige bajo la Ley Nro. 870, promulgada el 13 de diciembre de 2016.
Según dicha Ley, las fuentes de financiamiento de la institución provienen de recursos económicos asignados por el Tesoro General de la Nación (TGN), donaciones y legados, y recursos provenientes de cooperación nacional o internacional. La Defensoría del Pueblo es una institución distinta a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la Unidad de Defensa del Adulto Mayor, estas dos dependen de los Gobiernos Autónomos Municipales, por lo cual llevan procedimientos, atenciones y formas de contacto diferentes.
Las funciones, objetivos, naturaleza y organización de la entidad están regidos bajo la Constitución Política del Estado (CPE), específicamente en el capítulo segundo, Sección I, artículos del 218 al 224 y la mencionada Ley Nro.870 del Defensor del Pueblo. Entonces, esta es una institución independiente, con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley y en el ejercicio de sus funciones no reciben instrucciones de órganos del Estado, como lo afirma la página web oficial de la institución.
El accionar de la Defensoría se rige bajo los principios y valores de: gratuidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad, interculturalidad, solidaridad, oficiosidad, motivación y confidencialidad. Cuenta con 10 atribuciones y 18 funciones, según lo establecido por ley. Asimismo, tiene la responsabilidad de velar por la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
Por otro lado, esta entidad cuenta con delegados en las distintas oficinas en el país. Las y los delegados son personas idóneas y capacitadas, que han demostrado su compromiso y trabajo por los derechos humanos, sin ninguna filiación política o de otra índole, que actúan según las normas externas e internas que rigen para la institución. Los delegados son departamentales y de ellos dependen las Coordinaciones Regionales, cuya responsabilidad es la de actuar en nombre del Defensor del Pueblo, con sus atribuciones.
¿Cómo se elige al Defensor o Defensora del Pueblo?
La autoridad es designada por al menos dos tercios de los presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requiere de convocatoria pública previa, calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Para ser designada/o se requerirá cumplir con las 10 u 11 condiciones generales, según corresponda, estipuladas en la normativa, tales como:
- Tener nacionalidad boliviana
- Contar con treinta años de edad cumplidos al momento de la designación
- Los hombres deben haber cumplido los deberes militares
- No tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- No estar comprendida o comprendido en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidas en la CPE
- Estar inscrita/o en el Padrón Electoral
- Hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado
- No tener ningún grado de parentesco (tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad), con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con las autoridades jerárquicas de los Órganos del Estado o con la Presidenta/e del Estado
- Contar con probada integridad personal y ética, determinada a través de la observancia pública
- Tener reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos
- No haber sido sentenciado por delitos ni sancionado por faltas referidas a la violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas o cualquier delito comprendido en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.
¿Cuál es el período de mandato?
Actualmente, la Defensora o Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones por un periodo de seis años sin posibilidad de nueva designación, a partir de la Ley Nº 870 del 13 de diciembre de 2016.
Previa a dicha norma, se establecía un periodo de cinco años y la posibilidad de ser reelecto por una sola vez, según el artículo 6 de la Ley Nº 1818 del Defensor del Pueblo de diciembre de 1997, misma que ya no tiene vigencia.
¿Quién es el Defensor del Pueblo actual y cuántos ha tenido Bolivia?
La actual Defensora del Pueblo es Nadia Alejandra Cruz Tarifa, quien fue elegida interinamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional el 30 de enero de 2019.
Los anteriores Defensores del Pueblo, según lo establece la página web de dicha institución, fueron:
- Ana María Romero (1998-2003): En el año 1998 fue elegida por el Congreso boliviano como la primera Defensora.
- Waldo Albarracín (2003-2008): Fue elegido por el Congreso boliviano, para la sucesión en el trabajo de Ana María Romero, según lo señala en su informe-balance de los cincos años transcurridos.
- Rolando Villena Villegas (2010-2016): Como mérito a su larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos, fue elegido como el primer Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 13 de mayo de 2010 y fue el tercero en asumir el rol.
- David Tezanos Pinto (2016-2019): Fue elegido defensor y su designación debió durar hasta 2022, pero renunció el 24 de enero de 2019.
El Defensor del Pueblo para el pueblo
La Defensoría del Pueblo es una institución presta al servicio del pueblo, tal como indica su nombre, por lo que puedes acudir a ellos de manera gratuita cuando sientas que alguna institución pública y/o servidor(a) público(a) ha vulnerado con acciones u omisiones tus derechos individuales o colectivos, que están establecidos en la CPE, las Leyes y los Instrumentos Internacionales.
Para acudir a este servicio no es necesario presentar ningún requisito o documentación; sin embargo, para obtener una mejor atención es necesario proporcionar toda la información correspondiente del caso. Existen tres maneras de presentar tu denuncia a la Defensoría del Pueblo, en cualquiera de ellas debes incluir obligatoriamente tu nombre completo y datos de contacto, pues no se reciben denuncias anónimas:
- Denuncia escrita: envía una carta escrita (a pulso o en computadora) con tus datos, relatando los hechos a denunciar. Adjunta los documentos que consideres pertinentes para el caso.
- Denuncia verbal: preséntate en alguna de las 19 oficinas en Bolivia o comunícate con la línea gratuita 800 10 8004, para relatar los hechos denunciados y brindar tus datos.
- Denuncia vía página web: haz clic aquí, llena todos los espacios solicitados y al finalizar haz clic en “envíe su denuncia”.
Datos sobre la Defensoría del Pueblo:
- Página web: https://www.defensoria.gob.bo/
- Página de Facebook: https://www.facebook.com/DPBoliviaOf/
- Línea gratuita: 800 10 8004
- WhatsApp institucional: 72006607
- Teléfonos: 2 113600 – 2 112600
- Dirección oficina nacional: Calle Colombia N°440, entre Héroes del Acre y Gral. Gonzáles (La Paz)
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