El Direpre no es obligatorio y tampoco estaba previsto para esta elección

La alianza política Creemos publicó un comunicado en el que repudia que el Órgano Electoral haya “suspendido otra vez el sistema de conteo rápido de votos”. Sin embargo, no estaba previsto que se realice y tampoco es una exigencia legal

La alianza política Creemos publicó un comunicado en el que repudia que el Órgano Electoral haya “suspendido otra vez el sistema de conteo rápido de votos”. Sin embargo, no estaba previsto que se realice y tampoco es una exigencia legal

“La agrupación ciudadana Creemos repudia nuevamente la determinación del Tribunal Supremo Electoral, que ha suspendido otra vez el sistema de conteo rápido de votos Direpre, al igual que en las elecciones presidenciales de octubre del año pasado”, dice un comunicado publicado por la alianza política Creemos, que postula a Luis Fernando Camacho a la Gobernación de Santa Cruz. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta pues si bien no habrá conteo rápido de votos por parte del organismo electoral, es falso que se haya “suspendido otra vez”.

Direpre es el nombre del sistema de Difusión de Resultados Preliminares que debió ser puesto en marcha para las elecciones presidenciales de 2020 en reemplazo del Trep, cuya paralización en las elecciones de 2019 generó indicios de fraude y las posteriores manifestaciones que derivaron en la salida de Evo Morales del poder. En las elecciones del año pasado, el Direpre fue suspendido en la víspera de la votación. En ese entonces, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) indicó que el sistema no había pasado las pruebas de seguridad del conteo y que privilegiaron “la certeza sobre la rapidez”.

Para las elecciones subnacionales de 2021, en ningún momento el TSE anunció que habría conteo rápido. Por tanto, no “se ha suspendido” como manifiesta el comunicado de Creemos. De hecho, la Ley 026 de Régimen Electoral no establece la obligatoriedad de transmitir resultados preliminares el mismo día de la votación.

El artículo 175 de la ley, establece que los Tribunales Electorales Departamentales iniciarán el cómputo el día de los comicios, en sesión de Sala Plena instalada a las 18:00. “El cómputo departamental deberá concluir en un plazo máximo perentorio de siete días. En caso de que se repita la votación en alguna mesa de sufragio, el cómputo deberá concluir en un plazo perentorio e improrrogable de cinco días posteriores al día de la repetición de la votación”, señala la ley.

Habrá conteo rápido y boca de urna pero de empresas privadas

Este domingo 7 marzo, empresas privadas de estudios de intención de voto realizarán conteos preliminares y no oficiales de los resultados en algunos departamentos. Esta información, que será difundida por medios de prensa, es parte de los estudios electorales previstos por ley y obtenidos a través de muestras, por lo cual no reflejan la totalidad de la votación ni son cifras oficiales.

El estudio de boca de urna consiste en mostrar la tendencia de los resultados electorales a través de la consulta realizada a los electores inmediatamente después de haber emitido el voto y se realiza en recintos de votación seleccionados en una muestra. El conteo rápido es un estudio cuantitativo que se hace en base a los resultados de algunas mesas electorales incluidas en una muestra al concluir la jornada de votación.

#Comunicado

Publicado por Creemos en Lunes, 1 de marzo de 2021

 

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