El Código Penal sí establece que en un proceso por el delito de instigación a delinquir no corresponde la detención preventiva

El ingeniero Édgar Villegas fue imputado por este delito tras denunciar un presunto fraude electoral en los comicios nacionales de 2019. En su caso, la normativa no contempla este tipo de medida cautelar y la sentencia es inferior a tres años.

Marcelo Blanco

En una entrevista radial, el coordinador del Comité Nacional de Defensa de la Democracia (Conade) Dennis Vallejos dijo que el delito de “instigación a delinquir”, por el que se acusa al ingeniero Édgar Villegas, no amerita que un juez disponga la detención preventiva del imputado, como habían demandado dirigentes afines al Gobierno.

Además, indicó que una posible sentencia por este caso solo puede ser menor a tres años de reclusión. El equipo de Bolivia Verifica contrastó las declaraciones de Vallejos con documentación legal y estableció que el dato es verdadero.

Encuentro radial

El 7 de abril de 2024, el programa “Así de Claro” de radio Caliente Oruro 97.3 FM invitó a Omar Sánchez, diputado por el Movimiento Al Socialismo (MAS); Esther Chambi, vicepresidenta de la jefatura departamental del MAS en Oruro; y a Dennis Vallejos para hablar sobre las elecciones judiciales y el proceso instaurado en contra de Villegas.

Durante la conversación (ver minuto 30:38), el coordinador del Conade hizo la siguiente pregunta a los demás presentes: “La instigación pública a delinquir, ¿tiene detención o no tiene detención preventiva?“.

Tras no obtener una respuesta, Vallejos citó el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y dijo que el artículo 130 establece que para este tipo de delito, la condena puede ser de entre tres meses a dos años y que en el Artículo 232 se estipula que si la sentencia es menor a tres años no corresponde una detención preventiva.

“No tiene detención preventiva y me vienen a decir los evistas ‘cárcel para el ingeniero Edgar Villegas’. No tiene cárcel”, aclaró Vallejos.

Normativa vigente

El equipo de Bolivia Verifica revisó el Código Penal y Código de Procedimiento Penal, publicados en la página oficial del Ministerio de Justicia y, efectivamente, en el artículo 130, referido al delito de instigación pública a delinquir, se lee que la reclusión podrá ser de entre tres meses a dos años máximo.

En el Artículo 232 se establece que la detención preventiva será improcedente cuando les corresponda una sentencia de un máximo de tres años o menos.

Es decir, considerando el delito por el cual fue imputado el ingeniero Édgar Villegas —instigación a delinquir—, no procede solicitar una detención preventiva.

Villegas denunció fraude electoral en 2019

En medio de la crisis sociopolítica que vivía el país en el 2019, el ingeniero Édgar Villegas denunció  fraude electoral al observar la manipulación del sistema informático de los comicios electorales. Tras ese suceso, este año Villegas reapareció para denunciar persecución política porque le iniciaron un proceso impulsado por el diputado del MAS Renán Cabezas.

La Fiscalía, luego de indagar sobre el presunto fraude electoral, admitió la denuncia de Cabezas e inició una investigación en contra de Villegas.

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