Cuarentena en La Paz: Lo que te faltó saber de la Ley Municipal 414

Restricciones a tomar en cuenta para la flexibilización de la cuarentena 

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) lanzó la Ley Municipal 414, que regula “cuarentena dinámica condicionada y de corresponsabilidad ciudadana”, el miércoles de 27 de mayo. Bolivia Verifica te informa sobre las responsabilidades, obligaciones y sanciones que se deberán cumplir.

Todas las actividades económicas que se reanuden a partir del lunes primero de junio deberán cumplir con las medidas de bioseguridad. De esta manera, ser responsables para garantizar el cumplimiento de estas hacia su personal y clientes. En caso de requerir algún vehículo para la prestación de sus servicios, se deberán implementar las condiciones técnicas indicadas en la normativa de Ley Municipal 412 de fecha 20 de mayo de 2020, gestionando el permiso correspondiente en la AMTT de ser necesario, en los primeros treinta (30) días calendario. 

La aglomeración de persona queda prohibida lo cual asegura el distanciamiento físico entre personas. Por lo tanto no se podrán abrir: “(…) entretenimiento, enseñanza, gimnasios, salas de internet, espacios deportivos, de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, saunas, piscinas (…)”, señala la mencionada ley.

El Órgano Ejecutivo Municipal realizará evaluaciones periódicas, de las cuales podría resultar el cierre de ciertas actividades económicas, si estas no cumplen con las respectivas normas de bioseguridad. Por lo tanto, es importante tomar los recaudos necesarios previos a la apertura de estas instalaciones.

Los administradores de las actividades económicas deberán controlar e identificar casos sospechosos de COVID-19, reportándolos de inmediato a las instancias de salud competentes.  En caso de que se confirme un caso se deberán suspender operaciones, aislar al personal y someterse al análisis respectivo,  conforme al protocolo establecido.

Los funcionarios del GAMLP podrán controlar los siguientes puntos:

  • Incumplimiento de la exhibición del protocolo de bioseguridad según la naturaleza de su actividad económica.
  • Que se ejerza actividad(es) distinta(s) a la(s) autorizada(s) en la Licencia de Funcionamiento.
  • Funcionamiento fuera de los horarios establecidos. 
  • El impedimento al ingreso de dicho control 

En caso de incumplir alguno de los ya mencionados controles, la Intendencia Municipal podrá realizar la suspensión inmediata de la actividad por un plazo de diez (10) días calendario, entre otras que correspondiesen según el caso. 

Finalmente, todas los ciudadanos estarán obligados a portar barbijo en todo momento. En caso contrario, será multada por un monto correspondiente a 250 UFV, o realizar trabajo comunitario, según se acuerde con el GAMLP. El pago de UFV’s se realizará según el cambio del Banco Central de Bolivia, el mismo que podrá variar. 

Es importante tomar en cuenta todas estas recomendaciones. De esta manera, se podrá evitar el ascensos progresivo de casos COVID-19 en la ciudad.

 

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