Cuarentena dinámica: la vida categorizada en tiempos de COVID-19

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Bolivia se prepara para retomar actividades de manera paulatina y administrada. Es por ello que la presidenta transitoria Jeanine Añez anunció la aplicación de la cuarentena dinámica en el territorio, ¿quieres saber de qué se trata? Aquí te lo contamos.

¿Qué es la cuarentena dinámica?

Es una flexibilización de la cuarentena total que rige en el país desde el 22 de marzo y se extenderá hasta el 10 de mayo. Por tanto la cuarentena dinámica entrará en vigencia el 11 de mayo y consistirá en la segmentación geográfica por categoría de riesgo de contagio de coronavirus. Es decir que dependiendo de una serie de variables como el nivel de contagio y las tasas de mortalidad y recuperación en cada municipio, se establecerá una categoría que hará que algunos continúen con estrictas medidas de confinamiento mientras que otros podrán volver a trabajar y transitar por las calles pero con restricciones. Esta determinación está plasmada en el Decreto Supremo 4229.

¿Cuáles son las categorías establecidas y qué implicarán las mismas?

Riesgo alto:

  • Suspensión de todas las actividades públicas y privadas en todos los sectores, excepto los que tienen que ver con el sistema de salud, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y empresas de servicios estratégicos que trabajan en abastecimiento.
  • Suspensión de circulación vehicular pública y privada, excepto para los mencionados en el anterior punto.
  • Se establece el horario de atención al público: de 06:00 a 14:00 horas para las entidades y empresas autorizadas.
  • Está permitida la salida de personas una vez por semana para fines de abastecimiento y atención en el Sistema Financiero, según el último número de la cédula de identidad, de acuerdo a normativa vigente.
  • Prohibición de salida de sus domicilios a personas menores de dieciocho (18), mayores de sesenta y cinco (65) años y personas con enfermedades de base (diabetes, presión alta, tuberculosis, cáncer, entre otras).
  • Prohibición de salidas de las personas los días sábado y domingo.

Riesgo medio:

  • Trabajo en el sector público y privado en jornada laboral reducida de seis (6) horas de lunes a viernes.
  • Circulación vehicular para transporte de trabajadores a cuenta de las empresas, previa autorización del Ministerio de Gobierno.
  • Circulación vehicular de bicicletas o motocicletas, con fines laborales (sólo conductor).
  • Se establece el horario de atención al público: de 06:00 a 15:00 horas.
  • Prohibición de circulación entre las 17:00 y las 05:00 de la mañana.
  • Está permitida la salida de personas menores de dieciocho (18) y mayores de sesenta y cinco (65) años, quienes podrán hacerlo de lunes a viernes por las mañanas, por el lapso de una (1) hora, con fines de esparcimiento por alrededores de su domicilio, en un radio no mayor a quinientos (500) metros.
  • Está permitida la salida de niños acompañados por familiares o tutores menores de sesenta y cinco (65) años, de lunes a viernes, por las mañanas, por el lapso de una (1) hora, con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio, en un radio no mayor a quinientos (500) metros.
  • Está permitida la salida de personas mayores de dieciocho (18) y menores de sesenta y cinco (65) años, de forma individual, en el horario de 9:00 a 12:00 horas con fines de esparcimiento, por lugares cercanos a su domicilio, en un radio no mayor a quinientos (500) metros; los días sábados con cédula de identidad con terminación de número par y los domingos con cédula de identidad con terminación de número impar.

Riesgo moderado:

 

  • Trabajo en el sector público y privado, en horario continuo con jornada de ocho (8) horas entre las 06:00 y las 16:00, de lunes a viernes, según programación de cada entidad o empresa.
  • Autorización de transporte público y privado, de acuerdo a la regulación general del nivel central del Estado y regulación especial y/o particular de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, que deberán realizar el control y asegurar su cumplimiento.
  • Se establece el horario de atención al público de 06:00 a 18:00 horas, según programación de cada entidad o empresa.
  • Prohibición de circulación entre las 19:00 y las 05:00 de la mañana.
  • Restricción de salidas de vehículos públicos, una vez por semana, según el número de placa, sujeto a reglamentación.
  • Está permitida la salida de personas menores de dieciocho (18) y mayores de sesenta cinco (65) años quienes podrán hacerlo de lunes a domingo, entre las 06:00 y las 12:00 horas, con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio, en un radio no mayor a quinientos (500) metros.
  • Está permitida la salida de niños acompañados por familiares o tutores menores de sesenta y cinco (65) años, de lunes a viernes por las mañanas, por el lapso de dos (2) horas, con fines de esparcimiento, por lugares cercanos a su domicilio, en un radio no mayor a quinientos (500) metros.
  • Está permitida la salida de personas mayores de dieciocho (18) y menores de sesenta y cinco (65) años, de forma individual, los días sábados y domingos, en el horario de 9:00 a 12:00, con fines de esparcimiento, por lugares cercanos a su domicilio, en un radio no mayor a quinientos (500) metros.

 

¿Quién determinará la categoría de los municipios?

Será el Servicio Departamental de Salud (Sedes) junto al Ministerio de Salud, tras los informes que serán emitidos por los gobiernos municipales y gobiernos departamentales. 

Hasta este jueves 7 de mayo los gobiernos municipales presentarán sus informes para categorizar el riesgo de contagio en sus territorios.

Para la categorización se considerará la cantidad de casos de coronavirus y el manejo de la pandemia en cada municipio.

El Ministerio de Salud evaluará cada siete días las condiciones de riesgo que presenta cada municipio. Emitirá el primer reporte al respecto, el 8 de mayo de 2020 y los siguientes reportes los días viernes de cada semana.

Independientemente de la cuarentena dinámica, el Decreto Supremo 4229 establece restricciones tajantes para todo el territorio hasta el 31 de mayo:

  • Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres.
  • Suspensión de vuelos nacionales e internacionales.
  • Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas.
  • Suspensión de eventos públicos, culturales, deportivos incluyendo gimnasios, festivos, religiosos, políticos y todo tipo de reunión que generen aglomeración de personas.
  • Obligatoriedad de cumplir los siguientes hábitos: distanciamiento físico como mínimo de uno y medio (1½) metros, uso de barbijo, lavado permanente de manos y cumplimiento de protocolos de higiene y bioseguridad.

Los 342 municipios de Bolivia serán evaluados cada semana y sus actividades dependerán de esa evaluación. Es decir, un municipio de riesgo moderado, por ejemplo, dependiendo de sus nuevas valoraciones podrá pasar a alto o medio y sus habitantes deberán adecuarse a la forma, horario y restricciones que correspondan su nueva categoría.

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