Cinco preguntas claves para entender la resolución sobre servicios digitales de Impuestos Nacionales
Expertos en el tema señalan que se trata de una nueva actualización en el catálogo de actividades económicas y que el usuario no tendrá “ninguna afectación”
En redes sociales se hizo viral la resolución RND Nº 102100000020 de Servicios de Impuestos Nacionales (SIN) que fue publicada el pasado 4 de noviembre y que incorpora nuevas actividades en relación a la venta de bienes y servicios a través de medios digitales en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD).
Sobre esta resolución, el diputado de Comunidad Ciudadana, Marcelo Pedrazas López, advirtió a través de un video que se hizo viral en redes sociales, que la resolución prevé que “ahora tú -el usuario- pagues los impuestos, cuando uses plataformas digitales, cuando estudies por internet, cuando tú quieres hacer una transacción, el MAS le metió nomás”.
En tanto, el SIN descartó este extremo y aclaró que solo se trata de una ampliación en el catálogo de actividades económicas de contribuyentes.
Con las diferentes versiones que surgen sobre el tema y que han sido discutidas por los internautas, aquí te dejemos cinco preguntas para entender de qué trata esta nueva resolución, además de saber cuál es su alcance.
¿Qué es lo que proyecta la nueva resolución del SIN?
La Resolución Normativa de Directorio de Servicios de Impuestos Nacionales Nº 102100000020 tiene como objeto un único artículo que es el siguiente:
“Incorporar al Anexo II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000023 de 26 de agosto de 2020, Homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, las actividades económicas de los numerales 826 al 831 descritas a continuación”.
Las seis nuevas categorías de actividades económicas que se incluyen son:
- Servicios de intermediación en la venta de bienes y servicios a través de medios digitales. Son actividades vinculadas a la prestación de servicios de intermediación en la venta, distribución de bienes y servicios en línea como ser: Marketplace, sitios de comercio electrónico, gestión de delivery, aplicaciones móviles relacionadas, así como actividades en torno a servicios de medios de pago o canales de pago en línea, servicios de facturación en línea, delivery, reservas en línea, alquiler de autos, hospedaje, agencias de turismo, transporte, venta de pasajes de avión, trader, crowdfunding, dropshipping y otros.
- Suministro de contenido digital por descarga o streaming. Son actividades vinculadas al suministro, descarga o streaming de imágenes, videojuegos de cualquier tipo, textos, revistas, ebooks, audiolibros, tv, películas, música, podcast y otros.
- Suministro de plataformas y servicios de contenido digital para educación en línea. Se refiere a las actividades vinculadas al suministro de contenidos digitales de enseñanza educativa, entrenamiento y otras de aprendizaje en línea o al suministro de plataformas que proveen servicios de almacenamiento, difusión y gestión de contenidos digitales destinados a la enseñanza educativa, entrenamiento y otras de aprendizaje en línea.
- Suministro de tecnología en la nube. Se refiere a las actividades vinculadas al suministro de hardware y/o software en la nube como servicios disponibles para el uso en: sistemas, comunicaciones, almacenamiento, seguridad y otros orientados al uso de cloud computing.
- Suministro de servicios de gestión de publicidad en línea. Son actividades vinculadas a la creación, publicación, seguimiento y gestión de campañas, eventos u otros, con y a través de medios digitales.
- Servicios digitales vinculados a las actividades de apuestas y juegos de azar en línea. Se refiere a las actividades vinculadas al suministro de servicios para apuestas, juegos al azar y otro tipo de actividades relacionadas al sector de juegos de azar en línea.
Es decir, que la resolución prevé que los contribuyentes que se encuentran prestando alguno de los servicios mencionados en los anteriores puntos, pero que no han sido catalogados así, deberán modificar su categoría a una figura que vaya acorde a su actividad económica.
En tanto, el anexo II al que hace referencia que se deben incorporar estas nuevas actividades económicas es señalado en una resolución previa.
“Los contribuyentes listados en el anexo que forma parte de la presente resolución, deberán adecuar e implementar sus sistemas informáticos de facturación de acuerdo a lo dispuesto en la resolución normativa de directorio N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, Sistema de Facturación, a efecto que desde el 1 de abril de 2022 emitan documentos fiscales digitales”.
Entonces, según la resolución, lo que se proyecta es incorporar nuevas actividades a la lista de aquellas que contribuyen y que deben adecuar sus sistemas informáticos para realizar una facturación digital a los servicios que fueron punteados anteriormente.
Frente al temor de diferentes usuarios del cobro de un nuevo impuesto, el abogado tributario, Marcelo Gonzales aclaró a Bolivia Verifica que “no se crea un nuevo impuesto”, solo se han homologado seis nuevas actividades económicas.
¿Por qué se realiza esta nueva normativa?
Según una nota del SIN, la resolución fue emitida en “respuesta al pedido de gremios empresariales como la Cámara Nacional de Industria (CNI)”.
En el mismo sentido, en conferencia de prensa realizada este sábado 6 de noviembre, el presidente interino del SIN, Mario Cazón Morales, explicó que además, esta actualización permitirá tener una información “precisa” de cuánto se está recaudando por servicios digitales y reiteró que la idea es que los contribuyentes realicen la facturación conforme a la actividad que realizan.
“Esta resolución normativa, lo que está haciendo es que todo negocio, toda empresa, que hace una actividad comercial de venta de bienes y servicios en el territorio boliviano, a través de internet, por supuesto, tiene que emitir factura, es más, a lo mejor, a través de lo que es la facturación electrónica, porque el servicio lo están haciendo vía internet”, explicó.
¿Cuál es el alcance de esta nueva categorización?
Bolivia Verifica consultó al abogado y magíster en Derecho de Nuevas Tecnologías, David Oliva, sobre el alcance de esta normativa. El abogado respondió que esta resolución se aplica únicamente a las empresas bolivianas que venden servicios digitales.
“Esto es por ejemplo, para quienes venden servicios de streaming, no para los que reciben, es decir, tú como consumidor, siempre has recibido una factura por pagar el servicio y ahora con esta normativa, el que daba servicios de streaming ahora va a cambiar su razón social a una figura más acorde al servicio que está dando”.
Acotó que el documento, solo prevé un cambio de nombre, pero no un aumento de impuestos.
El abogado corporativo de Interlex Sociedad Civil, Cristhian Valdez, explicó a Bolivia Verifica el alcance de este documento. “Esta resolución no dispone la creación de nuevos impuestos, su finalidad es la incorporación de estos servicios digitales a la clasificación de actividades económicas y los que se encuentren ejerciendo las citadas actividades deberán empadronarse en un plazo de 60 días calendario”, detalló.
El SIN, hizo conocer que esta normativa tiene alcance nacional; por tanto, “solo incluye a los contribuyentes que ya operan en el territorio nacional con la venta de bienes y servicios a través de internet como actividad principal o secundaria; por tanto, no incluye los servicios ofertados desde afuera del país”.
Los servicios desde el extranjero que no están incluidos son por ejemplo: Netflix, Spotify, Amazon, Zoom y otros, porque son empresas con domicilio fiscal en el exterior.
El presidente del SIN, aclaró en la conferencia de prensa que Impuestos Nacionales no tiene la competencia ni la tuición de crear impuestos y que en caso de darse nuevas imposiciones, solo será posible a través de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
¿A quiénes afecta la nueva normativa?
Desde Impuestos Nacionales reiteraron que la aplicación de la normativa afecta a todo negocio y empresa, que hace una actividad comercial de venta de bienes y servicios en el territorio boliviano a través de internet.
Entre estos negocios se mencionó como ejemplo a empresas de delivery -de entrega- que emiten factura y realizan un servicio digital como “Pedidos YA”, las aerolíneas que permiten la venta de billetes electrónicos como “BoA” y “Amaszonas” y la plataforma “Bolivia Cine”, que ofrece el servicio de streaming o de transmisiones en directo por internet.
Entre los internautas surgió la preocupación de lo que pase con los emprendimientos que venden sus productos por “Marketplace” de Facebook que es un punto que se menciona en las nuevas categorías.
Sobre el particular, Valdez indica que solo aplica a las empresas contribuyentes; es decir, que emiten facturas por la venta de sus servicios o productos.
Además, añadió que “la inscripción y regularización por parte de emprendedores debiera estar sujeta a una verificación más rigurosa, en la que cada emprendedor se cuestione el tipo de actividad económica a la que se dedica, capacidad de ganancias y lucro, y tipo de régimen aplicable (general o simplificado)”.
Sobre este mismo punto, el experto en redes sociales y tecnologías, Marcelo Durán, a través de su cuenta personal, mostró su preocupación por conocer no solo las actividades que ahora están categorizadas, sino el régimen en el que se van a inscribir.
Al respecto propuso que “deberían existir categorías diferenciadas”, donde por ejemplo, a nuevos emprendedores, especialmente del área digital y tecnológica, se les cobre un impuesto distinto, como el “Siete-RG” que propuso el Gobierno de Transición (que luego se derogó)”.
El Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG),consolidaba el pago de tres impuestos en un solo tributo, aplicable a las empresas unipersonales y los profesionales que pretendían formalizar su situación tributaria y ser incluidos en el Régimen General. Este sistema estuvo vigente desde septiembre hasta diciembre de 2020.
Trigo recalcó que la normativa no crea un nuevo impuesto y menos alcanza a las transnacionales de servicios digitales, porque estas empresas no tienen domicilio tributario en Bolivia, ni tampoco un número de identificación tributaria (NIT) que actualizar.
“En una primera arremetida, el control fiscal del SIN se consolidará en el mercado interno que compra, vende, intermedia y suministra servicios digitales o en línea, intensificando los operativos sobre todas las redes sociales en las que cotidianamente se trafican bienes y servicios, como el Marketplace de Facebook, los delivery, o cualquier tipo de cobro por servicios digitales. El único objetivo del SIN es que estas personas facturen sus ventas. Sinceramente y hasta aquí, no veo inconveniente alguno”.
¿Qué no se ha reglamentado aún?
Oliva explicó a Bolivia Verifica que al margen de la actualización de actividades económicas que tributan, no se ha establecido ninguna normativa clara por el momento, sobre el impuesto a empresas extranjeras que prestan servicios digitales, como ser Amazon, Netflix u otras.
“Me interesa mucho saber si van a legislar la recaudación de impuestos digitales para extranjeros, hay que tener mucho ojo para eso, y si van a legislar que los bancos sean entes de retención; esa es mi preocupación (…) la recaudación es lo que no está legislado y eso sería lo más peligroso, ya que ahí aumentaría el costo de los servicios para el usuario” , apuntó el experto.
Por tanto, la nueva resolución del SIN establece la actualización de su Padrón Nacional de Contribuyentes con la incorporación de seis nuevas categorías referentes a la venta de servicios y productos digitales, lo que no implica la creación de un nuevo impuesto, ni para los vendedores, ni para los usuarios.
Además, solo se aplica a empresas establecidas en Bolivia. En tanto, quedan interrogantes sobre lo que pase a futuro con el proyecto de ley 164 que pretendía ampliar el impuesto al valor agregado (IVA) a todos los servicios digitales que operan en Bolivia y que fue archivado ante el rechazo de diferentes sectores sociales.
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