Cárdenas afirma que si hace Gobierno restituirá la “legítima defensa”; sin embargo, esa figura sigue vigente en el Código Penal

El domingo 01 de septiembre de 2019, en el programa “El poder del voto” de PAT, el candidato a la presidencia por Unidad Cívica Solidaridad (UCS), Víctor Hugo Cárdenas, dijo que si llega al Gobierno restituirá la legítima defensa. No obstante, esa figura está vigente en el actual Código Penal boliviano.

“Lamentablemente esa norma que había antes, hoy día ya no hay. Ya no hay la figura de la legítima defensa. Cuando seamos Gobierno vamos a restituir la figura de la legítima defensa que es parte del patrimonio jurídico que debemos tener”, dijo Cárdenas. Sumado a ello, en su Plan de Gobierno también propone: “Se incluirá la legítima defensa en el ordenamiento legal y se garantizará el debido proceso”.

Sin embargo, el Código Penal la incluye. A continuación, le presentamos el artículo 11 de esa norma:

Capítulo II

Bases de la punibilidad

Artículo 11°.-

I. Está exento de responsabilidad:

– (LEGÍTIMA DEFENSA).- El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.

– (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN DEBER).- El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

II. El exceso en las situaciones anteriores será sancionado con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.

Consultado sobre esta situación, el abogado penalista Rigoberto Paredes considera que el criterio del candidato de UCS es “completamente erróneo” pues sí existe la legítima defensa en el ordenamiento jurídico boliviano. “En el Código Penal, dentro de las bases de la punibilidad, que están en el capítulo II, concretamente en el artículo 11, se establece claramente que están exentas de responsabilidad todas aquellas personas que actúan bajo legítima defensa”.

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