Aquí los derechos y deberes de las misiones internacionales y nacionales para la observación electoral

El 3 de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó por resolución el: “Reglamento para el acompañamiento y la observación electoral de las misiones internacionales y nacionales”. El mismo consta de 25 artículos en los cuales se establecen las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la acreditación de estas misiones.

El documento señala ocho derechos y doce deberes que deben cumplir

 

El 3 de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó por resolución el: “Reglamento para el acompañamiento y la observación electoral de las misiones internacionales y nacionales”. El mismo consta de 25 artículos en los cuales se establecen las condiciones, los requisitos y los procedimientos para la acreditación de estas misiones.

Aquí te presentamos los ocho derechos y los doce deberes a cumplirse:

Derechos: encontrados en el capítulo II, artículo 8.

1) Obtener una credencial de identificación.

2) Observar las distintas fases del proceso electoral.

3) Tener acceso a la documentación legal en materia electoral.

4) Acceder a la comunicación directa con organizaciones políticas, candidatos,

alianzas, otras organizaciones y ciudadanía en general.

5) Obtener información del TSE y Tribunales Electorales

Departamentales (TED) sobre el proceso electoral y el resultado de la votación, según términos de normativa electoral.

6) Acceder a los recintos de votación para acompañar la jornada electoral, desde el inicio hasta el final.

7) Acceder a los centros de cómputo departamental y nacional.

8) Recibir denuncias o quejas, que serán comunicadas al Organo Electoral Plurinacional (OEP) y consideradas en sus informes junto con la respuesta oficial.

Deberes: encontrados en el capítulo II, artículo 9. Además los acompañantes deberán cumplir la imparcialidad y objetividad, además de:

1) Respetar toda la normativa del OEP.

2) Portar su credencial en lugar visible durante sus actividades.

3) Hacer conocer por escrito al TSE sobre cualquier reclamo, anomalía o queja que reciban o detecten durante la jornada electoral.

4) Acreditar objetividad, ecuanimidad, idoneidad técnica y profesionalismo en sus informes, en especial en las conclusiones y las recomendaciones.

5) No relacionarse en campaña o propaganda electoral de ningún tipo, ni en favor, ni en contra.

6) No inducir el voto de los electores, haciendo manifestaciones políticas.

7) No realizar  comportamientos incompatibles con su condición, como:  difamar, calumniar u ofender la buena imagen o reputación de las instituciones, autoridades electorales, organizaciones políticas, alianzas y/o candidatos.

8) No sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, ni realizar actos que constituyan interferencia en las etapas del proceso electoral.

9) No declarar ganador o perdedor a ningún candidato a candidata, organización política o alianza, ni difundir o comentar resultados de encuestas, ni ofrecer resultados preliminares o definitivos, parciales o totales, proyecciones sobre las votaciones, difundirlos públicamente antes de que el TSE se haya pronunciado al respecto

10) Abstenerse de participar en situaciones de conflicto de intereses.

11) Abstenerse de mediar, resolver, ordenar, opinar o discutir situaciones que pudiesen suscitarse durante la jornada electoral.

12) No intervenir ni interrumpir la instalación, conformación y el trabajo de los jurados de las mesas de sufragio.

Este reglamento se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N 018 del OEP y la Ley N 026 del Régimen Electoral.

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