Aprehensión de Arce: constitucionalistas descartan fuero y avalan proceso ordinario

Tres juristas coinciden en que el expresidente Luis Arce Catacora no goza de privilegios para un juicio de responsabilidades, ya que los presuntos delitos ocurrieron durante su gestión como ministro de Economía.

 

La aprehensión del expresidente Luis Arce —la tarde de este miércoles 10 de diciembre en La Paz— no activa ningún fuero especial: al tratarse de presuntas irregularidades cometidas cuando era ministro de Economía, tres constitucionalistas coinciden en que debe enfrentar un proceso penal ordinario, como cualquier ciudadano, sin acceso al juicio de responsabilidades reservado solo para altas autoridades en funciones.

El hecho se vincula a investigaciones por presunta malversación de fondos públicos durante su período como ministro de Economía en el gobierno de Evo Morales (2006-2019), específicamente en el manejo del Fondo de Desarrollo Indígena (FDI). Independientemente de los delitos, la figura de juicio de responsabilidades solo tiene alcance para las siguientes autoridades: Presidente, Vicepresidente, altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, según la Ley 044 y la Ley 612.

Arce fue aprehendido y trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en Sopocachi, vinculado a presuntas irregularidades en la administración del FDI.

El fiscal general del Estado Roger Mariaca informó que el exmandario decidió acogerse a su derecho al silencio durante la declaración informativa que prestó en la víspera.

“Se le ha tomado la declaración informativa y, haciendo uso de su abogado, ha decidido atenerse al silencio. Ahora, esta persona pasa a celdas policiales y esperaremos la audiencia de medidas cautelares”, señaló Mariaca. Esta audiencia podría llevarse a cabo en las próximas horas.

Sin fuero

Respecto al supuesto fuero constitucional del presidente en este tipo de casos, el constitucionalista Antonio Rivera aclaró que la norma establece que el juicio de responsabilidades es una garantía exclusiva para el presidente y el vicepresidente del Estado cuando se trata de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Esto quiere decir que otros funcionarios como ministros, viceministros, gobernadores, alcaldes, asambleístas y concejales no gozan de este fuero y son juzgados por tribunales ordinarios.

En conclusión, afirmó que si Arce es incriminado —no imputado ni acusado formalmente— por delitos cometidos durante su gestión como ministro de Economía, «deberá responder ante tribunales ordinarios, ya que no goza de la protección del juicio de responsabilidades para ese período».

El experto indicó que, tras la declaración, el fiscal puede decidir liberar al implicado o, si encuentra indicios suficientes, emitir una orden de aprehensión basada en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, lo que permite formalizar la imputación y remitir el caso a un juez cautelar para determinar la situación jurídica.

Por su parte, el constitucionalista César Cabrera aclaró los aspectos legales que rodean el procesamiento de altos funcionarios y la aprehensión en el contexto de las investigaciones vigentes.

Cabrera recordó que existe una ley específica para el procesamiento de altos dignatarios del Estado, que incluye al presidente, vicepresidente y magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros altos cargos. Sin embargo, esta ley no se aplica a los ministros de Estado de manera general.

Por lo tanto, un expresidente (como Luis Arce, quien supuestamente comete delitos antes de llegar al cargo) «debe ser procesado por la vía ordinaria, igual que cualquier ciudadano, siempre y cuando estos actos no estén relacionados directamente con funciones que obligan a un juicio de responsabilidades».

Sobre la aprehensión de personas implicadas, Cabrera explicó que este procedimiento se ajusta al marco legal vigente. Primero, se realiza una citación para que el implicado preste su declaración informativa voluntariamente; si no se presenta, el fiscal, con supervisión de un juez cautelar, puede solicitar una orden de aprehensión para asegurar la comparecencia del investigado.

Posteriormente, el juez puede establecer medidas cautelares según corresponda. Cabrera afirmó que, siempre que se cumplan estos pasos legales previos, la ejecución de la aprehensión es procedente dentro del debido proceso.

El docente universitario y docente Julio Veizaga precisó qué normativa la establece una clave de distinción: los delitos no vinculados al ejercicio de funciones públicas se tramitan ante tribunales penales ordinarios.

Veizaga enfatizó en que, en casos de presuntos actos de corrupción como los investigados, «esta disposición abre la competencia exclusiva a los órganos penales ordinarios, sin extender privilegios especiales».

Respecto al juicio de responsabilidades, aclaró que su alcance es limitado y no aplica a ministros, viceministros, directores ni alcaldes. Solo beneficia a cinco altos cargos: el presidente, el vicepresidente, magistrados de tribunales nacionales, miembros del Consejo de la Magistratura y el fiscal general.

Cabrera distingue delitos comunes de funcionales para presidentes

El constitucionalista César Cabrera aclaró la diferencia entre delitos que ameritan juicio de responsabilidades y aquellos que se tramitan por vía ordinaria en el caso de un presidente.

Cabrera ilustró con un ejemplo: «Si un presidente atropella y mata a un peatón un domingo con su vehículo personal, se trata de un delito común no relacionado con el ejercicio de sus funciones, por lo que debe ser procesado en tribunales ordinarios».

En contraste, solo los delitos cometidos específicamente en el ejercicio de sus funciones presidenciales corresponden al juicio de responsabilidades, según la normativa constitucional boliviana.

Marco legal

La Ley Nº 612 modifica la Ley Nº 044, titulada «Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público».