Imagen del gobernador tarijeño en el paquete alimentario es real

La entrega de los productos alimenticios para las personas con discapacidad en el departamento de Tarija está siendo realizada “a domicilio”, informó la Gobernación, tomando en cuenta la emergencia nacional por el coronavirus COVID-19. La entrega está a cargo del Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges), que efectúa la distribución en base a una lista de beneficiarios en el departamento que superan los 5 mil.

Sin embargo, en las redes sociales surgen críticas en contra del gobernador de Tarija, Adrián Oliva Alcázar, por la promoción de su imagen en un tiempo de crisis. Páginas de Facebook como “La Alcantarilla Tarija” o “El Falso Afán” hicieron memes respecto a esta acción criticando al gobernador, mismas que fueron compartidas más de 155 veces. “Vamos a aprovechar esta tragedia para nuestra reelección”, dice uno de los memes en referencia a Oliva.

Sobre esta imagen, más allá de la edición para los memes en las páginas anteriormente citadas, pudo verificarse que efectivamente, tienen el rostro de Oliva. Las mismas fotografías de la entrega subidas en la página de Facebook de la Gobernación también lo comprueban:


La explicación que dio la directora del Sedeges, Mery Polo Areco, a Bolivia Verifica fue que ante la emergencia, en lo “último que se pensó” es en la imagen que había en la bolsa, por eso usaron “remanentes” que había de años anteriores.  Polo explicó que están adquiriendo otras bolsas para evitar que esta entrega sea politizada.

El paquete alimentario en una entrega mensual de alimentos con alto valor nutritivo a las personas certificadas con algún tipo de discapacidad en el departamento de Tarija. La entrega según normativa está a cargo de la Gobernación.

Decreto 4134

Además, se observa en redes sociales un “incumplimiento” al decreto supremo 4134 emitido en enero por la presidente Jeanine Áñez Chávez. Esta norma en su artículo 2 prohíbe el uso de la imagen de autoridades de Estado en “líneas gráficas institucionales. Letreros de información de obras públicas y de identificación institucional. La Publicación, difusión e impresión de papelería. Sitios web institucionales”.

Pero el alcance del decreto supremo no es precisamente para gobernadores y alcaldes. En el artículo 3 inciso b, indica que “para efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende por altas autoridades: La Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. Esta definición aplica también a exautoridades”.

En base al sistema autonómico vigente, cada gobierno departamental tendría que emitir un decreto orientado en este sentido. Por ende, en este caso específico, no habría un incumplimiento a la norma referida.

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