Casos de Violencia, racismo y discriminación en la ciudad de El Alto

En el transcurso de la mañana del 5 de noviembre de 2019, se presentaron casos de violencia, racismo y discriminación en la ciudad de El Alto. Ante la gravedad de la situación Bolivia Verifica procedió al análisis de los casos presentados.

Videos exhibidos en redes sociales muestran los casos de violencia, racismo y discriminación que tuvieron lugar en la ciudad de El Alto. Tres son las grabaciones que muestran tales hechos.

Tras el arribo del presidente del Comité Cívico de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, al Aeropuerto de El Alto, sectores sociales afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) mostraron su rechazo ante este hecho. No obstante, después del suceso en el Aeropuerto de El Alto, miembros de sectores sociales atacaron a ciudadanos que estaban presentes en el Aeropuerto.

Un primer video muestra agresiones físicas a un joven por seguir la línea política de Camacho, según comentarios de los mismos agresores.

Un primer video que circula en Facebook muestra como una mujer se encuentra a las afueras del Aeropuerto, denuncia haber sufrido agresiones físicas. Según la versión de la acompañante esta fue agredida físicamente y por razones “racistas”.

 

Un segundo video que circula en Facebook muestra como una mujer se encuentra a las afueras del Aeropuerto, denuncia haber sufrido agresiones físicas. Según la versión de la acompañante esta fue agredida físicamente y por razones “racistas”.

 

El tercer audiovisual publicado por la usuaria de Facebook Jhoseline Duran, presenta una nota en el encabezado del video, indicando que fue gravado por una extranjera. El contenido muestra la el ingreso de un grupo de individuos al Aeropuerto de El Alto, acto seguido uno de los miembros procede a golpear a la persona que filmaba el hecho.

Ante los hechos mencionados, Bolivia Verifica recuerda el contenido de la LEY N° 045. Según la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, racismo se la entiende como:

Art. 5.- Definiciones

  1. “Se define como ‘discriminación’ a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa”.

 

  1. “Se considera ‘racismo’ a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro”.

Dentro de las sanciones de la ley vigente, se tiene que las personas que incurran en el delito de discriminación serán sancionadas con privatización de libertad de uno a cinco años. Por otro lado, las personas que incurran en el delito de racismo serán sancionados con restricción de libertad de tres a siete años, según el artículo 281.

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