El TCP no emitió una “resolución” que avale la sucesión de Jeanine Áñez

En 2019 el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió un comunicado avalando el mandato de Áñez. Una nota de El Deber lo confunde con una “resolución”, pero existen diferencias sustanciales entre ambos documentos

En 2019 el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió un comunicado avalando el mandato de Áñez. Una nota de El Deber lo confunde con una “resolución”, pero existen diferencias sustanciales entre ambos documentos

Este domingo, 22 de marzo de 2021, el periódico El Deber publicó una separata en la que recoge los hechos desde la votación del 20 de octubre hasta la proclamación de Jeanine Áñez como presidenta interina. Respecto al aval del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) al nuevo gobierno, la publicación dice en la página cinco que Adriana Salvatierra intentó mostrar a Jeanine Áñez como una presidenta inconstitucional “pese a la resolución del TCP que establecía la sucesión presidencial”. Sin embargo, el dato es falso pues se trató de un comunicado y no de una resolución.

“Debe decir pronunciamiento de la sala plena del TCP. Hubo un error al llamar resolución al pronunciamiento”, aclaró Mónica Salvatierra, jefa de Redacción de El Deber y añadió que la figura está explicada en otra nota del mismo suplemento.

El 12 de noviembre de 2019, cuando Jeanine Áñez se proclamó presidenta del Estado, el TCP dio su respaldo legal a la sucesión constitucional a través de un comunicado. La decisión fue asumida en el marco de la Sentencia Constitucional 0003/01 del 31 de julio de 200, que se sustenta en la “vacancia” del presidente y en base al artículo 169 de la Constitución Política del Estado. La diferencia entre un comunicado y una resolución es sustancial, pues el primero no tiene valor jurídico y no es vinculante, a diferencia del segundo que es de cumplimiento obligatorio.

El Código Procesal Constitucional reconoce como vinculante las sentencias constitucionales plurinacionales, las declaraciones constitucionales y los autos constitucionales, según especifica en el artículo 15. El comunicado no es vinculante.

 

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